En estos tiempos
El 18 de junio de 2008 el Diario Oficial de la Federación publicó una de las reformas constitucionales más ambiciosas de la Historia jurídica reciente de México: el país abandonaba el sistema procesal penal inquisitivo —heredado en buena medida de la tradición colonial española— y adoptaba un modelo acusatorio, oral y público. La reforma no tenía fecha de estreno inmediata. El texto constitucional estableció un plazo máximo de ocho años para que la Federación, los Estados y la Ciudad de México adaptaran sus estructuras, capacitaran a sus operadores y pusieran en marcha el nuevo modelo. El 18 de junio de 2016 venció ese plazo. Este año se cumplen diez años de la entrada en vigor plena del sistema en todo el territorio nacional. No hay mejor ocasión para hacer ese corte de caja que la semana en que se celebra el Día del Abogado —el 12 de julio—, fecha en que quienes ejercemos esta profesión tenemos la obligación de mirar con honestidad a las Instituciones que nos dan sustento. Esta columna dedicará tres entregas a ese ejercicio: en esta primera revisamos el diagnóstico que motivó la reforma y los objetivos que se propuso cumplir; en las dos siguientes evaluaremos qué funcionó, qué falló y qué, paradójicamente, empeoró.
Las iniciativas que dieron origen a la reforma fueron presentadas en la Cámara de Diputados entre 2006 y 2007 por legisladores del PAN, del PRI, del PRD, de Convergencia y del PT. El consenso fue inusualmente amplio para un Congreso fracturado. Lo que unió a fuerzas políticas distintas fue un diagnóstico empírico compartido, documentado con encuestas del CIDE a población penitenciaria y estudios del especialista Guillermo Zepeda Lecuona, que el propio Congreso incorporó a sus exposiciones de motivos.
El cuadro era elocuente. El 80% de los acusados en México nunca vio al juez que los condenó: los procesos se resolvían a través de expedientes mecanografiados por secretarios, sin que el juzgador tuviera contacto directo con las partes ni con las pruebas. El 71% de los detenidos no tuvo asistencia de abogado ante el Ministerio Público, y el 60% no fue informado de su derecho a guardar silencio. El 42% de las personas en prisión —unas 90,000 de 210,000— no tenía sentencia: presos sin condena, privados de su libertad por años mientras el sistema decidía si eran o no culpables. El sistema penitenciario operaba al 130% de su capacidad. Y coexistían 34 códigos procesales distintos —uno por cada Entidad Federativa, más el Federal y el Militar— con criterios y procedimientos contradictorios que producían desigualdad e incertidumbre jurídica para todos los que se veían involucrados en un proceso penal, en cualquier parte del país.
A ese sistema, la exposición de motivos de las iniciativas lo describe con precisión: opaco, escrito, lento, corrupto, y diseñado no para encontrar la verdad sino para producir expedientes.
De ese diagnóstico surgieron cuatro objetivos que la reforma se propuso cumplir.
El primero fue garantizar el debido proceso mediante juicios orales, públicos y con presencia obligatoria del juez. La oralidad no era un fin en sí misma: era el instrumento para hacer visible lo que antes ocurría en la oscuridad de los escritorios, y para obligar a que las pruebas se desahogaran frente al juzgador y pudieran ser controvertidas por las partes en tiempo real.
El segundo fue racionalizar el uso de la prisión preventiva. Las exposiciones de motivos son explícitas: la privación de la libertad antes de sentencia debía ser una medida excepcional, reservada para casos en que un juez determinara, caso por caso, su necesidad y proporcionalidad. La regla general debía ser la libertad del imputado durante el proceso.
El tercero fue transformar la posición de la víctima dentro del proceso penal. El sistema inquisitivo la había convertido, en palabras de la propia exposición de motivos, en el “don nadie” del procedimiento: no tenía acceso al expediente, no podía exigir la práctica de diligencias, no contaba con representación técnica propia y carecía de mecanismos eficaces para impugnar las determinaciones del Ministerio Público, incluyendo su inacción o su negligencia. La reforma le reconoció derechos procesales concretos: acceso al expediente, derecho a coadyuvar con el MP, asesor jurídico gratuito —la figura del asesor de víctimas—, y la posibilidad de promover la tutela de garantías ante el juez de control cuando la autoridad ministerial vulnerara sus derechos durante la investigación. Por primera vez, la víctima dejaba de ser un espectador del proceso que la concernía.
El cuarto objetivo fue homologar el procedimiento penal en todo el país. Aquí conviene una precisión técnica relevante: el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en 2014, unificó exclusivamente las reglas del procedimiento —la forma en que se investigan, procesan y sancionan los hechos delictivos—, no la definición de los delitos ni sus penas, que permanecen en los códigos penales de cada Entidad Federativa. Esa distinción es deliberada: el Legislador reconoció que cada Estado tiene sus propias realidades e incidencias delictivas, y que la homologación debía alcanzar la forma del proceso, no el contenido de las prohibiciones penales.
El plazo de ocho años dio lugar a procesos de implementación muy distintos entre entidades. Chihuahua y Oaxaca ya operaban con sistemas acusatorios locales desde 2006 y fueron incorporadas de inmediato al nuevo modelo. Otros Estados aprovecharon el plazo en su totalidad.
Aguascalientes ilustra bien la complejidad de ese proceso gradual. La declaratoria de incorporación del sistema acusatorio en el régimen jurídico local fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11 de junio de 2014, pero la implementación no fue simultánea en todo el territorio estatal. Se realizó de forma escalonada por partido judicial y por categoría de delito, de modo que el sistema fue entrando en vigor progresivamente entre noviembre de 2014 y mayo de 2016, cuando los últimos partidos judiciales de la Entidad se incorporaron al nuevo modelo apenas semanas antes del vencimiento del plazo constitucional.
El 18 de junio de 2016, con la incorporación de las últimas entidades, el sistema acusatorio quedó en vigor en todo el territorio nacional. Ese es el punto de partida de los diez años que ahora se cumplen.
¿Se cumplieron los objetivos? ¿Qué funcionó, qué falló y qué empeoró? La segunda entrega de esta serie aborda el comparativo.