En estos tiempos
El 21 de abril de 2026, legisladores de Morena presentaron una iniciativa para reformar diez artículos constitucionales en materia judicial. La exposición de motivos habla de “perfeccionamiento institucional” y de “áreas de oportunidad”. Lo que no dice es lo más relevante: se trata de una corrección de emergencia a una reforma que desde su origen fue mal diseñada, mal aprobada y peor implementada. Reformar la reforma no es perfeccionar un modelo. Es intentar apagar un incendio con un gotero.
Algunos ajustes son pertinentes. La iniciativa aplaza al primer domingo de junio de 2028 la siguiente elección judicial, evitando que concurra con los comicios políticos de 2027. El propio texto reconoce que la concurrencia genera “saturación informativa”, “voto desinformado” y “politización de candidaturas”. También elimina los tres comités de evaluación —uno por poder— y los sustituye por un Comité Único de Evaluación; suprime el promedio mínimo de 8 y las cartas de buena conducta firmadas por cinco vecinos, reemplazándolos por certificación técnica de la Escuela Nacional de Formación Judicial y exámenes de conocimientos; e incorpora la prohibición de haber militado en un partido político durante el año previo a la convocatoria. Son correcciones necesarias. Son también el reconocimiento implícito de que la reforma de 2024 no debía haberse aprobado como se aprobó.
La iniciativa deja intactas las tres fallas estructurales que organismos nacionales e internacionales advirtieron desde el primer día. El Tribunal de Disciplina Judicial —señalado por la Relatora Especial de la ONU, la CIDH y múltiples barras de abogados como el principal riesgo para la independencia judicial— conserva sus poderes discrecionales y sus decisiones siguen siendo definitivas e inatacables: así lo confirma el texto de la propia reforma. Un juez que puede ser destituido sin recurso, por conductas “contrarias al interés público” —concepto que puede significar lo que convenga—, no es un juez independiente.
La elección popular de jueces como modelo tampoco se cuestiona. La crítica más profunda de la ONU, la CIDH y la academia jamás fue sobre los promedios ni los comités: fue sobre el principio mismo. Bolivia lo intentó en 2011; los resultados no los defiende nadie. Y la iniciativa tampoco tiene una sola línea sobre el impacto que el crimen organizado puede tener en la elección judicial de 2028, en un país donde la elección de 2025 ya mostró irregularidades en entidades donde el Estado compite en desventaja con los cárteles.
Mientras el legislativo se ocupa del diseño electoral de 2028, el sistema de justicia de 2026 sangra. Al arrancar la nueva época judicial en septiembre de 2025, los órganos jurisdiccionales federales acumulaban 552,800 expedientes sin resolver, 25 por ciento más que un año antes; los tribunales laborales sumaban otros 50,551 asuntos, 58 por ciento más que en 2024. La Secretaría General de Acuerdos de la propia Corte registra 470 sentencias menos en el periodo septiembre 2025–febrero 2026 respecto al mismo periodo del año anterior. El informe del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM lo documenta con precisión: la sustitución masiva de juzgadores provocó discontinuidad procesal, rezago y deterioro en la calidad técnica de las resoluciones.
Detrás de cada expediente rezagado hay una persona: un trabajador esperando la resolución de un conflicto laboral, una familia en litigio, una víctima aguardando un amparo, un pequeño empresario cuya suerte depende de una sentencia que no llega. La reforma a la reforma no crea un solo juzgado nuevo, no recupera la experiencia perdida de los juzgadores que se fueron y no tiene un artículo dedicado a ese rezago. La Cámara que aprobó la reforma también recortó 10 por ciento el presupuesto del Poder Judicial en 2025.
El problema era —y sigue siendo— creer que la justicia se democratiza cambiando quién elige a los jueces, sin garantizar que esos jueces sean independientes, competentes e inamovibles frente a la presión política.