A diferencia de otros procedimientos legales, en este esquema no existe una orden judicial previa ni la oportunidad de presentar descargos antes de la medida
La facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial vulnera el principio de presunción de inocencia y coloca a los cuentahabientes en estado de indefensión, advirtió el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).
Este principio constitucional establece que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario o hasta que se declare que sí incurrió en algún delito, por lo que ignorarlo permite que a una persona o empresa sea sancionada o le congelen sus cuentas antes de que exista una resolución judicial.
Esto haría que paguen "justos por pecadores", externó en entrevista Gabriela Gutiérrez, presidenta nacional del IMEF, ayer jueves.
"En el caso del bloqueo preventivo de la UIF, el daño radica en que primero se congela la cuenta y después se inicia la investigación, lo que deja a las personas sin posibilidad de defensa previa", señaló Gabriela Gutiérrez Mora, presidenta nacional del IMEF.
Explicó que, a diferencia de otros procedimientos legales, en este esquema no existe una orden judicial previa ni la oportunidad de presentar descargos antes de la medida.
Esto obliga a personas y empresas a contratar defensa legal para demostrar que no incurrieron en algún delito, una vez que sus recursos ya han sido inmovilizados.
Luis Pérez de Acha, socio director del despacho Pérez de Acha, coincidió en que la defensa de los afectados se traslada a una etapa posterior al bloqueo, mediante un procedimiento administrativo ante la propia UIF.
"Esta decisión de la Suprema Corte realmente es trascendente y con justificada razón genera inquietud; antes se requería autorización previa de un juez federal y ahora, después del bloqueo, es que la UIF da un derecho de defensa a las personas afectadas para defenderse con argumentos y exhibir pruebas.
Advirtió que esta facultad puede generar inquietud y abrir la puerta a posibles arbitrariedades si no se aplica con criterios estrictos.
"Existe el riesgo de que medidas de este tipo se utilicen como mecanismo de coerción contra líderes sociales o de oposición, como ha sucedido", expuso el abogado.
El despacho consideró que el nuevo criterio implica un mayor riesgo de bloqueos sin previo aviso y obligará a reforzar los mecanismos de cumplimiento financiero.
Además, la estrategia legal cambiará, ya que será necesario impugnar en tribunales la arbitrariedad de la medida en cada caso concreto.
A este escenario, agregó, se suma la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025, que establece que la suspensión no procede contra el bloqueo de cuentas bancarias, salvo para permitir recursos destinados a salarios, pensiones alimenticias o la subsistencia del titular y su familia.