La justicia federal estableció que no se puede suspender la reforma legal de 2024 que fijó límites a las rentas de corto plazo en la Ciudad de México, incluida la prohibición de dedicar más de la mitad de los días de un año a este tipo de alquileres por medio de plataformas.
El tope anual de noches es parte de una reforma a la operación de este tipo de establecimientos, a través de la cual se ordenó crear un padrón de arrendadores de Airbnb y plataformas similares; la intención es imponerles medidas de seguridad y obligaciones fiscales, además de limitar a tres el número de inmuebles que cada persona física o moral puede ofrecer en esta modalidad.
Es decir, quienes renten más de tres inmuebles o excedan de 182 noches por año, serán tratados legalmente como establecimientos mercantiles, es decir, como hoteles.
Para ser operativa, sin embargo esta reforma requiere implementar el padrón de anfitriones y plataformas, que a la fecha no existe, ante la ambivalencia de la actual administración capitalina sobre el tema.
El Pleno en Materias Civil y Administrativa de la Región Centro Norte publicó hoy jurisprudencia que establece que conceder suspensiones a dueños de inmuebles que busquen evadir estos requisitos, es contrario al interés social.
La jurisprudencia es obligatoria a partir de hoy para todos los jueces federales que tramiten amparos contra las reformas de 2024 a la Ley de Turismo de la Ciudad de México, aunque no revoca las suspensiones que ya se hubieran otorgado y confirmado por tribunales colegiados.
"En el proceso legislativo se señaló la necesidad de mantener un equilibrio entre la oferta y la demanda para las unidades de alojamiento inscritas en plataformas digitales. Ello busca prevenir la especulación inmobiliaria al promover un desarrollo urbano más justo e inclusivo", explicó el Pleno, integrado por tres magistradas electas por voto popular en junio.
"El artículo 129, fracción IV, de la Ley de Amparo prevé que se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público cuando de concederse la suspensión se permita el alza de precios a artículos de primera necesidad, como es el caso de la renta de inmuebles a corto plazo, que ha provocado una escasez artificial de vivienda y el encarecimiento de los alquileres en perjuicio de sectores poblacionales con menor poder adquisitivo", agregó.
A finales de 2024, la mayoría de los 17 jueces en materia administrativa negaron conceder suspensiones, aunque algunos han resuelto que la reforma es inconstitucional.
El Pleno aún no tiene un criterio sobre la Constitucionalidad de esta reforma, pero el fallo sobre la improcedencia de la suspensión indica que podría darle su aval. Por encima de este Pleno solo se ubica la Suprema Corte de Justicia, que tampoco se ha pronunciado.
El Pleno en Materias Civil y Administrativa de la Región Centro Norte estableció que conceder suspensiones a dueños de inmuebles que busquen evadir requisitos considerados en la ley es contrario al interés social
- Los dueños de inmuebles que interpongan un amparo ya no podrán obtener una "suspensión"
- El tribunal determinó que el "interés social" está por encima del interés privado de los anfitriones.
- Es obligatoria para todos los jueces federales de la Región Centro-Norte.
- El tribunal aún no decide si la ley es constitucional, sino que solo decidió que siga vigente mientras se estudia el fondo del asunto.