El bloqueo de cuenta bancarias y la UIF

Derecho para juristas y no juristas

El derecho administrativo sancionador del enemigo en México avalado por la Corte Mexicana En días pasados, la Corte Mexicana validó que una autoridad administrativa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga facultades para bloquear cuentas bancarias de los contribuyentes sin ningún control. Esa autoridad a la que dicha Corte le otorgó tales facultades es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que, bajo argumentos ajenos a un análisis jurídico relativo a las restricciones de Derechos Humanos desde el ámbito del Bloque de Constitucionalidad, le ha permitido bloquear cuentas bancarias de forma arbitraria. El procedimiento de bloqueo de cuentas bancarias de la UIF no alcanza los mínimos estándares de protección de los Derechos Humanos más básicos: El debido proceso legal y la presunción de inocencia. Bajo argumentos completamente equivocados, tales como las inmunidades administrativas: la discrecionalidad y los conceptos indeterminados como interés general, seguridad nacional, etc., y el peor de todos: Que las garantías mínimas del debido proceso legal no se aplican porque solamente pertenecen al derecho penal y no al derecho administrativo sancionador, la UIF arbitrariamente violenta Derechos Humanos dejando en completo estado de indefensión a los contribuyentes. Algunos de esos elementos violatorios de Derechos Humanos que contiene su proceso administrativo sancionador en la Ley de Instituciones de Crédito son los siguientes: El bloqueo de cuentas bancarias se realiza sin control administrativo a priori, ni tampoco a posteriori, ni control jurisdiccional, ni judicial. Análisis: Las autoridades administrativas y cualquier autoridad de la naturaleza jurídica que sea, no pueden restringir un derecho de forma automática, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como como los tratados internacionales en materia de derechos humanos prohiben contundentemente la restricción automática de derechos humanos, incluso la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente el caso García Rodríguez vs México ha determinado dicha prohibición que, aunque se refiera a la prisión preventiva oficiosa es extensa a todas las restricciones en cualquier disciplina jurídica. Es decir, de acuerdo al bloque de constitucionalidad contenido en los artículos 1, párrafo segundo y 133 de la Constitución Mexicana, cualquier autoridad que restrinja derechos humanos de forma automática, lo está realizando de forma arbitraria, es decir, ilegal. En ese sentido, la Constitución Mexicana y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, prevén los elementos que cualquier autoridad debe observar para restringir Derechos Humanos, específicamente en sus artículos 29, párrafo tercero y en el cuadernillo 26 de jurisprudencia, respectivamente. Dichos elementos son los siguientes: Motivación y fundamentación Realizar un test de proporcionalidad: necesidad, pertinencia, idoneidad, legalidad (desde el bloque de constitucionalidad, no desde una ley secundaria).   Determinar la razonabilidad Publicidad  Proclamación No discriminación Es decir, toda autoridad, en este caso administrativa, a efecto de que sus restricciones al ejercicio de un derecho, como lo es la disponibilidad de los recursos de los contribuyentes de sus cuentas bancarias, pudieran ser válidas, debe realizar un control administrativo a priori de los anteriores elementos, además de hacerlo bajo una teoría del caso, es decir, mediante hechos, datos de prueba y la norma necesaria que se los permita. Cómo se observa, la UIF no realiza ninguno de estos elementos, además de violar el debido proceso legal, al no dar a conocer con antelación al contribuyente de las razones, hechos y datos de prueba del bloqueo; incluso, una de las garantías mínimas esenciales del debido proceso legal, como lo es la garantía de audiencia debe ser solicitada por el contribuyente dentro del plazo de 5 días y, si no lo hace, para la UIF precluye (gran error, puesto que ni siquiera ha iniciado algún procedimiento) el derecho y mantiene de forma indefinida el bloqueo de cuentas bancarias sin que el contribuyente tenga acceso a ningún tipo de defensa desde el procedimiento administrativo sancionador. Tampoco existe ningún control jurisdiccional, ni judicial, puesto que este se aplica únicamente en un procedimiento contencioso administrativo y en un amparo indirecto, respectivamente, pues el amparo directo ha sido básicamente eliminado por las reformas a la ley de amparo. Y todo esto basado en el concepto de Seguridad Nacional; sin embargo, los principios de Johannesburgo, relativos a este tema, señalan que no es óbice, de ninguna manera, que a través de este concepto se eliminen las garantías mínimas del debido proceso legal tales como el derecho a la defensa, el derecho saber el acuerdo del bloqueo, la garantía de audiencia, el derecho a ofrecer pruebas y contradecirlas, así como la duda razonable y la presunción de inocencia. ¿Entonces la Corte que resolvió y por qué es tan peligroso para los ciudadanos mexicanos? Resolvió que la UIF puede restringir los Derechos Humanos a la vida privada de las personas con respecto al secreto bancario y el de propiedad de forma automática y cuando así lo considere, únicamente mediante indicios o datos de prueba que no pueden tener ningún valor probatorio pues no se han desahogado, además de hacerlo violando el principio de imparcialidad, es decir, la UIF determina la medida cautelar del bloque de cuentas bancarias, ella la emite, a revisa y además resuelve dicho bloqueo, sin que ninguna autoridad revise sus actos administrativos relativos a una restricción, es decir, sin ningún tipo de control. El bloque de cuentas bancarias lo puede hacer de forma indefinida, violentando el artículo 22 constitucional relativo a las penas inusitadas y trascendentales. Además de que la UIF, en términos del artículo 21 de la CPEUM, constitucionalmente está impedida para investigar delitos o pretender que los puede determinar pues eso solamente lo puede hacer un Ministerio Público, auxiliado de sus policías y peritos; y aún así bloquea porque considera la existencia de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, tal y como lo señala el Reglamento Interior de la SHCP, pero, además, también bloquea por otros delitos de los que sospeche se pudieron cometer, tales como delitos cometidos por hechos de corrupción, así como delincuencia organizada. Y todo lo anterior puede ser llevado al ámbito penal en el que, al contribuyente, no solamente le bloquean su cuenta bancaria, sino que también puede ser privado de la libertad. Y de todo esto la Corte del Bienestar no pudo hacer análisis y basó sus argumentos equivocados y falaces con temas que no corresponden a las restricciones de Derechos Humanos. Lo cierto es que la UIF, desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente en el caso gremio de abogados Alvear Restrepo vs Colombia, ni siquiera puede hacer procedimientos administrativos por tratarse de una unidad de inteligencia, sino que los elementos que obtenga debe darlos a las instituciones que constitucionalmente estén facultadas para solicitar el inicio de procedimientos bajo control, es decir, a un Ministerio Público Federal en el caso mexicano. Pero para la Corte del Bienestar un problema de seguridad nacional no son los miles de desaparecidos mexicanos, pero sí violentar los derechos humanos de los contribuyentes para bloquear sus cuentas bancarias y dejarlos en estado de indefensión. No cabe duda de que el derecho administrativo sancionador es como un caballo silvestre que debe domarse para que la potestad punitiva del Estado no trastoque las garantías mínimas, pero en un país como el mexicano en el que no existe oposición, ni división de poderes eso ahora será imposible. La Corte Mexicana se ha convertido en el instrumento de un poder totalitario eficaz y violador de derechos humanos y, el derecho administrativo sancionador es el arma que poco a poco eliminará a los disidentes.  

 

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