La violación al derecho humano de la independencia judicial y los peligros hacia los justiciables
El día de ayer 31 de mayo del 2026, el gobierno de la República Mexicana y el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), convocaron a un acto político en el que, indebidamente, en primera fila se encontraban los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, electos popularmente, violando con ello uno de los principios más importantes en el Poder Judicial y un Derecho Humano que tenemos los ciudadanos: La independencia judicial. Ello en virtud de que, evidentemente, se presentaron par congratularse por la presidente de la República, así como con el partido en el poder.
¿Qué implica la independencia judicial como Derecho Humano? Es uno de los elementos mas importantes en materia de Derechos Humanos a efecto de que sus actuaciones con respecto a la impartición de justicia sean válidas con respecto al bloque constitucional, es decir, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La independencia judicial implica que los procesos y decisiones judiciales no sean sometidos a influencias en ejercicio de sus funciones a través de mecanismos políticos, órganos ajenos o cualquier otro que no les permita resolver imparcialmente. (Comité de Derechos Humanos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Observación General No. 32, 23 de Agosto del 2007, párrafo 24; caso Apitz Barbera vs. Venezuela, p.55)
La independencia judicial implica que los jueces, magistrados o ministros del Corte no van a resolver a favor de ninguna de partes por ningún tipo de presión, ni internas ni externas, ni presiones del poder legislativo, ni ejecutivo, ni presiones mediáticas, ni cómo señalarles la forma en que ellos deben resolver.
Básicamente, si existe algún tipo de influencia en las decisiones de los miembros del poder judicial, sus resoluciones son contrarias al sistema interamericano de derechos humanos, así como desde el ámbito constitucional.
De acuerdo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los miembros del Poder Judicial deben ser elegidos bajo un proceso transparente y con garantías contra las presiones externas, tales como las políticas y las mediáticas, así como no ser despedidos o sometidos a procedimientos disciplinarios por el contenido de sus sentencias. (Caso Apitz Barbera vs Venezuela).
En el caso del Tribunal Constitucional vs Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su punto 84 nos dice:
“La garantía de independencia judicial abarca la garantía contra presiones externas, de tal forma que el Estado debe abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial o en sus integrantes, así como adoptar todas las acciones para evitar que tales injerencias sean cometidas por personas u órganos ajenos al Poder Judicial”
Quizá el lector esté pensando en que la permisión como excepción al derecho humano a la independencia judicial es la reforma a la Constitución Mexicana del año 2024; es menester decirle que, de acuerdo a las inmunidades contenidas en nuestra propia Constitución, especialmente en lo que respecta a los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero, así como 133 y 136, es irrelevante dicha reforma, pues basta con hacer una interpretación conforme sobre cualquiera de las 16 sentencias y, por ende, jurisprudencia de la Corte Interamericana con el fin de que jurídicamente quede sin efecto esa reforma. Sin embargo, sabemos que lo jueces de carrera, en retiro o no, están siendo obligados a esperar resoluciones del Sistema Interamericano dadas las violaciones a derechos humanos existentes en nuestro país.
No obstante, con el simple hecho de que hayan estado el día de ayer los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un acto político convocado por la presidencia de la República y un partido político para que sus resoluciones jurídicas no tengan ningún tipo de validez a la luz del sistema jurídico mexicano e interamericano, por lo que basta con que cualquier parte procesal que hayan sido juzgada de forma negativa por esta Corte acuda ante el Sistema Interamericano en cualquiera de sus formas (medidas cautelares, procedimientos contenciosos) para que se determine que son violatorias de derechos humanos por ser contrarias a la independencia judicial.
Por ello, los ciudadanos nos encontramos en alto riesgo, ya que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación no contamos con Ministros que hagan gala de la imparcialidad, ni de la independencia judicial como se ha señalado en este artículo, lo que pone en riesgo a aquellas decisiones judiciales en las que esté en juego algún tema del Estado en contra de un particular o alguna decisión que provenga de los factores reales de poder en México.