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Suplemento, remedio herbolario o medicamento: tres categorías que COFEPRIS trata distinto

En el mismo estante de una farmacia potosina pueden convivir tres frascos casi calcados: mismo tamaño, cápsulas parecidas, letras verdes que prometen bienestar. Uno es suplemento alimenticio, otro remedio herbolario y el tercero un medicamento. Para el comprador son intercambiables. Para la autoridad sanitaria son tres cosas legalmente distintas, sujetas a trámites, controles y límites publicitarios que no se parecen.   El asunto va más allá del anaquel. Determina qué puede afirmar el producto, qué examen tuvo que pasar antes de venderse y cuánta vigilancia recae sobre él. Conviene entender el criterio con el que se separan, porque de ahí depende buena parte de la protección del consumidor.   Quién decide la categoría: el papel de COFEPRIS y la Ley General de Salud Esa clasificación no depende del fabricante ni del rótulo que elija ponerle a la caja. La decide el marco legal: la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dependiente de la Secretaría de Salud, aplica la Ley General de Salud para establecer qué es cada producto y qué obligaciones le corresponden.   Bajo ese esquema, algunos artículos necesitan un registro sanitario, un permiso que autoriza su comercialización tras cumplir requisitos específicos. Otros quedan sujetos a mecanismos de control distintos, como el aviso y la vigilancia posterior. El artículo 221 de la Ley General de Salud define qué es un medicamento, y el 376 es el que exige registro sanitario para los insumos para la salud. Saber en qué casilla cae un producto explica por qué dos frascos vecinos siguen caminos distintos.   Suplemento alimenticio: complementar la dieta, no tratar enfermedades El artículo 215, fracción V, de la Ley General de Salud define al suplemento alimenticio como un producto destinado a incrementar la ingesta dietética total, complementar la alimentación o suplir algún componente. Su función legal es alimentaria.   Por eso COFEPRIS es tajante: los suplementos no están dirigidos a tratar, curar, prevenir ni aliviar síntomas de ninguna enfermedad.   Su forma también está acotada. Se aceptan presentaciones de administración oral: cápsulas, emulsiones, suspensiones, jarabes, polvos, soluciones y tabletas. Quedan fuera la confitería, los parches y la solución inyectable, formatos que remiten a otras categorías. Dentro de este cajón caben cientos de artículos que el comprador reconoce a diario. En el mercado mexicano circulan, por ejemplo, productos con myo-inositol clasificados como suplemento alimenticio, muestra de cómo un mismo ingrediente se oferta bajo esta categoría regulatoria sin que ello suponga atribuirle propiedad terapéutica alguna.   Remedio herbolario: tradición reconocida con marco propio Entre las dos hay un territorio intermedio: el remedio herbolario, que suele confundirse con su pariente cercano. Se elabora a partir de plantas o sus partes, solas o en combinación. Su respaldo no proviene de un ensayo clínico, sino del conocimiento tradicional documentado, con referencia en la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos.   La confusión más común se da con el medicamento herbolario. Este sí obtiene registro sanitario porque debe demostrar calidad, seguridad y eficacia, igual que cualquier medicamento; el remedio se sostiene en el uso tradicional y no comparte esa carga probatoria. Ambos tienen origen vegetal, pero pasan por controles distintos.   Medicamento: la regulación más estricta y el registro sanitario Del otro lado, el medicamento, sea alopático o herbolario, enfrenta el filtro más exigente. Antes de llegar al mostrador tuvo que acreditar ante COFEPRIS que es de calidad comprobada, seguro y eficaz para la indicación que declara. Ese proceso desemboca en un registro sanitario que autoriza su venta.   Su etiquetado sigue la NOM-072-SSA1-2012 e incorpora número de registro, lote, fecha de caducidad e instructivo. La autoridad además los ordena por forma de venta: los hay de libre venta y los que exigen receta, algunos con retención. Esa gradación no existe en las otras dos categorías.   Qué puede declarar cada categoría en su publicidad Para el consumidor, la frontera más visible está en lo que cada producto tiene permitido afirmar. Un medicamento, por haber demostrado eficacia, puede declarar la enfermedad o síntoma que atiende dentro de lo aprobado en su registro. Un suplemento alimenticio tiene vedado ese lenguaje: no puede presentarse como algo que trata, previene o cura, porque su naturaleza legal es complementar la dieta.   Cuando un suplemento desliza promesas terapéuticas, cruza una línea que la regulación reserva a los medicamentos, y por eso queda expuesto a la vigilancia sanitaria. El remedio herbolario, por su parte, comunica el uso tradicional que lo respalda, sin invadir el terreno de las declaraciones clínicas que solo un medicamento con registro puede sostener.   Cómo leer la categoría en el punto de compra Hay pistas en el propio empaque para ubicar de qué se trata. El medicamento, herbolario o no, exhibe su número de registro sanitario. El remedio herbolario lleva en su lugar una clave alfanumérica, y ese detalle del empaque es la forma más rápida de distinguir uno de otro.   Orienta también la forma de presentación: una solución inyectable descarta de entrada al suplemento, cuyas formas quedan limitadas a la vía oral. El marco de fondo lo integran la Ley General de Salud, las Farmacopeas general y herbolaria, y normas como la NOM-251-SSA1-2009, sobre prácticas de higiene en el proceso de alimentos, bebidas y suplementos. Leer con calma esa información evita el error frecuente de tratar como equivalentes tres productos que la ley separa.  
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