La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, y además elogió como una medida necesaria y benéfica, el veto a la venta de comida chatarra en instituciones de educación superior, revirtiendo el criterio que fijó la anterior integración del tribunal.
Por unanimidad, la Corte negó este martes tres amparos contra los lineamientos publicados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 2024, que establecieron la prohibición no solo a educación básica y media superior, donde los alumnos son menores de edad, sino también a universidades donde los estudiantes son mayores, salvo contadas excepciones.
En 2016, la Segunda Sala de la Corte había sostenido por cuatro votos contra uno que no se puede extender esta prohibición a mayores de edad, pues este tipo de alimentos son productos lícitos, vendidos por empresas legalmente constituidas, que las personas adultas pueden elegir si consumen o no.
Pero esta sentencia fue previa a la reforma de diciembre de 2023 a la Ley General de Educación, en la que se prohibió la venta de estos productos en todas las escuelas del país, lo que dio mayor soporte jurídico a los lineamientos de la SEP.
También fue previa a la introducción del sistema de etiquetado frontal sobre azúcares, grasas, sodio y otros componentes de los alimentos, implementado en el sexenio pasado como parte de los que la Corte describió como de una "transformación de estructuras y valores" para generar entornos saludables.
"Esta prohibición es acorde con la obligación del Estado de garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva y de calidad, que asiste a todas las personas sin distinción de su edad", dijo el Ministro Giovanni Figueroa.
El Ministro Irving Espinosa enfatizó que los alumnos de universidades sí pueden llevar estos productos a clases, y la única limitación es que no pueden comprarlos en las instalaciones escolares, mientras que Loretta Ortiz destacó que muchos alumnos no tienen recursos para comprar alimentos saludables, o no los encuentran en sus instituciones.
También se resolvió que las empresas que promovieron los amparos no tienen legitimación para defender el derecho de estudiantes mayores de edad al libre desarrollo de la personalidad, es decir, a consumir los alimentos de su elección.
"Ninguno de los educandos acudió al juicio de amparo de origen para reclamar cualquier posible afectación a su libre desarrollo de la personalidad, con lo cual, el reiterado argumento es inoperante", explican los fallos.
Las demandas fueron promovidas por Compañía Embotelladora El Fuerte y Embotelladora Las Margaritas, envasadoras de productos Coca Cola y por la cadena de restaurantes Maison Kayser, que contaban con suspensiones que las exentan de los lineamientos, y que serán eliminadas al ser negados los amparos.
"El hecho de que los preceptos combatidos incidan en la actividad económica de quienes operan en el ámbito escolar, no configura, por sí mismo, un tratamiento discriminatorio, pues se trata de disposiciones que responden a criterios objetivos vinculados con el contenido nutrimental de los productos y la protección de la salud en el entorno educativo", explican las sentencias, al rechazar argumentos sobre libertad de comercio.
Pide Esquivel respeto a autonomía Aunque votó por negar los amparos, la Ministra Yasmín Esquivel consideró que las universidades que gozan de autonomía legal tienen derecho a establecer sus propios lineamientos.
Puso como ejemplo a la UNAM, que en 2025 emitió lineamientos y una guía técnica para preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas en planteles de bachillerato.
"Estoy en contra de que se sancione a los directores de las facultades, al Rector, al Consejo Universitario, por la inobservancia de estos lineamientos de la SEP", dijo.
La semana pasada, la Corte atrajo un amparo promovido por el ITAM, que, si bien tiene argumentos distintos a los de las empresas, seguramente será negado.