En estos tiempos
El pasado sábado 25 de julio, en la comunidad de San Miguelito, Jesús María, Aguascalientes, elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con el Ejército Mexicano, la Guardia Nacional y las fiscalías federal y estatal, detuvieron a Felipe Lomelí Carreón, de 45 años, a quien señalan como presunto líder de una célula delictiva. Los familiares y vecinos se movilizaron de inmediato: aseguran que no tiene antecedentes penales, que lleva más de veinte años en la comunidad, que tiene un puesto de jugos además de trabajar en el área de mantenimiento en un club social y deportivo del Estado, y que las armas y droga que le decomisaron fueron sembradas. El Fiscal General del Estado confirmó que en los registros locales no figura como objetivo prioritario ni con ingresos previos a centros penitenciarios. La Gobernadora se comunicó directamente con el Secretario de Seguridad Pública Federal para pedirle que revisara el expediente.
No vamos a resolver aquí si Felipe es culpable o inocente. Eso le corresponde a un juez. Lo que sí podemos señalar es lo que ocurrirá mientras tanto: si el juez de control considera ¡probable! que se cometió alguno de los delitos imputados y ¡probable! que Felipe participó en su comisión —probabilidades, no certezas—, la ley no le deja opciones. En automático ordenará su prisión preventiva. Sin análisis individualizado. Sin importar los veinte años de arraigo comunitario, la ausencia de antecedentes o los señalamientos de abuso policial. Felipe irá a la cárcel mientras se resuelve su caso, porque así lo manda el artículo 19 constitucional.
Eso es la prisión preventiva oficiosa. Y el caso de Felipe, que pudo ser el de cualquiera, es la mejor introducción posible al tema central de esta segunda entrega.
Cuando la reforma de 2008 consagró la presunción de inocencia como principio rector del nuevo sistema penal, lo hizo con una contradicción incorporada desde el primer día. El mismo texto constitucional que proclamaba que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, introducía en el artículo 19 un catálogo de delitos para los cuales el juez debía ordenar automáticamente la prisión preventiva, sin análisis del caso concreto. El razonamiento del legislador fue pragmático: hay delitos tan graves, y el riesgo de fuga o de daño a la sociedad es tan inminente, que la ley puede decidir por el juez sin necesidad de escuchar las circunstancias particulares de cada persona.
El catálogo original tenía cinco delitos: delincuencia organizada, secuestro, homicidio doloso, violación y trata de personas. Fue aprobado por consenso por el PAN, PRI y la izquierda legislativa (hoy Morena) lo votaron juntos, en el contexto de la guerra contra el narco que arrancaba el gobierno de Calderón. Nadie quiso cargar el costo político de aparecer como defensor de secuestradores o traficantes.
Ese fue el primer error. No porque los delitos del catálogo original no fueran graves, sino porque la lógica que los sustentaba era expansiva por naturaleza: si la PPO sirve para delitos muy graves, ¿por qué no para delitos graves? ¿Y si para graves, por qué no para delitos de alta incidencia?
En 2011 se incorporaron al catálogo el abuso o violencia sexual contra menores, el feminicidio, la trata de personas y el robo de casa habitación. De cinco delitos se pasó a nueve. El argumento fue el mismo: la realidad del país exige más herramientas, para reducir los índices de criminalidad.
En 2019 llegó la segunda ampliación, la más extensa hasta entonces. El Senado aprobó el dictamen con 91 votos a favor y 18 en contra, añadiendo uso de programas sociales con fines electorales, corrupción en sus modalidades de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, desaparición forzada, desaparición cometida por particulares, portación de armas de fuego prohibidas y delitos en materia de armas de uso exclusivo del Ejército. El catálogo llegó a 17 delitos. Fue precisamente contra este dictamen que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió una recomendación expresa solicitando que no se aprobara, porque viola la presunción de inocencia. El Congreso la aprobó de todas formas.
Entonces llegaron las sentencias internacionales. El 7 de noviembre de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a México en el caso TzompaxtleTecpile y otros, declarando que la PPO viola el derecho a la libertad personal, la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra sí mismo, todos reconocidos en la Convención Americana. El 27 de enero de 2023, la CoIDH emitió una segunda sentencia en el caso García Rodríguez y otro vs. México —dos personas que pasaron más de 17 años en prisión preventiva sin condena— reiterando la orden al Estado mexicano de adecuar su normatividad para eliminar la figura. En ambas sentencias, la Corte señaló que todos los órganos del Estado, incluidos jueces y juezas, quedan obligados a ejercer control de convencionalidad para inaplicar normas internas que anulen derechos convencionales. Sin embargo, en enero de 2024, los Plenos Regionales publicaron la tesis jurisprudencial PR.P.CS. J/16 P, estableciendo que en amparo no procede conceder la suspensión con base en dichas sentencias. Los propios tribunales mexicanos acotaron en la práctica lo que la CoIDH había ordenado.
La respuesta del Estado mexicano a las sentencias internacionales fue la contraria a lo que éstas ordenaban. El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tercera ampliación del artículo 19, que entró en vigor el 1 de enero de 2025, añadiendo extorsión, tráfico de sustancias para fentanilo, precursores químicos, comprobantes fiscales falsos y contrabando. El catálogo llegó a 23 delitos. Surgido con cinco en 2008, casi se quintuplicó en diecisiete años. Las dos sentencias de la CoIDH siguen pendientes de cumplimiento. Funcionarios del gobierno anterior propusieron a las víctimas Tzompaxtle aplazar ese cumplimiento. Jorge Tzompaxtle fue directo en su diagnóstico: “el gobierno no quiere cumplir la sentencia de la Corte Interamericana”.
El argumento que se repite — y los números que lo desmienten
Cada ampliación del catálogo ha seguido el mismo patrón argumentativo. La PPO se presenta como una herramienta de protección ciudadana y de combate frontal a la inseguridad. La extorsión es un cáncer, dicen los legisladores; los delitos de hidrocarburos destruyen la economía; el fentanilo mata jóvenes. Nadie lo discute. El problema es que el instrumento elegido para combatirlos no guarda relación con los resultados que promete.
Si la PPO fuera un instrumento eficaz contra la inseguridad, diecisiete años de aplicación y tres ampliaciones del catálogo deberían haberse traducido en una reducción perceptible de los delitos que la motivan. No ocurrió. La tasa de homicidios, los índices de extorsión, los delitos contra la salud y la incidencia del crimen organizado no muestran correlación con las ampliaciones del catálogo. Lo que sí muestra correlación directa con cada ampliación es el número de personas en prisión preventiva: al cierre de 2024 había 85,965 personas privadas de la libertad sin sentencia —el 36.3% del total—, de las cuales el 47% estaba bajo PPO automática. La PPO no redujo la violencia. Incrementó la población carcelaria.
La razón de fondo es estructural. La inseguridad no se combate encarcelando preventivamente: se combate investigando bien, construyendo casos sólidos, procesando con eficiencia y condenando con evidencia. La PPO exime al Ministerio Público de hacer precisamente eso: si la ley ya ordenó la prisión, el MP no necesita construir en la audiencia inicial el argumento de por qué esa persona en particular representa un riesgo que no puede contenerse con una medida cautelar distinta a la cárcel.
La PPO se construyó sobre una narrativa que distingue con claridad a los ciudadanos buenos de los ciudadanos malos. El legislador asume que quienes enfrentan estos delitos son delincuentes que merecen la cárcel preventiva; el juez, en ese razonamiento, solo pone el sello.
Pero la realidad jurídica es otra. La vinculación a proceso —el umbral que activa la PPO— no requiere probar culpabilidad. Requiere que sea probable que ocurrió el hecho y probable que el imputado participó. Dos probabilidades, no dos certezas. Si el análisis jurídico para la emisión del auto de vinculación a proceso no es exhaustivo su dictado conlleva un grado mayor de viabilidad y la medida cautelar puede prolongarse bajo una resolución que hizo un análisis superficial de los elementos del delito.
Eso significa que cualquier ciudadano acusado de cualquiera de los 23 delitos del catálogo —con o sin antecedentes, con o sin arraigo comunitario, con o sin siembra de indicios— irá a la cárcel automáticamente mientras se resuelve si realmente cometió algo. Y si finalmente se demuestra que no lo hizo, el Estado le habrá impuesto una pena de prisión por un delito que nunca existió. Algunos ministros de la SCJN han advertido que la aplicación automática de la PPO puede convertirse en una “pena anticipada” que vacía de contenido la presunción de inocencia. No es una advertencia teórica: entre las personas bajo PPO en el ámbito federal, 2,426 llevan más de diez años en prisión sin que su caso haya sido resuelto en juicio y, en términos constitucionales, continúan siendo inocentes.
El catálogo tampoco distingue entre delitos de distinta gravedad. En él conviven el homicidio doloso y el robo a casa habitación, la desaparición forzada y los comprobantes fiscales falsos. La ley los trata a todos con el mismo rasero automático, sin que el juez pueda valorar las circunstancias específicas de cada caso.
Felipe Lomelí lleva días detenido. Su caso se resolverá en los tribunales. Pero mientras tanto, la ley ya decidió dónde estará. No el juez: la ley. Y eso, a diez años de la reforma que prometió poner al juez en el centro del proceso y consagrar la presunción de inocencia como principio rector, es precisamente lo que no debería estar pasando.