En estos tiempos
Por tu cumpleaños Valentina, mi querida hija. Gracias por estos 21 años.
Las recientes declaraciones de Pablo Gómez han funcionado como un catalizador para adelantar el debate sobre la inminente reforma electoral. Aunque la presidenta Claudia Sheinbaum ha decidido aplazar tres semanas la presentación formal de la propuesta -18 de enero de 2026-, el escenario está puesto para última de las batallas por la democracia. En esta serie de tres entregas, hablaremos de tres figuras que están bajo la lupa y que son fundamentales para nuestra democracia: el fuero constitucional, la representación proporcional y la autonomía de los órganos electorales frente a la narrativa de la reducción presupuestal.
Para centrar este debate, es indispensable rescatar el concepto del fuero del terreno de las percepciones y devolverlo a su dimensión estrictamente técnica. Esta figura, controversial y con una carga negativa corre el riesgo de confundir su objeto si se limita a una crítica sobre la conducta de los políticos. Antes de juzgar su vigencia, es imperativo entender que estamos ante una de las instituciones fundamentales que garantizan el equilibrio de poderes y la supervivencia de la democracia misma.
Para centrar la discusión, debemos partir de la definición técnica más aceptada: el fuero es la Inmunidad Procesal. No se trata de un derecho personal del funcionario, sino de una prerrogativa funcional diseñada para proteger la integridad de los órganos del Estado. Su esencia no es eximir a un individuo de la ley, sino evitar que el aparato de justicia penal sea utilizado de forma arbitraria para alterar la composición y el libre funcionamiento de los poderes públicos.
El fuero no fue diseñado para generar impunidad; nació de la necesidad de que la representación popular no fuera silenciada por el poder central. Desde el ParliamentaryPrivilege británico del siglo XIV hasta la Revolución Francesa, la lógica ha sido: si un representante no tiene protección frente a detenciones arbitrarias, el Ejecutivo puede neutralizar a la oposición mediante la persecución penal.
En México, esta protección se consolidó en la Constitución de 1917 como respuesta a nuestra historia de autoritarismos. La muerte de Belisario Domínguez en 1913 es el recordatorio más trágico de por qué existe esta figura. El senador fue asesinado por la dictadura de Victoriano Huerta precisamente porque su inmunidad fue ignorada para castigar su derecho a denunciar al usurpador desde la tribuna. El fuero nació para permitir que existan voces independientes frente a la omnipotencia del mando y para garantizar que la deliberación parlamentaria no tenga más límites que el interés nacional.
Nuestra Constitución no establece un blindaje absoluto ni perpetuo. El Artículo 111 detalla el procedimiento de Declaración de Procedencia, comúnmente llamado desafuero. Para procesar penalmente a un servidos público con fuero, la Cámara de Diputados debe erigirse en Jurado de Procedencia y determinar si ha lugar a proceder contra el inculpado.
Este mecanismo existe como un filtro político y jurídico necesario. Su función no es juzgar la culpabilidad —tarea que corresponde exclusivamente a los Tribunales—, sino verificar que la acusación no sea una maniobra de persecución política. Una vez que se retira esta inmunidad, el funcionario queda a disposición de las autoridades judiciales como cualquier ciudadano, por lo que el fuero es una protección temporal y condicionada al ejercicio del cargo.
Debatir la reforma electoral implica preguntarnos qué garantías queremos para quienes nos representan en un sistema de pesos y contrapesos. El fuero constitucional protege dos pilares: la Inviolabilidad, que asegura que ningún servidor público con fuero sea perseguido por sus opiniones o votos; y la Autonomía de los Poderes, que impide que el sistema judicial se convierta en una guadaña bajo el control delEjecutivo.
Cualquier propuesta que busque modificar esta figura debe considerar si el sistema de justicia en México tiene hoy la madurez y la independencia suficientes para procesar a actores políticos sin sesgos. Eliminar el fuero bajo una narrativa de "suprimir un privilegio del pasado" podría, paradójicamente, generar una profunda desigualdad: dejar a la representación ciudadana sin la protección necesaria para enfrentar los excesos del poder central. El fuero no es un privilegio del viejo régimen; es una protección a la pluralidad, a la democracia.