Meridiano legal
La adición de la causal de nulidad electoral por intervención o injerencia extranjera responde a una preocupación legítima de las democracias contemporáneas, siendo su objetivo proteger la soberanía nacional frente a nuevas formas de influencia externa, como lo son las campañas de desinformación, el financiamiento ilícito, las operaciones digitales o los mecanismos de presión internacional.
Sin embargo, una vez aprobada la reforma constitucional surgió un escenario que merece una profunda reflexión, aunque las reformas a las leyes secundarias no fueron aprobadas, ello no significó necesariamente que la nueva disposición constitucional carezca de efectos jurídicos. Precisamente por encontrarse incorporada al texto de la Constitución, existe la posibilidad de que, ante un caso concreto, sea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el que termine definiendo su alcance mediante la interpretación constitucional.Ahí radica el principal riesgo para la certeza jurídica.
La Constitución establece la existencia de la causal, pero no responde preguntas fundamentales: ¿qué debe entenderse por intervención extranjera?, ¿qué grado de influencia debe acreditarse para considerar que hubo determinancia en el resultado de una elección?, ¿qué medios de prueba serán suficientes para demostrarlo?, ¿cuándo una expresión protegida por la libertad de prensa, la investigación académica o la observación internacional deja de ser un ejercicio legítimo para convertirse en una intervención prohibida?
La ausencia de respuestas legislativas provoca que esos conceptos abiertos puedan ser definidos, caso por caso, por el órgano jurisdiccional electoral. En otras palabras, el contenido material de la causal podría terminar construyéndose a través de precedentes judiciales y no mediante una regulación expedida por el Congreso de la Unión.
Desde luego, la función interpretativa de los tribunales forma parte del Estado constitucional de derecho. No obstante, cuando una causal puede conducir a la consecuencia más grave del sistema electoral (la nulidad de una elección), los elementos esenciales deberían estar claramente delimitados por el legislador y no quedar sujetos, principalmente, a la construcción jurisprudencial.
Se debe decir que el riesgo no consiste en que los tribunales interpreten la Constitución, esa es precisamente una de sus funciones, el problema es que la interpretación del texto constitucional podría obligarlos a fijar los límites de un concepto cuya definición corresponde, en principio, al cuerpo de legisladores, ello incrementa la incertidumbre para partidos políticos, candidaturas, autoridades y ciudadanía, quienes desconocen con precisión cuáles conductas podrían actualizar la causal, al no existir reglas claras.
Más aún, en procesos electorales altamente competidos, cualquier pronunciamiento proveniente del extranjero, sea un reportaje periodístico, un informe de una organización internacional, una declaración de un funcionario extranjero, un estudio académico o incluso campañas difundidas en plataformas digitales, podría ser invocado como un elemento de controversia, trasladando al tribunal la responsabilidad de decidir, sin parámetros legislativos previamente definidos, cuándo existe una verdadera intervención extranjera con capacidad para anular una elección.
Por ello, el verdadero desafío no consiste únicamente en reconocer constitucionalmente la protección de la soberanía electoral, sino en dotar a esa protección de reglas claras, objetivas y previsibles. La certeza jurídica exige que los ciudadanos conozcan anticipadamente cuáles son las conductas prohibidas y cuáles son las consecuencias de su realización, cuando esos límites permanecen indefinidos, la incertidumbre deja de estar en la conducta de los actores políticos y pasa a ubicarse en el margen de interpretación de la autoridad.
A ello se suma un riesgo institucional que no debe minimizarse, en un contexto de alta polarización política, dejar una causal de nulidad constitucionalmente abierta implica trasladar a un reducido número de magistraturas la definición de sus alcances y, en consecuencia, la posibilidad de decidir qué hechos constituyen una intervención extranjera suficientemente grave para anular una elección.
Esa amplitud interpretativa puede generar la percepción de que las decisiones jurisdiccionales responden más a coyunturas políticas que a parámetros jurídicos previamente establecidos, lo que puede alimentar cuestionamientos sobre su imparcialidad y afectar la confianza ciudadana en la justicia electoral. En democracia, no basta con que los jueces sean independientes; también es indispensable que el diseño normativo reduzca al mínimo cualquier espacio para sospechas de parcialidad o de influencia política en decisiones de enorme trascendencia institucional.
La defensa de la soberanía nacional es un objetivo constitucionalmente legítimo, sin embargo, esa protección no puede construirse a costa de sacrificar la certeza jurídica. En un sistema democrático, tan importante es impedir la intervención extranjera como evitar que una elección pueda depender de conceptos cuyo alcance aún permanece indeterminado.