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Anula Corte, otra vez, reglas para objeción de conciencia

La Suprema Corte de Justicia invalidó, de nueva cuenta, la regulación del estado de Morelos a la objeción de conciencia del personal médico, tema que en esta década ha sido recurrente en el tribunal.    El Pleno anuló todo el artículo 12 Bis de la Ley de Salud de Morelos vigente desde julio de 2023, que establecía varios procedimientos en los cuales el personal médico podía abstenerse de intervenir por ser contrarios a sus convicciones religiosas o éticas.    Estos incluían el aborto voluntario, la ortotanasia para no prolongar innecesariamente la vida de un paciente que lo ha solicitado mediante una directriz anticipada, la investigación en seres humanos y procesos de eugenesia o mejoramiento genético, entre otros.    La Corte retomó el criterio de su anterior integración, que en julio de 2022 ya había anulado una versión previa del artículo 12 Bis, que contemplaba la objeción de conciencia en un par de párrafos, sin entrar en otros detalles.    En 2021, además, el Pleno eliminó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS) sobre el mismo tema, también por ser insuficiente y poner en riesgo a los pacientes, y en especial, a mujeres que buscan practicarse abortos.    En esa sentencia, y en la posterior para Morelos, la Corte prácticamente determinó cómo se debe legislar, pues incluyó catorce directrices que no fueron asumidas por el Congreso estatal en la nueva versión del artículo 12 Bis.    "No se puede tolerar que, en nombre de la conciencia de algunos, se sacrifique el derecho a la salud del resto", dijo hoy el Ministro Irving Espinosa, quien aclaró que la Corte no puede obligar a los Congresos a seguir sus directrices para legislar.    La sentencia reitera que la regulación deficiente de la objeción de conciencia puede discriminar a grupos vulnerables, cuestiona el listado de procedimientos en la ley morelense, basado en el concepto de "deontología médica", y advierte que éste se podría usar para negarse a practicar cualquier intervención.    "Este parámetro termina por contrarrestar el avance en el reconocimiento de derechos de grupos históricamente desaventajados; como es el caso de los derechos sexuales y reproductivos. Así, lo que hace la legislatura morelense al prever un listado de procedimientos en los que se considera no sólo permisible, sino incluso recomendable ejercer la objeción de conciencia, es generar cierto mensaje discriminatorio a quienes acuden a estos servicios, a los cuales considera ´objetivamente objetables´, por decirlo de algún modo", dice el fallo. Discuten, otra vez, por efectos  Espinosa propuso invalidar solo las porciones del artículo 12 Bis que listaban los procedimientos y la referencia a la "deontología médica", pero quería dejar vigentes las reglas básicas de la objeción, la obligación de los hospitales de contar con personal no objetor, y la prohibición de objetar cuando esté en riesgo la vida o se trata de urgencias.    Por seis votos contra tres, sin embargo, se optó por invalidar todo el artículo. Esto provocó discusiones sobre si la invalidez debía ser inmediata o postergarse, tal y como ocurrió en otro asunto votado este lunes.    A fin de cuentas, se optó por la invalidez inmediata, y se dará plazo de 90 días al Congreso estatal para legislar de nueva cuenta.    Para apoyar la permanencia parcial del artículo, Arístides Guerrero citó cifras sobre mortalidad por abortos mal practicados, lo que Loretta Ortiz calificó de una "exageración", mientras que esta Ministra afirmó que "no se puede definir lo que es la objeción de conciencia".    "¿Quién me puede dar una definición, en qué consiste, qué estaría en la determinación de objeción de conciencia?", dijo Ortiz, al pedir la invalidez total.    Cabe mencionar que, hasta ahora, el Congreso de la Unión no ha reformado la LGS, por lo que no existe una directriz a nivel nacional sobre la objeción de conciencia, pues el Senado no ha confirmado cambios aprobados por la Cámara de Diputados en octubre de 2023.  
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