El fuero constitucional y declaratorias de inocencia como argumentos de impunidad en un proceso de extradición

Derecho para juristas y no juristas

Algunos juristas y ciudadanos tienen duda de que a una persona  o grupo de personas investigadas por narcotráfico y delincuencia organizada desde el ámbito que permiten las normas internacionales puedan ser extraditadas, privadas de la libertad, investigadas y/o procesadas a causa de una figura jurídica mexicana: El fuero o declaratorias de inocencia.

 

Lo cierto es que la normatividad internacional de combate a la corrupción, al crimen organizado o al narcotráfico, por tratarse de delitos de alto impacto o, lo que es lo mismo: delitos reprobables por la comunidad internacional, es inmune hacia este tipo de figuras jurídicas, es decir, de ninguna manera “el fuero” puede ser argumento para permitir que una persona o grupo de personas cometan estos delitos utilizando los aparatos organizados de poder, pues es específicamente ese punto por el cual se les está investigando, precisamente por usar al Estado Mexicano y a sus instituciones para delinquir y para pretender inmunidad.

 

Incluso si fuera posible una interpretación al respecto por algún jurista, debe saber que la norma penal de excepción que combate al crimen organizado, a la corrupción y al narcotráfico, ha determinado que ninguna figura jurídica puede ser operativa si su finalidad es causar impunidad con respecto a los delitos antes determinados.

 

Así lo señala la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción:

 

Artículo 30, párrafo 2:

 

“Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer o mantener, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, de ser preciso, de proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.”

 

Lo anterior implica que:

 

México debe equilibrar las inmunidades con la necesidad de investigar y sancionar corrupción mediante la petición del procedimiento de extradición solicitado por USA.

 

El fuero no puede usarse como argumento, ni básico, ni absoluto para bloquear investigaciones internacionales o de otros Estados como es el caso de la solicitud de extradición hecha por los USA hacía México.

 

De igual forma, la normativa doméstica transnacional de los USA como Estado requirente, prevé posibles actos de corrupción e impunidad en cuanto a la protección de autoridades corruptas hacia este tipo de criminales, pues en la Ley Patriota se indica que ninguna sentencia o resolución de inocencia por parte del Estado requerido es suficiente para que el Estado requerido no lo pueda juzgar por los delitos antes señalados.

 

Es decir, una declaración de inocencia, de ninguna manera impide la persecución de los USA en contra de sujetos que han sido investigados y acusados por su jurisdicción, aun y cuando sean los mismos hechos, sobre todo si se trata de intereses de los USA; esto es muy básico, ya que se trata de jurisdicciones separadas.

 

Incluso, los USA tienen casos resueltos al respecto como el caso Gamble vs United States of América, decidido por la Corte Suprema de EE.UU. en 2019 (número de caso 17-646), el cual señala al respecto:

 

La Corte Suprema (en una decisión 7-2) reafirmó la doctrina de doble soberanía: cada soberanía (estado federal vs. estado, o EE.UU. vs. país extranjero) puede perseguir el mismo hecho sin violar la Constitución. ( Opinión completa en el sitio de la Corte Suprema de los USA/ supremecourt.gov/opinions/18pdf/17-646_d18e.pdf , los puntos específicos en las páginas de la 12 a la 15 y siguientes, en las cuales discuten explícitamente los juicios extranjeros).

 

También es importante tomar en consideración que el derecho internacional penal de excepción se basa en la buena fe de los Estados y, por supuesto, de toda la comunidad internacional para combatir a nivel transnacional al

Crimen Organizado.

 

Por tanto, la conclusión a la que arribamos es la siguiente:

 

El fuero no es argumento operativo para que a un servidor público corrupto o grupo de ellos no los puedan extraditar, ni mucho menos juzgar en otros Estados por los crímenes señalados.

Una declaratoria de inocencia por el Estado requerido tampoco es suficiente para que dichos delitos queden impunes desde el ámbito transnacional.

Debemos tomar en consideración las relaciones geopolíticas y económicas de ambos Estados para no poner en riesgo cuestiones económicas, ni sociales.

Lo anterior, en caso de que suceda lo contrario, puede legitimar intervenciones militares del Estado requerido.

 

Para el lector que esté interesado en el tema y quiera profundizar conocimientos al respecto, recomiendo mi obra intitulada DELINCUENCIA ORGANIZADA, LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO: LA RESTRICCION DE DERECHOS HUMANOS EN EL NEOLIBERALISMO

 

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