En estos tiempos
En las dos entregas anteriores de esta serie hicimos dos cosas. Primero, revisamos el diagnóstico que motivó la reforma de 2008 y los cuatro objetivos que se propuso cumplir: un sistema oral con juez presente, prisión preventiva como medida excepcional, víctimas con herramientas procesales reales y un procedimiento homogéneo en todo el país. Segundo, documentamos con detalle el camino que recorrió la prisión preventiva oficiosa: de cinco delitos en 2008 a 23 en 2025, con dos sentencias de la Corte Interamericana que México se negó a cumplir. En esta tercera y última entrega cerramos el corte de caja: qué funcionó, qué falló y qué significa todo esto diez años después.
Hay dos avances del sistema acusatorio que son sólidos, irreversibles y que merecen reconocerse con precisión antes de cualquier crítica.
El primero es la presencia efectiva del juez en el proceso. La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad del INEGI documenta que el 70% de los procesados bajo el nuevo sistema afirma que el juez estuvo presente, frente al 24% bajo el sistema inquisitivo. El 61% señala que la sentencia fue clara y comprensible, contra el 31% anterior. Los procesos por homicidio que antes duraban 16 meses ahora duran 12; los de secuestro bajaron de 22 a 18 meses. Las audiencias orales y públicas son hoy una realidad.
El segundo es la homologación del procedimiento. El Código Nacional de Procedimientos Penales unificó las reglas de investigación, procesamiento y sanción en todo el territorio nacional, sustituyendo los 34 códigos procesales que existían antes. Para el justiciable, ese cambio tiene dos consecuencias concretas e inmediatas. La primera es la certeza jurídica: antes, las reglas del proceso podían ser distintos dependiendo del estado donde el hecho ocurriera. Hoy, un imputado en Aguascalientes y uno en Chiapas tienen exactamente las mismas reglas procesales. La segunda es la aplicación uniforme de la jurisprudencia: con 34 códigos distintos, los criterios de los tribunales de una entidad no eran necesariamente aplicables en otra. Con el CNPP, la jurisprudencia que emite la Suprema Corte y los criterios de los Tribunales Colegiados sobre cuestiones procesales pueden ser aplicados manera uniforme en los 32 estados y en el fuero federal, lo que fortalece la predictibilidad del sistema y, en última instancia, la igualdad de todos ante el proceso penal, independientemente de dónde les toque enfrentarlo.
Un tercer avance, desigual en su implementación, pero significativo en sus resultados, son los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) y las formas de terminación anticipada del proceso. Los primeros —acuerdos reparatorios, criterios de oportunidad— permiten resolver conflictos penales sin llegar al juicio oral, con reparación real del daño a la víctima. Los segundos, en particular el procedimiento abreviado, permiten acortar los tiempos del proceso cuando el imputado acepta su responsabilidad a cambio de una reducción de la pena: no es una salida alterna propiamente dicha, pero funciona como un despresurizador del sistema igualmente eficaz. Los números de 2024 ilustran la relevancia real de ambas figuras. La FGR y las fiscalías estatales abrieron 309,433 expedientes de MASC en materia penal; de ellos se iniciaron 187,884 y se concluyeron 279,182, de los cuales 84,113 concluyeron con acuerdo reparatorio aprobado y extinción de la acción penal —un incremento del 7.5% respecto a 2023. Por su parte, las fiscalías estatales reportaron 44,653 procedimientos abreviados concluidos con sentencia, un incremento del 24.3% frente al año anterior; y en el ámbito federal, el 59.1% de todas las causas penales concluidas ante juzgados de control lo hicieron por esta vía. Los estados con menor impunidad son precisamente aquellos que registran una mayor participación de estas salidas: acuerdos reparatorios y procedimientos abreviados les permiten dar una respuesta jurídica verificable a una proporción mayor de casos, en lugar de dejarlos abiertos o sin resolución. La herramienta existe, produce resultados donde se aplica con consistencia, y es uno de los aportes más genuinos del sistema acusatorio al problema del rezago judicial. Que su uso siga siendo desigual entre entidades es, también, uno de los pendientes más claros de los diez años.
El objetivo que mejor ilustra la brecha entre la norma y la realidad es el de los derechos de la víctima. La reforma de 2008 transformó en papel la posición de la víctima dentro del proceso: le reconoció acceso al expediente, derecho a coadyuvar con el Ministerio Público, asesor jurídico gratuito y la posibilidad de promover tutela de garantías ante el juez de control cuando la autoridad ministerial vulnerara sus derechos. Por primera vez, la víctima dejaba de ser espectador del proceso que la concernía.
Diez años después, las comisiones estatales de atención a víctimas cuentan con 1,256 asesores jurídicos en todo el país, una tasa de 1.3 asesores por cada 100,000 habitantes; cada uno representa en promedio a 152 víctimas. Solo 10 de las 27 comisiones estatales instaladas integran su información al Registro Nacional de Víctimas, lo que significa que las víctimas de las entidades que no registran pueden quedar fuera de las medidas de ayuda y asistencia disponibles. La tutela de garantías como herramienta de control de la actuación ministerial existe en el CNPP. El derecho a impugnar las omisiones del MP está en la Constitución. Pero su ejercicio efectivo requiere que la víctima cuente con un asesor jurídico que le informe de esa posibilidad y la acompañe en el procedimiento. Sin ese servicio funcionando a escala suficiente, el derecho existe en el texto, pero no en la realidad.
El mismo problema afecta a la defensa pública. Como documentamos en la segunda entrega, cada defensor público maneja en promedio 249 casos activos simultáneos a nivel nacional —y hasta 928 en estados con mayor presión como Michoacán—. El 60% de los imputados no recibe asesoría de su defensor previo a las audiencias; el 64% no habló con él antes de rendir declaración. Para quien no puede pagar un abogado particular, la defensa técnica garantizada por la Constitución es, en la práctica, una defensa de trámite.
El sistema acusatorio no resolvió el problema de la impunidad. Y es importante decirlo con precisión: no podía resolverlo solo. Cambiar las reglas del proceso penal —hacerlo oral, público, adversarial— es una condición necesaria para tener un sistema de justicia moderno, pero no es suficiente para combatir la impunidad. Esa batalla se gana o se pierde antes de que el caso llegue a una sala de audiencias, en la etapa de investigación, y ahí el sistema acusatorio heredó instituciones que no fueron transformadas a la altura del modelo que se les exigía operar.
El indicador más contundente sigue siendo la cifra negra: 93.2% de los delitos no se investigan, prácticamente idéntica al 93.6% de 2016 cuando el sistema entró en vigor. Diez años de juicios orales no movieron ese número porque el problema no estaba en el juicio: estaba —y sigue estando— en lo que ocurre antes de él. Para que el sistema acusatorio produzca resultados reales en materia de impunidad se requiere: fiscalías con personal suficiente, capacitado y bien remunerado; laboratorios científicos con equipo actualizado y peritos especializados capaces de procesar evidencias con estándares que resistan el escrutinio de una audiencia adversarial; procesos y flujos de trabajo eficientes que permitan integrar investigaciones sólidas en plazos razonables; y recursos materiales mínimos e indispensables para realizar una investigación exitosa. Mientras las fiscalías sigan siendo las instituciones más débiles del sistema —con personal insuficiente, sin laboratorios adecuados, sin protocolos de investigación estandarizados y sin autonomía real frente al poder político—, la impunidad no podrá resolverse.
El sistema penal acusatorio no es un fracaso. Es un modelo que cumplió varios de los objetivos para los que fue diseñado: puso al juez en el centro del proceso, hizo públicas las audiencias, homologó el procedimiento en todo el país, le dio herramientas procesales reales a la víctima y abrió la puerta a formas de resolver conflictos penales sin necesidad de juicio. Esos son avances genuinos que no deben minimizarse.
Lo que sí puede afirmarse con claridad es que hay mucho trabajo pendiente, y dos deudas en particular que son urgentes e inaplazables.
La primera es la desaparición de la prisión preventiva oficiosa. Mientras México mantenga un catálogo de 23 delitos para los que la cárcel es automática —sin análisis judicial, sin valoración del caso concreto, en sentido contrario a dos sentencias de la Corte Interamericana que el Estado se negó a cumplir—, el sistema seguirá atado a una visión punitiva de la justicia que ha demostrado su ineficacia: no redujo la violencia, no redujo la impunidad, incrementó la población carcelaria y convierte la presunción de inocencia en letra muerta para decenas de miles de personas.
La segunda es la construcción real de las instituciones que el sistema exige y que nunca llegaron a la escala necesaria: fiscalías técnicas, autónomas y con capacidad operativa suficiente; policías de investigación profesionales; peritos en número y calidad adecuados; defensorías públicas con cargas de trabajo razonables; y asesores de víctimas que conviertan en práctica los derechos que la reforma constitucionalizó. Sin esas instituciones, el andamiaje procesal —por bien diseñado que esté— produce resultados insuficientes.