La entrada en vigor obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) se perfila como el principal desafío para el sector importador, advirtió el profesor investigador de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), Cuauhtémoc Modesto López.¿Qué es y por qué se creó?El académico explicó el origen de esta obligación: "La manifestación de valor es la declaración con la que el importador explica cómo determinó el valor de sus mercancías. Se creó desde que entró en vigor la actual Ley Aduanera el primero de abril de 1996, esto para dar certeza sobre el valor declarado en cada importación y sustentar así el cobro correcto de contribuciones por importación de mercancías".Cuatro reformas y un cambio sustancialSobre la evolución legal de este documento, precisó: "Desde entonces el artículo que la sustenta se ha reformado en cuatro ocasiones siendo estas en 1998, en el 2002, 2013, y 2018, ampliando con ello las obligaciones de importadores y agentes aduanales. El cambio más sustancial se suscitó en el veinte veinticinco cuando el documento físico extenso y con firma autógrafa se sustituyó por una versión digital firmada electrónicamente", explicó.¿Quién la aplica y cuándo será obligatoria?Modesto López detalló quiénes son las autoridades responsables y la fecha límite:"La entidad encargada de aplicar esta norma es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), junto con la Agencia Nacional de Aduanas de México misma que se dirige a todo importador que realice operaciones definitivas y su versión electrónica vigente desde agosto del 2025, será obligatoria a partir de octubre de este año 2026, tras posponer su aplicación en cuatro ocasiones".El reto: complejidad y nueva responsabilidadEl investigador de la UASLP señaló por qué su cumplimiento es complicado para las empresas: "Sin embargo su cumplimiento resulta complejo porque exige reunir en cada operación la factura, los documentos de transporte, las pruebas de origen, los comprobantes de pago, y los contratos que sustenten el valor de la mercancía".Modesto López indicó que: "Muchas empresas no cuentan con esta información de forma inmediata pues dependen de proveedores extranjeros que no siempre la entregan a tiempo o la manejan en otro idioma. A ello se suma que la responsabilidad recae ahora en el importador y ya no en el agente aduanal que antes concentraba esta gestión. Además una vez enviada la declaración no puede corregirse sino que exige tramitar una nueva y en su caso pagar una multa".Las inconformidades del sector y la recomendación para cumplirFinalmente mencionó que: "Las empresas plantean falta de tiempo para adoptar sus sistemas, costos adicionales así como la dificultad para obtener de sus proveedores datos como la vinculación o el precio pactado entre otros". El especialista propuso una ruta para las empresas: "Por tanto a efecto de lograr su adecuado cumplimiento es oportuno que las empresas designen a un responsable interno ordenen su documentación desde sus procesos de compra generando así una ruta clara de trazabilidad y seguimiento que contribuirá notoriamente a la eficiencia de sus procesos internos en especial los referentes al comercio exterior", concluyó.