La corte mexicana que promueve la inseguridad jurídica: la eliminación de la cosa juzgada

Derecho para juristas y no juristas

Una de las características básicas de la norma jurídica es la seguridad jurídica, entendida ésta como una garantía mínima que le otorga a los ciudadanos mexicanos y extranjeros la certeza de la aplicación del derecho a través de los Tribunales; esto implica que el Estado, siendo parte en un proceso judicial (por ejemplo, en el caso hipotético en que la UIF bloquee cuentas bancarias de un particulary este últimologra a través de un procedimiento jurisdiccional o judicial una sentencia de desbloqueo a su favor, agotando todas las instancias legales contenidas en el país, ya no puede la UIF volver a bloquearlo, pues ya es cosa juzgada la resolución) cuando se han agotado las instancias que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ha perdido frente a un particular no es posible cambiar la resolución por ninguna autoridad, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación.   En este sentido, la Corte Mexicana, el día 27 de noviembre del 2025, mediante mayoría de votos, ha decidido eliminarla. Si bien es cierto, que el discurso va encaminado a los casos civiles y mercantiles “cuando se demuestre que el proceso es fraudulento”, también lo es que esta determinación es contraria a los principios generales de derecho, además de que abre la puerta para que se lleve a cabo la eliminación de la cosa juzgada en otras disciplinas jurídicas, tales como la fiscal, la penal, la administrativa, la laboral, la civil en extinción de dominio, etc.   A efecto de ser más precisa en mis argumentos, me permito señalar los artículos constitucionales que son operativos al respecto, así como un breve análisis de los mismos:   Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dosveces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida lapráctica de absolver de la instancia.   Seguramente que algunos juristas se equivocarán interpretando este artículo en el sentido de que se trata del orden penal y que no tiene relación con la materia civil o mercantil; sin embargo, debemos saber que los principios garantistas del derecho penal, como está plasmado en este artículo constitucional deben ser aplicados a las materias punitivas, siempre y cuando no vayan en contra de su naturaleza (como lo es el caso), es decir, de acuerdo a la opinión consultiva 11/90 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su punto 28, señala que las garantías mínimas del proceso penal, deberán ser aplicadas a todas las materias, incluidas la civil, por ende, nadie, en ningún proceso, puede ser juzgado dos veces, incluso en materia civil o mercantil, o fiscal, o laboral, o cualquier proceso legal.   Aquí plasmo a la letra el punto antes señalado:   En materias que conciernen con la determinación de [los] derechos y obligaciones de orden civil,laboral, fiscal o de cualquier otrocarácter el artículo 8 no especifica garantías mínimas, como lo hace enel numeral 2 al referirse a materias penales. Sin embargo, elconcepto de debidas garantías se aplicatambién a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene derechotambién al debidoproceso que se aplica en materia penal.   Por lo que, a todas luces la Corte Mexicana está actuando en contra de los principios jurídicos que ostentan un Estado Democrático, pues violentan los derechos humanos de las personas; aunado a ello, es importante determinar la prohibición que tienen con respecto a la restricción a los Derechos Humanos que determina el artículo 29 Constitucional, párrafos segundo y tercero.   Lo cierto es que la eliminación de la cosa juzgada, lejos de ser un tema netamente jurídico, demuestra como la falta de equilibrio entre los poderes y la violación a la independencia judicial, además de la falta de conocimiento jurídico de la actual Corte, pueden cambiar la situación jurídica de las personas sin ningún argumento válido, por lo menos desde el derecho, y así eliminar a cualquier enemigo o disidente, violar los Derechos Humanos cómo y cuando quieran. Lo anterior, determina una situación gravísima para el país, no solamente desde el punto de vista económico, sino también financiero y económico, lo cual puede causar una grave crisis económica, pues los empresarios mexicanos y extranjeros, al no encontrar seguridad jurídica ante la inexistencia de la cosa juzgada, deciden alejar sus inversiones, pues ello implica arriesgar su capital.   En cuanto a los riesgos para los ciudadanos son enormes, pues ya no tendremos la certeza jurídica de una sentencia a favor o en contra, hasta que la Corte lo decida, y, además, sin ninguna línea de técnica jurídica o norma jurídica válida para hacerlo, lo cual implica que serán decisiones a capricho y bajo argumentos falaces populistas como los que se utilizaron para eliminar la cosa juzgada, lo que implicará que sus decisiones estén plagadas de sesgos, incluso de corrupción.      
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