Jueves 3 de Julio de 2025 | Aguascalientes.

LA DIVERSIDAD Y LA IMPARCIALIDAD

Plano Informativo | 02/07/2025 | 11:32

En los últimos años, las autoridades del Estado mexicano han dado pasos importantes hacia la construcción de un país más igualitario, en el que se respete y visibilice la diversidad y la inclusión, desde sus aspiraciones como en el ejercicio efectivo de sus derechos. En ese sentido, uno de los sectores que ha evolucionado en cuestión de reconocimiento y garantías de derechos son las personas de la diversidad sexual y de género.
 
Debe señalarse que en ese camino legítimo de visibilización y garantía de derechos, las autoridades y sobre todo aquellas que resuelven controversias sobre derechos político electorales, deben tener sumo cuidado en preservar la imparcialidad como un valor democrático indispensable.
 
Recientemente, se ha debatido si los organismos electorales, tanto administrativos como jurisdiccionales, pueden o deben exhibir banderas, colores o símbolos asociados a la comunidad LGBTTTIQ+, particularmente durante el denominado mes del Orgullo o en campañas de concientización. La pregunta no es menor, y exige una reflexión cuidadosa.
 
El artículo 1º de nuestra Constitución, establece que el Estado mexicano tiene el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación. Esta obligación se ha basado en múltiples criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por estándares internacionales como los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en la opinión consultiva 24/17 sobre identidad de género e igualdad de derechos para parejas del mismo sexo.
 
En consecuencia, el Estado a través de sus instituciones debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, mediante múltiples actividades, una de ellas las simbólicas. Por ello, puede decirse que la colocación de la "bandera del orgullo" o adoptar acciones simbólicas de visibilidad no es, en sí mismo, un acto de parcialidad. Consiste sencillamente, en una manifestación del deber estatal de reconocer a los grupos históricamente excluidos. En ese sentido, los organismos electorales no están exentos de esta función de promoción activa de los derechos humanos.
 
No obstante, existen momento para cada cosa, dejando claro que se puede y que además se debe, la cuestión es cuándo y cómo puede hacerse. En respuesta, debe hacerse sin comprometer la legitimidad y la confianza pública, y es que, las autoridades electorales terminan resolviendo en algunos casos, temáticas sobre acciones afirmativas y violencias que no deben de comprometer la imparcialidad con estas campañas de visibilización aun y cuando sean simbólicas.
 
En atención a lo anterior, cuando se encuentra en curso o por resolverse un litigio que involucra a personas de la comunidad LGBTTTIQ+, ya sea por acciones afirmativas, reglas de postulación, paridad de género u otras medidas compensatorias, es necesario abstenerse de exhibir cualquier símbolo que pueda interpretarse como una toma de postura anticipada o un prejuicio institucional. No se trata de esconder la diversidad, sino de proteger la imparcialidad judicial, que es también un derecho humano de quienes acuden al proceso electoral, a su organización y la justicia.
 
El principio de imparcialidad, entendido este no solo como la ausencia de favoritismo, sino también como la apariencia objetiva de neutralidad, es el pilar que debe regir a toda institución que organiza procesos electorales, administra justicia y actúa como árbitro entre partes en conflicto. La Comisión de Venecia y diversas opiniones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas han destacado la importancia de que las instituciones mantengan una distancia simbólica y sustantiva de las causas en litigio, incluso cuando estas tengan un contenido de derechos humanos.
 
Esto no significa negar el compromiso con la igualdad, sino ejercerlo con responsabilidad. Debemos comprender que la verdadera inclusión institucional no se juega únicamente en lo simbólico, sino en el fondo de las resoluciones, en la apertura de espacios, en el diálogo con los colectivos y en el cumplimiento efectivo de medidas de reparación y garantía de derechos.
 
Desde la función pública, y particularmente desde las instituciones electorales, se deben defender los derechos de todas las personas sin excepción. Pero también debemos cuidar la credibilidad del sistema, que se construye en buena medida a partir de la percepción de imparcialidad.
 
La bandera del arcoíris puede ondearse con legitimidad en las instituciones, pero debe hacerse en los momentos en que no se esté juzgando una controversia relacionada con esa causa, y preferentemente en el marco de campañas institucionales que incluyan a todos los grupos históricamente discriminados, como hasta el momento se ha realizado.
 
La equidad y la prudencia no se contraponen, son las dos caras de la justicia electoral que buscamos consolidar; una que abrace la diversidad sin olvidar la neutralidad.