Las nuevas medidas para combatir la comercialización ilegal de hidrocarburos para restringir temporalmente los certificados de sello digital emitidos por el SAT, paralizará las operaciones de las empresas que cometan prácticas fiscales indebidas en la emisión de comprobantes, advirtieron especialistas.
Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación para 2026 establecen nuevos supuestos para la restricción temporal de los certificados de sello digital en aras de contrarrestar la comercialización indebida de hidrocarburos.
El certificado de sello digital, que es emitido por el SAT, contiene la identidad de un contribuyente, se utiliza para firmar las facturas electrónicas emitidas por las personas físicas y morales y, sin éste, las empresas no pueden emitir facturas, por lo que es imposible que les paguen.
De acuerdo con los cambios al Código Fiscal de la Federación para el próximo año, una de las prácticas indebidas consideradas por la autoridad fiscal para suspender el sello es si los comprobantes fiscales en materia de hidrocarburos no tienen el número de permiso otorgado por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Otra causa de suspensión del sello es si el número de permiso otorgado por la CNE no se encuentra vigente, o si es distinto al otorgado originalmente por el regulador.
También se suspenderá el sello si se enajenan combustibles sin acreditarse la importación o adquisición legal de los mismos.
Carlos Naime Haddad, integrante y ex presidente del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), explicó que la suspensión del sello puede parar las operaciones de los contribuyentes porque sin este ya no pueden timbrar, y ese es el objetivo: asegurar que cumplan los requisitos y evitar actividades ilegales en materia fiscal.
"En temas de comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes relacionados con operaciones de hidrocarburos y petrolíferos hay un nuevo requisito, se obliga a que se incluya el número de permiso vigente que hubiera otorgado la CNE, si no se cumple con ese requisito, estarían incompletos los comprobantes, pero además, puede ser una causal de restricción temporal de los sellos del certificado de sello digital y ya no podrían estar timbrando comprobantes fiscales", indicó en una consulta sobre el tema durante la realización del seminario web "Análisis Coyuntural de la Ley de Ingresos 2026", organizado por el IMEF.
"El objetivo de esta medida es tratar de combatir el mercado ilegal de hidrocarburos y petrolíferos; evidentemente sí detendría las operaciones de esos contribuyentes, pero también este permiso de la CNE es algo que es obligatorio para cualquier contribuyente que tenga actividades comerciales de hidrocarburos o petrolíferos, realizar alguna actividad comercial sin ese permiso se considera un tráfico ilegal de estas mercancías entonces, en principio, son requisitos que se deberían de poder cumplir", abundó.
Los contribuyentes tendrán que asegurarse de que están dando cumplimiento a cabalidad con los nuevos requisitos para que no vean afectadas sus operaciones, concluyó Naime Haddad.