El delito de terrorismo en México:

Derecho para juristas y no juristas

Alarma, terror y temor en la población mexicana por el crimen organizado

El domingo 22 de febrero del 2026 en México, la noticia de la muerte, a cargo de las fuerzas militares del país, de uno de los capos más importantes del mundo: Nemesio Oseguera Cervantes, alías “El Mencho”, causó una serie de disturbios en diversas partes del país, tales como la toma de vehículos privados, públicos, cierre de carreteras, quema de tiendas de autoservicio, trailers, así como de varias sedes del Banco de Bienestar, acompañados de amenazas a la sociedad mexicana.

Ante esto, las autoridades mexicanas determinaron que dichas conductas ilícitas solamente se trataba de ataques a la autoridad y no así del delito de terrorismo.

Los abogados penalistas sabemos que el elemento más importante para que un hecho ilícito constitutivo de delito se actualice es que sea típico, es decir, que encuadre en uno de los tipos penales descritos por el legislador en el Código Penal Federal (delitos descritos en la ley), así como determinar con exactitud la hipótesis normativa del tipo (Es decir, cada uno de los elementos que se describen en una hipótesis normativa).

Para los efectos de análisis dogmático penal, es necesario señalar que el tipo penal básico de terrorismo se encuentra en el artículo 139, fracción I del Código Penal Federal como sigue:

Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince acuarenta años y multa de cuatrocientas a mildoscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas quecorrespondan por otros delitos que resulten:

 

I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, materialradioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o

instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación opor cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios,ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida depersonas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella,para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar aéste para que tome una determinación.

 

Para efecto del análisis de los hechos que sucedieron ayer a causa del crimen organizado, desde el punto de vista de la ciencia penal, podemos determinar lo siguiente:

 

La hipótesis normativa del delito de terrorismo se actualiza como sigue:

 

A quien por incendio intencionalmente realice actos en contra de bienesprivados, que produzcan temor en la población para para atentar contra la seguridad nacional.

 

De los elementos normativos de la hipótesis antes descrita podremos determinar lo siguiente:

 

  1. El crimen organizado incendió vehículos privados.
  2. Lo hizo de forma intencional.
  3. Los puntos anteriores produjeron temor en la problación.
  4. La finalidad fue atentar contra la Seguridad Nacional.

 

La propia Ley de Seguridad Nacional, señala en su artículo 5º, fracción V que representan amenazas a la seguridad nacional: “los actos tendentes. A obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada”; lo cual fue evidente en los actos ilícitos perpetrados el día señalado.

 

Aunado a lo anterior, el artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada prevé el delito de terrorismo contenido en el artículo 139 del Código Penal Federal que se señaló con anteación.

 

En este sentido, consideramos que las autoridades mexicanas pueden iniciar procesos penales federales en contra del crimen organizado por los delitos de terrorismo y delincuencia organizada cometidos en la fecha que se señala.

 

 

 

 

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