Derecho fiscal y penal del enemigo para los contribuyentes: facturas apócrifas, defraudación fiscal y prisión preventiva oficiosa

Derecho para juristas y no juristas

Cuando mi maestro, el Profesor alemán GüntherJakobs, en la década de los ochentas propuso el concepto de Derecho Penal del Enemigo, estoy segura de que su intención era eliminar socialmente, desde el punto de vista de la ciencia jurídica, a aquellos cuyas conductas causaban o podrían causar un daño irreparable a la sociedad, como en el caso del México actual al crimen organizado, así como atodos los políticos y servidores públicos que los auxilian en la comisión de hechos ilícitos de alto impacto y, además, se sirven de ellos.

Para aquellos que no son juristas o no son expertos en el Derecho Penal del Enemigo es necesario que tengan conocimiento de que lo tenemos expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre todo en los artículos 16, 18, 19 y 20 Constitucional y, por supuesto, la misma Carta Magna pone límites a su operatividad, tales como los que se prevén en el párrafo tercero del artículo 29 Constitucional; por lo que, ante este panorama jurídico, figuras como la prisión preventiva oficiosa siguen siendo violatorias del bloque de Constitucionalidad, de la Convencionalidady, en general, de los Derechos Humanos.

Es decir, el Derecho Penal del Enemigo propuesto por el Profesor Jakobsdebe estar alineado al debido proceso y a la protección de los Derechos Humanos; sin embargo, su capacitación amerita hacerla a través de juristas en el tema. Cabe señalar que el Profesor Jakobssiempre señaló que este tipo de derecho penal de excepción ÚNICAMENTE DEBÍA HACERSE EN ESTADOS DEMOCRÁTICOS Y NO ASÍ EN DICTADURAS, DADA SU PELIGROSIDAD(Jakobs,Günther (2013), Criminalidad Organizada, México, Flores Editor y Distribuidor, paráfrasis). Por tanto, el derecho penal del enemigo merece especial análisis, conocimiento y capacitación para su operatividad.

 

Alguna de las características jurídicas del Derecho Penal del Enemigo son las siguientes:

 

  • Reclusión en prisiones de máxima seguridad
  • Reversión de la carga de la prueba al acusado
  • Adelantamiento de la punibilidad
  • Técnicas especiales de investigación: Intervención de comunicaciones, cuentas bancarias, agentes infiltrados, testigos colaboradores y/o protegidos, entregas vigiladas, geolocalizaciones en tiempo real
  • Penas extremadamente altas

 

No conforme con ello, las actuales políticas fiscales y criminales, sin aplicar el respeto a los Derechos Humanos de los contribuyentes y aplicando los principios del Derecho Penal del Enemigo,pretenden y están criminalizando a los contribuyentes a partir de “meras presunciones por facturas facturas apócrifas”mediante las facultades de comprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de visitas domiciliarias, llevándolos al grado de no poder desarrollarse económicamente, pues con base en dichas “presunciones” pueden cancelarles la emisión de facturas.También los contribuyentes, mediante “meras presunciones” quedan sujetosa procedimientos administrativos sancionadores de bloqueo de sus cuentas bancarias ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)(artículo 116 bis de la Ley de Instituciones de Crédito)y de procedimientos administrativos fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)(artículos, 29 A, 42 V, 49 BIS del Código Fiscal de la Federación), autoridad que le puede embargar bienes;pero, además, al contribuyente le inician investigaciones por tres delitos de alto impacto que se desprenden de estos procedimientos administrativos-fiscales:

 

  1. Delito de facturación apócrifa, contenido en el artículo 113 bis del Código Fiscal de la Federación, y cuya medida cautelar en términos del artículo 19Constitucional, párrafo segundo amerita prisión preventiva oficiosa.
  2. Delito de defraudación fiscal, contenido en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
  3.  

Ambos delitos fiscales, dentro de su tipificación (ambos señalan lo siguiente: este delito y el contenido en el artículo 400 bis podrán perseguirse simultáneamente), preven, además elsiguiente delito:

 

  1. Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lavado de Dinero u ORPI), el cual se prevé en el artículo 400 bis del Código Penal Federal.

 

De igual forma, este último delito lo tenemos contenido en:

 

  1. Delincuencia Organizada, contenido en los artículos 2, 2 bis y 2 ter de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y, que, además, en términos del artículo 19 Constitucional, amerita prisión preventiva oficiosa.

 

  1. Además, los artículos 400 bis del Código Penal Federal y el delito de Delincuencia Organizada, entran en los delitos que ameritan extinción de dominio.

 

Por lo que a un. Contribuyente o empresario, por el simple hecho de que el SAT considere que hay “presunciones” de que las facturas seas falsas, sin darle la oportunidad de defenderse, se le puede aplicar las siguientes medidas cautelares:

 

  1. Suspensión de la posibilidad de emitir facturas por el SAT
  2. Bloqueo de sus cuentas bancarias por la UIF
  3. Prisión preventiva oficiosa por un JuezPenal Federal de Control
  4. Secuestro de bienes por un Juez Federal de extinción de dominio

Lo más grave radica en que, actualmente, el derecho penal no es considerada como la ciencia jurídica de ultima ratio, sino que las autoridades fiscales y penales actúan al mismo tiempo, utilizando como dato de prueba base de este modelo punitivo violatorio de derechos humanos a la PRESUNCIÓN APÓCRIFA DE FACTURAS A JUICIO DEL SAT Y CON BASE EN SU NORMAS INTERNAS, lo cual trasciende a instancias extremadamente punitivas como lo es Derecho Penal del Enemigo, el bloqueo de cuentas bancarias yla extinción de dominio.

Y al respecto ¿qué ha dicho la Corte Mexicana? La Corte se ha convertido en un instrumento que justifica dicha punición en extremo, prueba de ello es la jurisprudencia marcada con el numero de registro 2028428 que señala al rubro: EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO. LAINFORMACIÓN BANCARIA QUE RECABEN LASAUTORIDADES HACENDARIAS FEDERALES PARAFINES FISCALES PUEDE FORMAR PARTE DE LADENUNCIA O QUERELLA QUE FORMULEN PORDELITOS COMETIDOS EN CONTRA DEL FISCOFEDERAL, AUN CUANDO NO HAYA SIDO OBTENIDAMEDIANTE CONTROL JUDICIAL PREVIO.

 

Cómo se observa, la Corte ha justificado incluso laspruebas ilícitas obtenidas por las autoridades hacendarias.

 

¿El contribuyente tiene defensa? La respuesta es sí; sin embargo, la defensa es sumamente especializada yno es barata.

 

Entonces, ¿el enemigo en la actualidad,son los criminales organizados ylos narcopolíticoso los contribuyentes?

 

 

 

 

 

 

 

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