Seguridad Jurídica vs. Justicia Material: La Falsa Elección de la SCJN

En estos tiempos

El debate que hoy se libra en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto en la mira uno de los pilares más sagrados del Estado de Derecho: la "cosa juzgada". La propuesta, impulsada por la Ministra Lenia Batres, busca sentar las bases para una reforma que permita la anulación de sentencias firmes (la llamada "cosa juzgada") bajo el argumento de que fueron obtenidas mediante corrupción o fraude procesal. La propuesta no es meramente técnica, sino filosófica. Pone en colisión dos valores esenciales de nuestro sistema jurídico: la seguridad jurídica (que garantiza la certeza y el fin de los litigios) contra la justicia material (que busca corregir fallos viciados). La pregunta se vuelve ineludible: ¿Debe la estabilidad de un fallo judicial prevalecer sobre la necesidad de anular una injusticia evidente o un acto de corrupción?

La defensa de la cosa juzgada se sostiene en la antigua máxima latina: Res Judicata Pro VeritateHabetur (la cosa juzgada se tiene por verdadera). Este principio es la columna vertebral de la seguridad jurídica, consagrada en las garantías de acceso y ejecución de resoluciones que establece nuestra Constitución. La cosa juzgada dota a los litigios de inmutabilidad e irrecurribilidad. Su propósito no es garantizar que todos los fallos sean perfectos, sino que los litigios tengan un final. Al garantizar que los derechos y las obligaciones de los ciudadanos no puedan ser reabiertos o modificados al antojo de un nuevo juez o de un cambio político, se preserva la paz social y se fomenta la confianza en las instituciones. Los críticos de la propuesta Batres advierten sobre un riesgo demoledor: la posibilidad de que reabrir casos genere una inseguridad procesal generalizada. Si la SCJN tiene la facultad de reabrir casos, se abre la puerta a la revisión de sentencias por motivos políticos o de cambio de gobierno.

Para justificar la necesidad de legislar la anulación de estos fallos, la Ministra Batres esgrime un argumento poderoso, extraído de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos como el de Carpio Nicolle vs. Guatemala. Esa doctrina es un arma noble, creada para forzar al Estado a investigar cuando la justicia local se corrompió para encubrir la impunidad, estableciendo que la cosa juzgada es intangible solo cuando se respetó el debido proceso.

Aquí radica la médula de la controversia. El dilema no es si la corrupción es mala, sino si es legítimo extender una excepcionalidad diseñada para la protección de los derechos humanos a la defensa del patrimonio del Estado. La Ministra y sus partidarios buscan aplicar esta doctrina, pensada para víctimas de la impunidad criminal. Sin embargo, en el orden constitucional mexicano, los derechos humanos son, por definición, un límite al poder estatal y un instrumento de defensa del ciudadano. Los Estados no poseen derechos humanos; esa protección está reservada a las personas. La propuesta de la Ministra Batres, por lo tanto, parte de una premisa errónea: la de colocar al Estado y a los particulares en un plano de igualdad jurídica o, peor aún, victimizar al Estado ante las empresas abusivas. Esto ignora que en cualquier país democrático existen suficientes instrumentos e instancias judiciales para que las personas, físicas o morales, se defiendan de lo que consideran una actuación errónea o abusiva de la autoridad, haciendo de este debate un retroceso de por lo menos 20 años en materia de derechos humanos.

Es crucial señalar que este proyecto no busca una simple interpretación constitucional, sino una franca reforma. La Constitución y las leyes procesales mexicanas ya establecen los recursos y las etapas para impugnar fallos. Crear una figura legal superior que permita a la SCJN anular sentencias firmes no es interpretar el espíritu de la ley; es modificar los cimientos del sistema para crear una herramienta ad hoc con una finalidad eminentemente recaudatoria. Esto desdibuja peligrosamente la función del máximo tribunal.

El debate no es entre "justicia o ley", sino entre "certeza o corrección". La elección es entre el riesgo a la seguridad y certeza jurídica y la urgencia de la recaudación fiscal. La propuesta de Batres no parte de un diagnóstico probado de corrupción, sino de una medida recaudatoria. Es un peligroso sofisma jurídico. La búsqueda de la justicia perfecta no debe justificar la destrucción de la certeza mínima que requiere el Estado de Derecho para funcionar. La anulación de la cosa juzgada debe ser rechazada, pues su aprobación crearía un precedente nefasto: dejaría a todo el sistema judicial, y a todos los ciudadanos, a merced de la revisión interminable y de la voluntad política del gobierno en turno.

 

 

OTRAS NOTAS