Vender un automóvil usado puede generar obligaciones fiscales, pero no significa que debas pagar impuestos por todo el dinero que recibas. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) depende de la ganancia fiscal obtenida y de las exenciones previstas en la ley.
Para 2026, las personas físicas cuentan con una exención de hasta 128 mil 383.92 pesos sobre las ganancias por la venta de bienes muebles, equivalente a tres Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales. Si la ganancia fiscal acumulada durante el año no supera ese límite, no se genera ISR por este concepto; si lo rebasa, el impuesto corresponde a la parte excedente.
El cálculo puede resultar distinto de una simple resta entre el precio de compra y el de venta. La legislación contempla una reducción del costo fiscal del automóvil de 20% por cada año transcurrido, además de ajustes por inflación. Por ejemplo, un vehículo adquirido en 300 mil pesos y vendido dos años después en 250 mil podría generar una ganancia fiscal, aunque se haya vendido por menos de lo que costó. Existe una opción fiscal para ciertos vendedores particulares que permite no aplicar esa depreciación ni la actualización, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.
Otro aspecto importante es el monto de la operación. Cuando la venta es inferior a 227 mil 400 pesos, la ley no exige la retención ni el pago provisional de ISR previsto para estos bienes. En operaciones superiores puede proceder una retención provisional del 20%, aunque existen excepciones cuando se cumplen las condiciones de exención y los requisitos fiscales. Para evitar complicaciones, conviene conservar la factura original, el contrato de compraventa y los comprobantes de pago, además de revisar si corresponde incluir la operación en la declaración anual.