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Defienden mandos huachicoleros derecho a seguir en la Marina

La defensa del Vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna y su hermano el Contralmirante Fernando, imputados por huachicol fiscal, manifestó que no es irregular su demanda legal para mantenerse como miembros del servicio activo y recibir sus prestaciones de la Secretaría de Marina, ya que no existe una sentencia condenatoria en su contra.    REFORMA adelantó el lunes que el Vicealmirante, preso desde el pasado 2 de septiembre en el penal del Altiplano, había presentado un amparo contra el procedimiento administrativo que inició la Armada de México para darlo de baja del servicio activo.    El procedimiento también fue iniciado contra su hermano, quien está prófugo de la justicia.    En su primer posicionamiento público, esta mañana, la defensa de ambos mandos de la Marina respondió en un comunicado que los imputados tienen vigentes sus derechos laborales mientras no sean declarados culpables en una sentencia firme.    "No es irregular que los elementos que permanecen al servicio activo reciban las prestaciones que conforme a derecho corresponden", expuso la defensa que encabeza el abogado Epigmenio Mendieta, quien en el pasado representara a Rosario Robles.    "Reiteramos que el respeto al Estado de Derecho exige no anticipar sanciones ni emitir juicios de culpabilidad fuera de los cauces institucionales, y garantizar que cualquier determinación se adopte conforme a la ley".   El despacho de abogados afirmó que los hermanos Farías son militares de carrera pertenecientes a la milicia permanente, formados durante décadas para el servicio profesional y continuo del Estado mexicano.    "Por la naturaleza de dicha condición, su situación jurídica no puede equipararse a la de un empleo ordinario ni resolverse mediante decisiones anticipadas".   También recordó que el principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 20 constitucional y que establece que toda persona debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme, no sólo aplica al ámbito penal, sino también al administrativo y laboral.   En el caso del Vicealmirante que está en prisión, expuso que la prisión preventiva tiene un carácter estrictamente cautelar y no punitivo, razón por la que no equivale a una condena ni implica, por sí misma la pérdida automática de derechos laborales, administrativos o patrimoniales, como ha sido reiterado por la Corte.   "En el caso del personal de las Fuerzas Armadas, y en particular de quienes integran la milicia permanente, la separación definitiva del servicio, la baja o la suspensión de haberes únicamente deben derivarse de una sentencia ejecutoriada o de un procedimiento administrativo debidamente instaurado y resuelto, con pleno respeto al debido proceso", se lee en el texto de la defensa.   "Por ello, la existencia de una investigación penal, una vinculación a proceso o incluso una orden de aprehensión no constituye una sanción ni autoriza legalmente a privar a una persona de derechos adquiridos sin una resolución firme, fundada y motivada, conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales".  
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