La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó a jueces federales de todo el País, por estrecha mayoría, a seguir concediendo suspensiones a empresas que impugnan la reforma de febrero pasado a la Ley del Infonavit.
En particular, se trata de amparos contra un cambio al artículo 29 de la ley, que ordena a los patrones seguir aplicando descuentos para pagar créditos de vivienda de empleados ausentes o incapacitados.
Decenas de empresas, incluidas muchas de las más grandes del país, promovieron amparos contra esta reforma, y el propio Infonavit ha emitido reglas para aclarar que no se tienen que hacer descuentos si el trabajador no está activo.
Hoy, por cinco votos contra cuatro, la Corte estableció jurisprudencia que permitirá seguir otorgando suspensiones a las empresas, al resolver una contradicción entre tribunales colegiados.
La Ministra Yasmín Esquivel, autora del proyecto, advirtió que hay señales claras de que la reforma al artículo 29 es inconstitucional, por obligar a las empresas a financiar con sus propios recursos el crédito del empleado inactivo.
"Existen elementos para anticipar que, al obligar al empleador a realizar descuentos en ausencia de salario de los trabajadores, le traslada una obligación de pago ajena que afecta su patrimonio sin una clara justificación de la medida legislativa, lo cual podría generar un perjuicio de difícil reparación al implicar una carga económica desproporcionada e indebida", afirma el proyecto de Esquivel.
No todos los integrantes de la mayoría se pronunciaron a favor de este punto, pero coincidieron en que, si la relación de trabajo está suspendida y no hay salario, no es materialmente posible aplicar estos descuentos.
Se aclaró que, para mantener la suspensión, el patrón tendrá que exhibir una garantía al juzgado, como se hace cuando se impugnan deudas fiscales.
En la minoría, Lenia Batres defendió la reforma al sistema del Infonavit, dijo que las suspensiones debilitan el sistema de financiamiento que permite a miles de trabajadores acceder a créditos de vivienda, y generan saldos vencidos por los que deberán responder los empleados inactivos cuando se reincorporen.
Giovanni Figueroa cuestionó que se pida garantía al empleador, pues ese dinero no beneficiará al trabajador, y la empresa lo perderá si le niegan el amparo contra el artículo 29.
La jurisprudencia aprobada hoy solo rige a futuro y no afecta sentencias que ya hubieran dictado juzgados y tribunales federales, la gran mayoría de los cuales han concedido las suspensiones.
Está por verse, además, si la mayoría de hoy se mantendrá al resolver sobre la Constitucionalidad del artículo 29.
Entre las empresas que se ampararon contra esta reforma, destacan Walmart, Nissan, Alsea, Televisa, Grupo Posadas, Gayosso, Aeroméxico, Volaris, Didi Mobility, Fundación Teletón, Unilever, Procter & Gamble, Grupo Collado, Alpura, Bridgestone y Cinépolis.
A favor de otorgar las suspensiones votaron Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, María Estela Ríos, Irving Espinoza y Arístides Guerrero.
Por negarlas optaron Sara Herrerías, Lenia Batres, Hugo Ortiz y Giovanni Figueroa.