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Rechazan procesar a directivo de ISSSTE

Una Jueza federal determinó anoche no vincular a proceso a Javier Tapia Santoyo por otorgar, cuando era tesorero del Hospital 20 de Noviembre, tres contratos por un total de 11.1 millones de pesos a una empresa declarada como "facturera".    Patricia Sánchez, Jueza de control federal del Reclusorio Oriente, resolvió ayer que la prohibición a entidades públicas para contratar a Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) no estaba vigente cuando el nosocomio hizo las adjudicaciones.   Por esta razón, concluyó que no había elementos para sujetar a proceso al ex funcionario y dos de sus colaboradores, por el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades.   Los otros acusados que libraron la imputación son Rodrigo Alberto Rodríguez Briseño y María Dolores Arellano Sesmas, ex subdirector Médico y ex subdirectora de Administración y Finanzas del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del ISSSTE.   El pasado 26 de noviembre, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ordenó separar y suspender temporalmente a Tapia como secretario de administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN), su cargo más reciente, por una investigación administrativa relacionada con el supuesto incremento no declarado de su patrimonio.   En una audiencia de más de ocho horas, la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción imputó a Tapia y sus ex colaboradores haber adjudicado tres contratos a Interacción Biomédica, pese a que desde 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la incluyó en su listado definitivo de empresas "fachada" o EFOS.   Los convenios cuestionados son un contrato adjudicado el 13 de abril de 2018, a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, para el servicio de estudios de electromiografía, por un monto de 2.6 millones de pesos.   El segundo, adjudicado en la misma fecha y bajo el mismo procedimiento, es un convenio de arrendamiento de dos equipos de Rayos X portátil digital, por 2.7 millones de pesos.   El tercero fue una adjudicación directa para la adquisición de materiales de curación de alta especialidad, tales como bolsas de alimentación parenteral y dispositivos para transferencia de soluciones, por 5.6 millones de pesos.   La defensa de los imputados presentó como prueba de descargo una resolución del Órgano Interno de Control del ISSSTE, fechada en enero de 2022, en la que concluye que no hay responsabilidad administrativa de sus clientes por esas contrataciones.   Además, alegó que, si bien se declaró "facturera" a la proveedora en 2017 y los contratos son de 2018, la reforma al artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, que prohibió al Gobierno contratar este tipo de empresas, entró en vigor hasta enero de 2020.   Este argumento fue suficiente para que la Jueza inclinara la balanza en favor de los ex funcionarios, aunque acordó no sobreseer o cancelar la indagatoria, lo que permite a la FGR continuar con la investigación e incluso volver a judicializar la imputación.  
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