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Aplicaría reforma contra injerencia hasta 2030

Sin tiempo para aprobar la legislación reglamentaria en el actual periodo extraordinario de sesiones, la reforma que agrega la injerencia extranjera como causal de nulidad de los procesos electorales no podrá aplicarse en 2027, reconoció el coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal.    El Pleno avaló la comunicación de la Junta de Coordinación Política a través de la cual solicitó eliminar del orden del día de la sesión del periodo extraordinario la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral con el objetivo de posponer su discusión.    Lo anterior, explicó, para contar con un periodo de mayor reflexión, construir los consensos parlamentarios necesarios y asegurar que la armonización entre la reforma constitucional y la legislación secundaria se realicen con plena certeza jurídica y con una adecuada técnica legislativa.    Y es que se tenía prevista la aprobación de la ley secundaria incluso antes de que la reforma constitucional fuera aprobada por el Senado y por los Congresos locales.    En entrevista, dijo que esto hará imposible que la legislación reglamentaria sea avalada en el plazo legal de 90 días previos al inicio formal del proceso electoral, que concluye la primera semana del mes de junio.    Reconoció que sin ley secundaria, la reforma constitucional quedará sin efectos para los procesos electorales de 2027 y su aplicación se pospondrá a 2030.    "Si no se aprueba hoy, tendríamos solos seis días para que se apruebe la reforma constitucional (en el Senado y los Congresos locales), se declare la constitucionalidad el lunes y no nos daría tiempo para aprobar la ley secundaria. Entonces puede ser en septiembre, puede ser en un periodo extraordinario, pero ya no aplicaría a la elección del 2027, porque estaría dentro del plazo en que se prohíbe legislar en materia electoral federal, cuando tres meses antes inicie el proceso", dijo.    Monreal explicó que, de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Cámara, los asuntos que son materia de un periodo extraordinario y no son agotados, deberán enlistarse para la siguiente sesión del periodo ordinario, salvo que haya otro periodo extraordinario.    "Quiere decir que este artículo nos manda a la primera sesión de periodo ordinario, pero si lo aprobamos en la primera sesión o en los primeros días del periodo ordinario, tenemos que ponerle un transitorio que diga: no se aplicarán estas normas para el proceso 2027, porque nos encontramos en un periodo de imposibilidad de modificar reglas electorales. Las aprobamos, pero serán aplicables después, para 2030", explicó.    El dictamen que había sido enlistado para su discusión modifica la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para establecer que serán violaciones graves para anular elecciones federales o locales la intromisión, financiamiento, presión, manipulación, coacción o cualquier acto cuyo objeto sea influir indebidamente en la organización, desarrollo o resultados de los comicios.    Así como la propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital, los actos de presión política, económica, diplomática y mediática, así como la vulneración del territorio nacional por tierra, agua, mar o espacio aéreo con fines de presión, intimidación o afectación al orden constitucional.    Señala que la nulidad de la elección procederá cuando exista prueba plena y fehaciente de que Gobiernos extranjeros, organismos internacionales, entidades privadas, personas físicas, morales o cualquier ente extranjero hayan intervenido de manera directa o indirecta en el proceso electoral y que dicha conducta resulta grave, dolosa y determinante para el resultado de la elección.    Además, establece que corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver dichas sanciones, que actualmente controla el oficialismo.
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