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Nuevo Reglamento de Tránsito federal; lo que debes saber

El Gobierno federal modificó nuevamente el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, con ajustes que reducen buena parte de las multas para automovilistas, motociclistas y operadores del autotransporte que circulan por vías federales.

El decreto, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de agosto y entró en vigor al día siguiente, viernes 14. Se trata de la segunda reforma al reglamento durante 2026, después de la publicada el pasado 25 de mayo.

Entre los principales cambios destaca una reducción generalizada en los rangos utilizados para calcular diversas sanciones. Multas que anteriormente podían ubicarse entre 30 y 60 veces la cuota diaria ahora, dependiendo de la infracción, se encuentran en rangos como 25 a 30 veces; mientras que distintas sanciones menores fueron ajustadas a parámetros de 5 a 8 veces la cuota diaria. El reglamento establece que cada cuota diaria equivale a una Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Para 2026, el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Uno de los cambios más relevantes corresponde a conducir bajo los supuestos relacionados con consumo de alcohol establecidos en el reglamento. Anteriormente, la sanción podía alcanzar 200 veces la cuota diaria, mientras que con la nueva reforma se estableció una multa de 50 a 55 veces la UMA, es decir, entre 5 mil 865 y 6 mil 452 pesos aproximadamente.

No todas las modificaciones implicaron reducciones. La reforma también estableció nuevas sanciones económicas para conductas que anteriormente podían derivar principalmente en el retiro del vehículo.

Por ejemplo, estacionarse en un lugar prohibido y dejar el vehículo sin que el conductor se encuentre dentro o cerca será sancionado con entre 30 y 35 UMA, equivalente a aproximadamente 3 mil 519 y 4 mil 106 pesos. El automóvil será trasladado al depósito únicamente cuando afecte el tránsito y represente un riesgo para la seguridad vial.

Asimismo, determinados vehículos que circulen sin la documentación que acredite legalmente su tránsito serán sancionados con entre 50 y 55 UMA. En caso de reincidencia o de no demostrar que cuentan con el documento correspondiente, podrán ser remitidos al depósito vehicular.

La reforma también incorporó incentivos para quienes reconozcan y paguen oportunamente una infracción. El artículo 200 establece que, si el conductor reconoce expresamente la falta en la boleta, la multa se aplicará en su monto mínimo y tendrá una reducción de 25 por ciento.

Si además el pago se realiza dentro de los 15 días hábiles posteriores a la imposición de la sanción, se aplicará una reducción adicional de 25 por ciento, por lo que los beneficios pueden representar hasta 50 por ciento sobre la sanción correspondiente.

Pese al incremento anual de la UMA, las modificaciones reducen los multiplicadores utilizados para calcular numerosas infracciones, por lo que las multas en carreteras y puentes federales no aumentarán de manera generalizada y, en diversos casos, serán considerablemente menores que antes de la reforma.

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