En la bancada del PT se informó que la Secretaría de Gobernación había pedido revisar el proyecto de dictamen antes de que fuera palomeado en comisiones
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pretende arrogarse facultades para que de oficio pueda intervenir en casos de violaciones a los derechos sustantivos en materia de libertad sindical y negociación colectiva y aplicar las máximas sanciones y multas.
La dependencia encargó a la senadora petista Geovanna Bañuelos presentar una iniciativa de ley en materia de transparencia, libertad sindical y negociación colectiva con reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a Ley Federal del Trabajo.
"Resulta necesario otorgar facultades tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), con el fin de atender y resolver de manera eficaz y coordinada las violaciones a los derechos sustantivos en materia de libertad sindical y negociación colectiva", se lee en la iniciativa que es probable que sea dictaminada en comisiones en las primeras sesiones del próximo periodo ordinario.
"Para ello, la STPS tendrá la potestad de admitir las denuncias que se formulen sobre presuntas violaciones en materia de libertad sindical y negociación colectiva o bien, en caso de advertirlas duran te las visitas de inspección, podrá iniciar de oficio la investigación correspondiente".
En la bancada del PT se informó que la Secretaría de Gobernación había pedido revisar el proyecto de dictamen antes de que fuera palomeado en comisiones.
Con base en la iniciativa, "una vez analizados los re quisitos de procedibilidad, al advertir la posible configuración de alguna violación, instruirá al CFCRL que integre una investigación e informe el resultado obtenido a efec to que la STPS determine, en su caso, su conclusión o la imposición de la sanción que corresponda".
"La violación a los dere chos de libertad sindical y negociación colectiva tiene un impacto trascendental no sólo en su acepción colectiva, sino también en lo individual, por lo que resulta necesario que las sanciones que se impongan a los patrones tengan un doble aspecto; por una parte, castigar la infracción cometida y, por la otra, inhibir la transgresión a los derechos colectivos con sanciones ejemplares que sienten precedentes en el sector patronal y fomenten el respeto a la libertad sindical y negociación colectiva, para que se consoliden como ejes transversales en la vida de las personas trabajadoras".
En el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOADPF) se incorporan los siguientes párrafos: "XXI BIS. Substanciar de oficio o a petición de parte, el procedimiento por violaciones en materia de libertad sindical y negociación colectiva; XXITER. Iniciar los procedimientos e imponer las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con las disposiciones aplicables".
En el artículo de 385 BIS de la Ley Federal del Trabajo se propone: "La Secretaría del Trabajo y Previsión Social será competente para iniciar de oficio o a petición de parte, a través de las denuncias pre sentadas por personas trabajadoras o sus representantes sindicales, el procedimiento por violaciones a la libertad sindical y negociación colectiva; en su caso, solicitará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que integre la investigación con forme a la normatividad correspondiente.
"El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral remitirá el resultado de su investigación a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de que se emita la resolución que en su derecho corresponda".
En esa misma ley, se incorpora el artículo 1004 pa ra quedar como sigue: "A las personas empleadoras que contravengan las disposiciones establecidas en las fracciones IV, V y XVII del artículo 133, así como lo dis puesto en los artículos 357, segundo y tercer párrafo, y 387 de esta ley, se les impon drá multa de 2500 a 25000 veces la Unidad de Medida y Actualización.