Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria | 14/01/2025 | 12:08
En los primeros cien días del actual gobierno el Congreso de la Unión ha tenido especial intervención en la vida política y legal de los ciudadanos. En ese sentido, el Congreso ha aprobado reformas que no solamente afectan a los ciudadanos, sino que también son contrarias al Sistema Interamericano y, por ende, violatorias de Derechos Humanos.
Entre dichas reformas encontramos la del Poder Judicial Federal y, por supuesto, con posterioridad, los Local, en la cual, a pesar de la existencia de 16 sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las cuales sentencian a diversos países latinoamericanos por violar el Derecho Humano a la independencia judicial, el Congreso Mexicano violenta tal derecho, y no solamente eso, sino que, con todo el conocimiento de la existencia de dichas sentencias, el mismo determina dentro de la propia constitución, prácticamente en un artículo transitorio que no tiene ninguna fuerza vinculatoria más que la operatividad de los artículos propios constitucionales sin violar derechos humanos que, dicha reforma no puede ser interpretada a través de ningún ámbito convencional y que debe ser de estricta aplicación.
Por supuesto que dicho artículo transitorio es contrario a los Artículos 1º y 133 de la Carta Magna, porque la propia reforma al Poder Judicial violenta la herramienta de la interpretación conforme que encontramos en el primer artículo; por lo tanto, desde el punto de vista jurídico es inoperante, pues violenta el bloque de constitucionalidad al que México se obligó respetar y operar en la reforma del año 2011 y también, con posterioridad la jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte de la Unión del año 2014 marcada con el número de registro 2006224, en la cual obliga a todos los jueces y autoridades mexicanas a observar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La misma situación se da en el tema de la reforma a los artículos 105 y 107 Constitucionales en materia de amparo, las cuales pretenden eliminar las controversias de constitucionalidad y de acciones de inconstitucionalidad respecto a normas generales, las cuales evidentemente pueden ser susceptibles de violación de los Derechos Humanos, tales como que el amparo en normas generales no tenga efectos para todas las personas, sino solamente para aquellos quienes han interpuesto el mismo.
Lo anterior perjudica enormemente a la ciudadanía, sobre todo a quienes menos tienen, pues el amparo no podrá tener efectos para quienes no puedan contratar un abogado o, en su defecto, se esperen el tiempo que sea necesario para que uno de oficio de encargue de interponerlo, lo cual, en la práctica es en extremo difícil.
El caso de la reforma al artículo 19 constitucional, con respecto al aumento de delitos en cuanto a la prisión preventiva oficiosa, una vez más sin tomar en consideración las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a los casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile, ambas en contra de México; y en las cuales se condenó al Estado Mexicano a reformar la Constitución y eliminar la prisión preventiva oficia; al contrario, el Congreso y la Presidencia de la República agregan en dicha reforma a la Constitución lo siguiente: “Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”, lo que implica, desatender lo condenado por el Sistema Interamericano e incluso retar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cómo se observa, dichas reformas tienen como común denominador la eliminación de los Derechos Humanos, a través de la inobservancia del Bloque de Constitucionalidad, del Sistema Interamericano, del principio pro-persona y de la herramienta de la interpretación conforme, que nuestra Constitución Política prevé en el artículo 1º Constitucional.
Así, jurídicamente, ante un derecho sumamente punitivo tales como la extinción de dominio, el sistema penal, el sistema administrativo, el sistema disciplinario, el sistema laboral, en los primeros 100 días del gobierno de la república se pretende eliminar los Derechos Humanos de las personas.
¿Por qué no se pueden eliminar? Porque la operatividad del bloque de constitucionalidad elimina dichas violaciones a los Derechos Humanos aun y cuando estén en el Constitución; sin embargo, reconozco la imposibilidad de que así sea con los jueces, magistrados y ministros del bienestar.