Aguascalientes, AGS; El sacerdote Juan Antonio Ávila Salas fue dimitido del ministerio sacerdotal por determinación de la Iglesia católica, después de un Proceso Administrativo Penal ordenado por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, informó el Obispado de Aguascalientes.
Mediante un comunicado dirigido al presbiterio de la diócesis, el obispo Juan de Dios Espinoza Jiménez informó que el procedimiento se desarrolló conforme a las normas establecidas por la Iglesia y que todas sus fases fueron validadas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Como consecuencia de la resolución, Ávila Salas deja de pertenecer al presbiterio de la Diócesis de Aguascalientes y queda impedido para ejercer cualquier función sacerdotal. El comunicado señala que, al reincorporarse al estado laical, deberá buscar en él la santidad.
La determinación eclesiástica ocurre mientras el sacerdote enfrenta un proceso penal en Aguascalientes a raíz de las acusaciones formuladas por dos menores que se desempeñaban como monaguillos y que, de acuerdo con las denuncias presentadas por sus familias, tenían apenas 12 años cuando presuntamente ocurrieron las agresiones.
Los señalamientos corresponden a hechos que presuntamente se registraron durante 2022, 2023 y los primeros meses de 2024, mismos que derivaron en denuncias formales por los delitos de atentados al pudor, violación equiparada y corrupción de menores.
En 2025, Ávila Salas promovió un juicio de amparo argumentando presuntas violaciones a sus derechos humanos durante el procedimiento judicial. Como parte de las determinaciones adoptadas por las autoridades, el sacerdote pudo enfrentar el proceso en libertad, sujeto a medidas cautelares. Posteriormente, en un nuevo juicio de amparo, las autoridades judiciales competentes determinaron negar de manera definitiva la protección solicitada por Ávila Salas.
La resolución de la Iglesia y el proceso penal corresponden a procedimientos distintos. La primera determina la situación de Ávila Salas dentro de la Iglesia católica, mientras que el procedimiento ante las autoridades civiles deberá determinar, conforme a las pruebas y las etapas procesales correspondientes, su eventual responsabilidad penal.