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SCJN frena multas ambiguas contra expresiones a autoridades

Aguascalientes, AGS; La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Aguascalientes y Jesús María que establecían multas de entre 100 y 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por “insultar” a las autoridades.

La decisión fue tomada por el Pleno de la Corte durante la sesión del 21 de septiembre de 2026, pues considera que las normas no definían con precisión qué conductas podían ser consideradas un insulto.

De acuerdo con el criterio adoptado por el máximo tribunal, la falta de una definición clara dejaba a las autoridades un margen amplio para determinar cuándo una persona había cometido la infracción. Esto podía hacer que palabras, gestos o expresiones fueran considerados sancionables a partir de apreciaciones subjetivas.

La SCJN determinó que esa amplitud vulneraba el principio de certeza jurídica, debido a que las personas deben poder conocer con suficiente claridad qué conducta está prohibida y qué consecuencia puede derivarse de ella.

Las disposiciones correspondían a las leyes de ingresos de los municipios de Aguascalientes y Jesús María.

Como parte de la resolución, la Suprema Corte vinculó al Congreso del Estado de Aguascalientes a abstenerse de establecer infracciones cuya descripción resulte imprecisa.

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