Presunción de inocencia, también

¿Lo dije o lo pensé?

Las denuncias falsas preocupan cada vez más. Basta plantear el asunto para que algunos crean que se intenta desacreditar a las mujeres o relativizar un problema real. No tendría por qué ser así. Reconocer que una acusación puede ser falsa, equivocada o imposible de comprobar no borra los innumerables casos de acoso que durante años fueron ignorados, minimizados o encubiertos dentro de las instituciones educativas.

El movimiento contra el acoso ha conseguido algo indispensable: que las víctimas puedan hablar y que las autoridades ya no traten cada señalamiento como un asunto menor. Ese avance debe defenderse. Pero escuchar una denuncia no significa dictar sentencia de inmediato. Tomarla en serio exige investigar, proteger a la persona denunciante y, al mismo tiempo, respetar los derechos de quien es acusado. Si alguna de esas obligaciones se omite, no hay justicia, sino una reacción institucional condicionada por la presión social.

El caso reciente del profesor Alberto Israel Jasso Cruz muestra lo delicado del tema. Jasso, docente del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México con 25 años de trayectoria, fue denunciado por presunto abuso sexual el 14 de julio. Días después murió por suicidio, luego de grabar un video en el que negó la acusación y cuestionó el proceso que enfrentaba. Hasta ahora no existe una resolución pública que permita concluir que la denuncia fue falsa ni que los hechos quedaron acreditados. Su muerte no prueba su inocencia, pero tampoco convierte la acusación en verdad. Usarla para atacar a la alumna o exhibir sus datos es tan irresponsable como haber dado por culpable al maestro antes de una investigación.

A esta tragedia se sumaron las irresponsables palabras de Arely Reyes Terán, magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa de Puebla, quien escribió: “Además de haber violentado a la víctima, quiere culpabilizarla, se hubiera matado antes”. No fue el comentario impulsivo de cualquier persona. Vino de alguien encargada de impartir justicia, quien dio por culpable al profesor sin conocer el expediente y sin que existiera una resolución. Después ofreció una disculpa y reconoció que sus expresiones fueron imprudentes, pero el episodio dejó al descubierto un prejuicio muy preocupante. Creer y proteger a una denunciante no autoriza a una magistrada a anticipar una sentencia ni, mucho menos, a expresarse con semejante desprecio ante la muerte de una persona. La presunción de inocencia no puede depender de las convicciones personales de quien juzga.

Aunque este caso ocurrió en otro contexto educativo, toca de lleno una discusión presente en las universidades. Cuando una denuncia se hace pública, el señalamiento suele avanzar mucho más rápido que los procedimientos. El nombre, la imagen y la trayectoria de la persona acusada pueden quedar marcados antes de que siquiera conozca el expediente, pueda presentar pruebas o tenga oportunidad de defenderse. Eso no significa que las instituciones deban permanecer inmóviles. Pueden adoptar medidas preventivas, pero deben dejar claro que una separación temporal no equivale a una sentencia.

También conviene precisar qué entendemos por denuncia falsa. No toda investigación archivada, absolución o falta de pruebas demuestra que alguien mintió. Una falsedad implica la fabricación deliberada de hechos y también debe acreditarse. Hacer esta diferencia evita dos abusos frecuentes: considerar culpable a toda persona denunciada o llamar mentirosa a toda víctima cuyo caso no pudo probarse.

Las universidades necesitan protocolos que funcionen, no condenas anticipadas. Eso implica confidencialidad, plazos razonables, personal capacitado, acompañamiento para ambas partes, resoluciones fundadas y, cuando corresponda, canalización a las instancias externas. Debe haber consecuencias firmes para el acoso comprobado y también para quien, de manera intencional, formule una acusación falsa.

Hablar de esto no debilita la lucha contra el acoso. La vuelve más seria. Defender a las víctimas y defender el debido proceso no son posturas enemigas.

 

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