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Ordena juez al IMSS realizar cirugía de afirmación de género en Aguascalientes

Aguascalientes, AGS; Un juez federal resolvió que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá garantizar la realización de una cirugía de reafirmación de género a una mujer trans en Aguascalientes, luego de que la institución negara previamente el procedimiento y no gestionara su atención en un nivel especializado.   La determinación fue emitida por el Juzgado Quinto de Distrito dentro del juicio de amparo indirecto 942/2025-II-2, en el que se concluyó que este tipo de intervenciones no pueden ser clasificadas como procedimientos estéticos cuando forman parte del proceso de identidad de género de la persona solicitante.   Según la resolución, la paciente acudió inicialmente a una unidad del IMSS para solicitar la intervención; sin embargo, en lugar de canalizarla para valoración quirúrgica, fue remitida a atención psicológica y se le negó el acceso a la vaginoplastia bajo el argumento de que dicho procedimiento no forma parte de los servicios institucionales.   Durante el proceso legal, la representación del IMSS sostuvo que su normativa interna no contempla este tipo de cirugías dentro de la cobertura médica, al considerarlas de carácter estético. No obstante, el juzgado determinó que esta interpretación vulnera el derecho a la salud en su dimensión integral.   El fallo establece que la institución no puede imponer la atención psicológica como condición obligatoria si la paciente no la solicita, ni negar el procedimiento bajo criterios restrictivos. Asimismo, ordena implementar las acciones necesarias para que la persona reciba atención especializada y sea evaluada conforme a los protocolos médicos correspondientes.   En su argumentación, el juez señaló que la adecuación corporal en personas trans no responde a fines cosméticos, sino que constituye un componente fundamental de su identidad y bienestar, al incidir directamente en su salud mental, emocional y social.   Finalmente, subrayó que el derecho a la salud debe entenderse de manera amplia, incluyendo no solo la ausencia de enfermedad, sino también el desarrollo pleno de la persona en condiciones de dignidad.
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