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La Voz de... Retos en la Protección de Datos Personales

"El 28 de enero de 2006 se firmó el Convenio 108 del Consejo de Europa, el primer tratado internacional en materia de protección de datos, originalmente suscrito por países europeos, para luego ser acordado en el resto del mundo. Con ello surge el Día Internacional de la Protección de Datos Personales, conmemoración que se evoca como parte de la responsabilidad social que tienen los Estados en su protección y salvaguarda, cada uno desde las trincheras legales que les permite, de acuerdo a su forma constitutiva estructural, de sus respectivos marcos de regularidad constitucional", informó José Gerardo Navarro Alviso, Presidente de la Comisión Estatal de Garantíá de Acceso a la Información Pública (CEGAIP). Destacó que, "en nuestro país, el derecho a la protección de datos personales y a la vida privada se encuentra garantizado en los artículos VI, apartado A, fracción II y XVI, párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A nivel local en nuestro estado, su salvaguarda se encuentra contenida en el artículo XVII, fracción II, párrafo II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí".   Derecho a la privacidad  Navarro Alviso mencionó que, "el derecho a la privacidad es definido como la posibilidad que las y los ciudadanos tenemos a nuestro alcance para mantener la vida personal libre de intromisiones, derecho humano que, en uno de sus aspectos concerniente a la protección de datos personales, permite controlar el uso, manejo y destino de la información intrínseca de cada persona. En su conjunto, nos dan la posibilidad de decidir quién accede y cómo se utilizan nuestros datos, circunstancia que debe de ser garantizada por el Estado".   El Estado debe resguardar nuestra información  Continúo comentado que "nuestros datos no solamente se encuentran en posesión de lo público, es decir, en manos de entes públicos así determinados por nuestras leyes, sino que existen datos personales que se encuentran en manos de particulares y que fueron proporcionados, casi en su mayoría, por voluntad de las personas en permuta por la prestación de algún servicio o producto". Además dijo que "en ambos casos, y de acuerdo a nuestra legislación, el Estado Mexicano tiene la obligación de resguardar nuestra información a través de mecanismos contenidos en instrumentos legales que tienen su origen en la propia Carta Magna, como se ha apuntado, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares y las respectivas leyes locales y sus reglamentaciones". En ese sentido señaló que, "de ello, deviene que, no obstante la concepción natural de que el derecho a la privacidad en su vertiente en la protección de datos personales es un derecho humano, encuentra connotaciones en el sentido de que lo privado de tales datos es producto de una decisión legislativa que se justifica en su fundamento último como protección de la dignidad personal".   Así lo dijo: "El Estado Mexicano tiene la obligación de resguardar nuestra información a través de mecanismos contenidos en instrumentos legales que tienen su origen en la propia Carta Magna, como la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares y las respectivas leyes locales y sus reglamentaciones".   El comisionados mencionó, "que en la mayoría de los casos, la discusión de aquellas medidas derivadas de prácticas del Estado o de particulares que derivan en su vulneración redundan al enfrentamiento de ideas opuestas justo a la dignidad humana. De todo ello, podemos apuntar que el origen de la protección del derecho humano surge de la propia persona y la posibilidad que ésta tiene de salvaguardar su integridad. Y por ende, al Estado le corresponde tutelar este derecho cuando se encuentra en peligro a través de la información en manos de las entidades públicas y privadas".   Derechos ARCOP Asimismo apuntó que, "los derechos ARCOP, Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad, este último concepto de reciente incorporación, son la aproximación más completa de las garantías de protección del derecho humano de que se habla. Sin embargo, el avance y utilización de la tecnología en las prácticas públicas y privadas, en que se ven inmiscuidos los datos personales, hacen complicado salvaguardar la protección del derecho a la privacidad. Antes, el uso y disposición de documentos que contenían datos personales eran la materia de vulneración de estos".   Tecnología, reto importante  Navarro Alviso indicó, "hoy, las herramientas tecnológicas, como la inteligencia artificial, son el reto para el Estado mexicano. La simulación de comportamientos de inteligencia humana realizadas por máquinas o sistemas informáticos englobados en el aprendizaje, análisis y autocorrección, generalmente usados en el día al día, son el principal transgresor de nuestros datos personales". Además dijo que, "en efecto, no obstante, la regulación en algunos escasos aspectos del uso de la tecnología y en los intentos de salirle al paso a las prácticas, sobre todo de los particulares como tenedores de datos personales, no han sido del todo atinados, porque día con día se ven generando innovadoras prácticas que apuntan a no detenerse, ello sobre todo en virtud de que el uso de la tecnología hace más eficientes, rápidos y baratos los procesos en la prestación de bienes y servicios". Por ello mencionó que, "es justo ahí donde nuestro derecho a la privacidad más vulnerable se encuentra. Quizás se podrá salirle al día en la regulación de los algoritmos usados en el tratamiento de datos personales, pero la acelerada innovación tecnológica hará casi imposible que se avance al mismo ritmo por parte del Estado, pues la amenaza sobre su vulneración es enorme. En un reciente estudio presentado por la empresa Kaspersky, firma global en materia de ciberseguridad, señala que México sufre más de 300 mil ataques cibernéticos por día"    Estado debe tomar medidas  En este contexto, dijo que "por ello, es difícil el diagnóstico que nos depara en la materia de la regulación de datos personales en su aspecto como derecho humano, pero algunas medidas que desde el Estado se pueden realizar es observar el curso de la tecnología y las prácticas generales en el tratamiento de los datos personales con el fin de hacer más eficiente la consolidación de instrumentos normativos que regulen que los órganos encargados de garantizarlos estén comprometidos realmente con la ciudadanía". En el se sentido mencionó "sería importante pensar en un tercer aspecto, que las entidades federativas también sean dotadas de competencia para regular la protección de datos en manos de particulares, pues dentro del Pacto Federal casi es imposible que se logre aterrizar en los Estados si no existen órganos y legislación a los que pueda recurrirse para hacer patente el derecho a la privacidad"   Ciudadanos deben involucrarse Por su parte, puntualizó que "a las y los ciudadanos nos corresponde ser mucho más responsables en la entrega de nuestros datos personales, ya que existe la desmedida práctica de no cuestionarnos si al desprendernos de nuestros datos personales más elementales como el nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento, CURB, RFC, incluso datos biométricos como el iris, voz o reconocimiento facial, ¿cuál será su paradero? ¿Quién los va a salvaguardar? ¿O si en su caso andarán sin salvaguarda en la nube electrónica?". Finalmente, destacó que "es importante que, en el marco de la regulación actual del derecho a la privacidad en su vertiente de protección de (8:09) datos personales, se debe aplicar eficientemente la normativa existente por parte de las autoridades encargadas de su regulación, a fin de lograr que el tratamiento sea ético y responsable, y que nos permita hacer patente nuestra dignidad humana ante la tecnología que nos acecha, trayendo consigo una realidad compleja de los avances digitales, donde estos, aunque son útiles, contemplan riesgos significativos para la privacidad, incluso más allá, copan otros derechos humanos, como la salud mental y la interacción social".  

 

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