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Busca SCJN revivir deuda de Hank Rhon

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar, admitió un recurso del Gobierno para revivir una deuda fiscal de mil 187 millones de pesos a Grupo Caliente, la empresa de casinos de Jorge Hank Rohn.    Lo anterior, pese a que el tribunal colegiado que amparó a Caliente consideró, el pasado 2 de enero, que el caso no involucra temas de interpretación Constitucional, es decir, no habría motivo para que intervenga la Corte.    El recurso de revisión del SAT fue admitido por Aguilar el 12 de febrero. En la sentencia que se revisará, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa anuló el crédito fiscal, porque el SAT se pasó por un día del plazo legal de doce meses para concluir la visita domiciliaria a Caliente.    El cómputo del plazo para una visita del SAT no es, en principio, un tema Constitucional revisable por la Corte, pero el expediente fue turnado al propio Ministro Aguilar para que presente un proyecto al Pleno, y está por verse el sentido en que lo propone y si sus colegas consideran que hay algún tema que permita interpretar la Constitución.    En este caso, la visita inició en noviembre de 2014 por orden de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana, para revisar el pago de impuestos durante el ejercicio 2013 de Hipódromo de Agua Caliente (HAC), filial de Grupo Caliente que desde 1972 controla el Hipódromo de Tijuana, en Baja California, y múltiples casinos.    El crédito fiscal, sin embargo, fue fincado hasta el 18 de diciembre de 2018, recién iniciado el sexenio de Andrés Manuel López Obrador.    El SAT justificó la demora por la falta de cooperación de HAC para aportar documentos que le fueron requeridos de manera reiterada, escenario en el cual el Código Fiscal de la Federación (CFF) permite suspender el cómputo del plazo de doce meses.    En enero de 2022, por siete votos contra cuatro, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) avaló el crédito fiscal y rechazó los argumentos de HAC sobre la caducidad de las facultades del SAT para fincarlo.    Pero el pasado 21 de noviembre, el tribunal colegiado resolvió que la visita tomó un total de doce meses y un día, ya descontando tres plazos de suspensión aplicados por la renuencia de HAC para cooperar.    Por tanto, el crédito fiscal ya no se podía fincar. En cuanto al fondo de la disputa, el SAT considera -entre otras irregularidades- que HAC omitió pagar 320 millones de pesos de IEPS a las apuestas, por ingresos de mil 67 millones de pesos por el concepto de "acceso y uso de instalaciones" de sus casinos, dinero que según la empresa no era gastado por los clientes en apostar, y por tanto no estaba sujeto a dicho impuesto.    El TFJA también confirmó este criterio del SAT, y la Corte podría considerar que el tema amerita ser aclarado, pero para llegar a eso, tendría que revocar la decisión del tribunal colegiado sobre la caducidad de las facultades de la autoridad para fincar el crédito.  
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