Congela, después viriguas

En estos tiempos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente validar la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para inmovilizar cuentas bancarias sin orden judicial previa. La decisión, más allá de su complejidad técnica, incide directamente en la forma en que el Estado puede intervenir en la esfera patrimonial de los particulares.

Para dimensionar el cambio, conviene revisar el contexto previo. Durante varios años, la propia Corte sostuvo un criterio restrictivo: la UIF únicamente podía bloquear cuentas sin orden judicial cuando actuaba en cumplimiento de solicitudes provenientes de autoridades extranjeras, en el marco de compromisos internacionales. En los demás supuestos, el congelamiento de recursos quedaba sujeto a control judicial, ya fuera de manera directa o a través del juicio de amparo, que en la práctica operaba como un mecanismo de revisión de estas medidas.

Este diseño respondía a una lógica constitucional de protección a los Derechos Humano: la afectación a la propiedad o la libre disposición de recursos debía estar sujeta, en principio, a la intervención de un juez. La reforma al artículo 116 Bis 2 modificó ese esquema, y la resolución de la Corte ahora confirma esa transformación.

En la discusión del caso se enfrentaron dos aproximaciones distintas sobre la naturaleza del bloqueo de cuentas. La mayoría de los ministros consideró que se trata de una medida cautelar de carácter administrativo, orientada a prevenir la circulación de recursos de procedencia ilícita dentro del sistema financiero. Bajo esa perspectiva, no se estaría ante una sanción, sino ante una herramienta preventiva, lo que justificaría que el control judicial no sea previo, sino posterior.

La ministra Loretta Ortiz, en su calidad de ponente, desarrolló esta idea al señalar que la inclusión en la lista de personas bloqueadas no implica una declaración de responsabilidad, sino una actuación encaminada a evitar riesgos en el sistema financiero. En una línea similar, la ministra Lenia Batres sostuvo que el criterio anterior había limitado la eficacia de la política antilavado, en la medida en que permitía el desbloqueo de cuentas sin que necesariamente se analizara a fondo la información financiera que daba origen a la medida. Otros integrantes de la mayoría destacaron que el derecho de propiedad admite restricciones cuando se encuentra en juego el interés público y que el Estado debe contar con herramientas propias para enfrentar este tipo de fenómenos, sin depender de solicitudes de autoridades extranjeras.

La minoría, por su parte, centró su análisis en los efectos concretos de la medida. La ministra Yasmín Esquivel puso énfasis en la amplitud de los conceptos utilizados en la norma, particularmente en la referencia a “indicios suficientes”, lo que, a su juicio, genera un margen relevante de discrecionalidad. El ministro Giovanni Figueroa señaló que, independientemente de la denominación formal de la medida, el bloqueo produce consecuencias materiales relevantes sobre el patrimonio de las personas, al impedir la disposición de sus recursos. En ese mismo sentido, el ministro Arístides Guerrero consideró que la afectación es lo suficientemente intensa como para exigir un mayor nivel de control previo.

A partir de estas posturas, la discusión se desplaza necesariamente al terreno de los derechos humanos.

En relación con la presunción de inocencia, la cuestión no se limita a determinar si existe o no una sanción en sentido estricto, sino a valorar si la medida implica un tratamiento anticipado de culpabilidad. El bloqueo de cuentas no resuelve sobre la responsabilidad penal de una persona, pero sí incide de manera directa en su capacidad de operar económicamente. Esta circunstancia introduce una tensión relevante con el principio de que nadie debe ser tratado como responsable antes de que exista una determinación judicial.

En cuanto a la certeza jurídica, la amplitud de los supuestos que habilitan el bloqueo plantea interrogantes sobre los parámetros que guían la actuación de la autoridad. La utilización de conceptos abiertos no es inusual en la legislación, pero su aplicación adquiere mayor relevancia cuando de ellos depende la posibilidad de restringir derechos patrimoniales. En ese contexto, la previsibilidad de la actuación estatal se vuelve un elemento central.

El debido proceso también se ve reconfigurado. La decisión de la Corte no elimina el control judicial, pero sí modifica su momento: en lugar de operar como un filtro previo, pasa a ser un mecanismo de revisión posterior. Este cambio tiene implicaciones prácticas, en la medida en que la afectación al patrimonio ya se ha materializado cuando el particular puede acudir ante un juez.

En este punto, la discusión deja de ser únicamente técnica. La decisión supone una ampliación de las facultades del Estado para intervenir en la esfera patrimonial de los ciudadanos sin un control judicial inmediato. Ese desplazamiento del equilibrio no es neutro: al ampliar el margen de actuación de la autoridad administrativa, se reduce, en la misma proporción, el espacio de libertad del individuo frente al poder público.

El problema no radica en reconocer que el Estado necesita herramientas eficaces para combatir el lavado de dinero, sino en definir bajo qué condiciones puede ejercerlas. Cuando esas herramientas operan sin un filtro judicial previo y con criterios abiertos, el peso de la defensa se traslada al ciudadano, quien debe reaccionar frente a una medida ya ejecutada.

En ese nuevo arreglo, el eje del sistema se mueve. La intervención estatal deja de estar contenida por un control previo y pasa a justificarse en su propia necesidad operativa. Y es precisamente en ese tipo de desplazamientos donde se vuelve relevante recordar que las garantías constitucionales no solo protegen frente al uso indebido del poder, sino también frente a su expansión.

 

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