El vecino, el demonio y los derechos

Cruzando calles

Imagine que su vecino coloca frente a su casa una figura que usted considera contraria a su fe. Puede verla cada vez que sale, cuando recibe visitas o cuando sus hijos preguntan qué significa. Usted se indigna y solicita que la retire. El vecino responde que está en su propiedad y que tiene derecho a expresarse. Ambos hablan de respeto. Ambos consideran que el otro debería ceder.

Ahora cambie la figura: donde había una representación del demonio, coloque una cruz o una imagen de la Virgen, esto para reflexionar si su respuesta sigue siendo la misma.

Una historia difundida recientemente sobre una presunta escultura de Baphomet en Jardines del Pedregal permite plantear ese ejercicio. El relato describía una zona exclusiva, de supuesto arraigo mayoritariamente católico, cuyos vecinos exigían retirarla por ser una afrenta a su fe, además de atribuirle acontecimientos sobrenaturales en la zona por su presencia. El morbo estaba servido antes de que alguien preguntara por los derechos.

Baphomet, en su representación más conocida, combina cabeza de macho cabrío, cuerpo humano, alas y una antorcha entre los cuernos. La imagen difundida por Éliphas Lévi en el siglo XIX representaba el equilibrio de los opuestos. Su posterior asociación con el satanismo no agota sus interpretaciones. Desde el comienzo aparece una dificultad cuando se observa algo abstracto y se quiere explicar su contenido: el significado que una persona atribuye a una figura puede ser muy distinto del que otra pretende expresar.

La historia exige cautela: un reportaje posterior no pudo corroborar la existencia de la escultura. Tampoco corresponde asumir como demostrados los relatos sobrenaturales ni la caracterización religiosa del vecindario. Pero incluso esa incertidumbre resulta reveladora: una controversia puede instalarse en la conversación pública antes de que sepamos si ocurrió o no.

Las redes hacen su parte. Distribuyen la imagen, generan historias, atribuyen intenciones y organizan bandos sociales. Para cuando aparece la pregunta jurídica, ya hay personas reclamando prohibiciones y otras descalificando a quienes se sienten agraviados.

En Rosarito, el llamado “Castillo del Diablo” atrae visitantes que incluso pagan por acercarse y fotografiarlo. En 2024 se reportó la desaparición de un trabajador y se realizaron búsquedas. El contraste merece atención: Una misma propuesta visual es capaz de generar fascinación o recelo, sin que ninguna de estas reacciones implique responsabilidad real.

Considero vale la pena detenerse antes de escoger un lado, debemos cuestionar si existe una colisión de derechos, y si esa libertad que se está ejerciendo se encuentra afectada.

En casos así, pueden concurrir la expresión, la creación artística, la libertad de conciencia y religión, el libre desarrollo de la personalidad, de la propiedad y cualquier otra aspiración personal. Los vecinos también pueden criticar, organizarse y formular peticiones. Sin embargo, solicitar el retiro de algo y tener derecho a imponerlo son cuestiones diferentes.

Una imagen puede disgustar profundamente sin impedir que alguien practique su religión. También puede formar parte de un contexto de amenazas o de hostigamiento que requiera intervención pública. La ubicación en propiedad privada no resuelve todo, como tampoco lo hace invocar una ofensa religiosa. Hay que examinar conductas, efectos y pruebas.

La expansión de la protección de los derechos humanos ha vuelto más exigente esa tarea. La progresividad amplía garantías y exige evitar retrocesos injustificados; también permite escuchar pretensiones antes silenciadas. Al hacerse visibles, esas libertades encuentran otras convicciones, costumbres y formas de ocupar el espacio compartido. La dificultad jurídica consiste en precisar cuándo esa convivencia produce una afectación y qué limitación podría justificarse.

Hablar del asunto tampoco es cómodo. Quien analiza puede terminar juzgado: examinar una expresión ajena se confunde con respaldarla; preguntar por una restricción religiosa puede interpretarse como atacar la fe. En México, donde el catolicismo tiene una profunda presencia histórica, cultural y social, esa posibilidad pesa sobre la conversación. Expreso estas ideas con mesura y respeto hacia creyentes y no creyentes. Ese respeto debería permitirnos preguntar sin tener que acreditar primero de qué lado estamos.

Los tribunales han enfrentado situaciones que muestran por qué conviene mantener abierta la discusión.

En Chile, la prohibición de exhibir La última tentación de Cristo llegó a la Corte Interamericana, que declaró vulnerada la libertad de expresión. Una objeción religiosa había terminado impidiendo que otras personas vieran una película. En Lituania, el Tribunal Europeo consideró injustificada una sanción por anuncios de ropa alusivos a Jesús y María: los derechos de una minoría no podían depender de la aceptación mayoritaria.

Sin embargo, el propio Tribunal Europeo admitió en Otto-Preminger-Institut contra Austria restricciones sobre una película considerada ofensiva para el cristianismo. La protección de la expresión, los derechos ajenos y la paz religiosa recibieron una valoración distinta. Estos antecedentes impiden resolver cualquier controversia con una frase automática sobre la libertad o el respeto.

También obligan a cambiar de perspectiva. Boston perdió un litigio por excluir una bandera cristiana de un programa abierto a expresiones privadas. Allí, la manifestación religiosa era precisamente la expresión que necesitaba protección frente a la autoridad. En Belle Plaine, en cambio, un tribunal rechazó las pretensiones del Templo Satánico después de que el municipio cerrara para todas las personas el foro destinado a monumentos privados y cancelara ambos permisos. Tuvo importancia distinguir entre excluir una perspectiva y cerrar el espacio de manera general.

Para este tipo de análisis importa preguntar quién habla, en qué lugar y con qué respaldo institucional se realiza. Una figura en casa de un particular plantea preguntas distintas a las preguntas que se formulen en una representación instalada por el gobierno.

El 19 de octubre de 2026, la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 214/2022, sobre un nacimiento colocado por el Ayuntamiento de Mocochá, Yucatán. Por ocho votos contra uno, determinó sobreseer por desistimiento del promovente. No resolvió si aquella actuación vulneraba la libertad religiosa o el Estado laico. El nacimiento llegó a la Corte; la pregunta constitucional quedó sin respuesta de fondo.

En México, además, existe otra cuestión, identificar y de qué manera lo hacemos, en aquello que merece protección como manifestación religiosa.

Nuestra historia pasó por respuestas muy diferentes. La Constitución de 1824 estableció la exclusividad católica; los ordenamientos centralistas conservaron la orientación confesional. La Constitución de 1857 abandonó esa exclusividad y la Ley sobre Libertad de Cultos de 1860 desarrolló su protección. El texto de 1917 combinó libertad de creencias con fuertes restricciones institucionales, incluida la negación de personalidad jurídica a las iglesias. En 1992 se abrió el reconocimiento de esa personalidad mediante el registro de asociaciones religiosas.

Formalmente, el registro no certifica la verdad de una doctrina ni autoriza a las personas para creer. La ley contempla agrupaciones sin registro. Pero cabe preguntar si, materialmente, ese reconocimiento influye en cuáles creencias identificamos como religión y cuáles desestimamos como superstición o extravagancia.

El directorio de SEGOB muestra organizaciones tan distintas como la Iglesia FidencistaCristiana, vinculada con el Niño Fidencio; la Congregación del Sexto Sello, de doctrina espiritualista trinitaria mariana; SukyoMahikari México, Hare Krishna y la Iglesia de Scientology Cienciología de México. Esa diversidad tiene existencia jurídica. Fuera del registro también puede haber convicciones que reclamen protección, no toda creencia está formalizada.

En el SUP-REP-493/2024, el PAN denunció a Morena por imágenes que vinculó con la Santa Muerte, al considerar que utilizaba símbolos religiosos para influir en el voto. La mayoría confirmó el desechamiento por falta de elementos para identificar inequívocamente un símbolo religioso. En su voto particular, Janine Otálora cuestionó que el análisis administrativo excluyera creencias por carecer de registro. Registrar una organización e identificar una manifestación religiosa son cuestiones distintas.

Volvamos entonces a la casa del vecino. Antes de ordenar que retire su figura habría que saber qué expresa, qué conducta realiza y qué afectación puede demostrarse. La respuesta debe poder sostenerse también cuando cambien el símbolo, el propietario o la religión mayoritaria.

Ese es el punto en el que la discusión deja de ser una curiosidad sobre Baphomet y nos exige algo personal. Todos podemos defender nuestras creencias; la dificultad aparece cuando pedimos que una autoridad las convierta en una obligación para otros.

Si la petición de retiro llegara hoy a nuestras manos, quizá firmaríamos sin dudar. Antes de hacerlo, valdría la pena imaginar esa misma hoja circulando mañana, con nuestras imágenes y nuestras convicciones como motivo de inconformidad de otros.

Firmar estasolicitud es proponer una regla de convivencia. ¿Estaríamos dispuestos a respetarla si los juzgados del vecindario fuéramos nosotros?

Referencias

Sánchez Pérez, Carlos. Hermes Trismegisto: de la mística a la fantasía. Pervivencia de los textos herméticos de la Antigüedad a nuestros días. Tesis doctoral, Universidad Autónoma de Madrid, 2019. Véase el capítulo «Hermes Trismegisto en el siglo XIX», sobre Éliphas Lévi y el simbolismo de Baphomet. https://repositorio.uam.es/handle/10486/690521

Ferri, Pablo. «En busca de Baphomet a una cuadra de los Legionarios de Cristo». El País, 14 de octubre de 2026. https://elpais.com/mexico/2026-10-14/en-busca-de-baphomet-a-una-cuadra-de-los-legionarios-de-cristo.html

Textos constitucionales e históricos: Constitución de 1824, artículo 3: https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf

Constitución de 1857: https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1857.pdf

Ley sobre Libertad de Cultos, 4 de diciembre de 1860: https://inehrm.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/338/1/images/LR_bjuarez37.pdf

Constitución de 1917, texto original: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_orig_05feb1917_ima.pdf

Historia y reforma del artículo 130 en 1992: https://museodelasconstituciones.unam.mx/articulo-130/

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, especialmente artículos 2, 3, 6 y 10. Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LARCP.pdf

Secretaría de Gobernación. Directorio de asociaciones religiosas por entidad federativa. https://sipot.segob.gob.mx/Sipot/50002

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso «La última tentación de Cristo» (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C, núm. 73. https://www.corteidh.or.cr/tablas/reparando-derechos/Caso-Olmedo-Bustos.html

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sekmadienis Ltd. vs. Lituania, solicitud 69317/14, sentencia de 30 de enero de 2018. https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-180506

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Otto-Preminger-Institut vs. Austria, solicitud 13470/87, sentencia de 20 de septiembre de 1994. https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-57897

Corte Suprema de Estados Unidos. Shurtleff vs. Boston, expediente 20-1800, sentencia de 2 de mayo de 2022. https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/20-1800_7lho.pdf

Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito de Estados Unidos. The Satanic Temple vs. City of Belle Plaine, expediente 21-3079, sentencia de 30 de agosto de 2023. https://ecf.ca8.uscourts.gov/opndir/23/08/213079P.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 214/2022, Ayuntamiento de Mocochá, Yucatán; resolución del Pleno del 19 de octubre de 2026. Sobre el resultado de la sesión: «Sin definición sobre el Estado laico: la SCJN cierra amparo sobre nacimientos navideños en edificios públicos», Animal Político, 19 de octubre de 2026. https://grupoanimal.mx/politica/corte-nacimientos-navidenos-edificios-publicos

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Superior. SUP-REP-493/2024, sentencia y voto particular de la magistrada Janine M. Otálora Malassis. https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REP-0493-2024-

SubrayadoMx. «Este es el escalofriante misterio del Castillo del Diablo en Rosarito, Baja California». Referencia sobre el atractivo turístico y el cobro por acercarse al inmueble. https://subrayado.com.mx/destacadas/este-es-el-escalofriante-misterio-del-castillo-del-diablo-en-rosarito-baja-california/

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