El Fisco ha identificado que las personas morales cuyos integrantes se encuentran en incumplimiento, dejan de operar y se constituyen nuevas empresas por los mismos socios, accionistas o integrantes
Para 2026 se tiene previsto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implemente tres nuevas medidas para evitar la emisión de comprobantes fiscales falsos o simulación de operaciones, contenidas en la miscelánea fiscal federal para el próximo año.
"La primera medida es que el SAT tendrá la facultad de negar la inscripción al RFC de personas morales cuando detecte que socios, accionistas o representantes legales hayan participado en empresas con operaciones simuladas o inexistentes", explicó Juan Carlos Sainz del Toro, contador y director general de S del Toro Consultores.
El Fisco ha identificado que las personas morales cuyos integrantes se encuentran en incumplimiento, dejan de operar y se constituyen nuevas empresas por los mismos socios, accionistas o integrantes, lo cual es considerado una alerta respecto a posibles planeaciones e incluso la posibilidad de exigir el cumplimiento de obligaciones fiscales. Muchas de estas empresas pueden ser utilizadas también como factureras.
"La segunda medida consiste en nuevos requisitos para la emisión de comprobantes fiscales, donde a partir del 1 de enero de 2026 los emisores deberán declarar expresamente que las operaciones son reales, verdaderas y que los actos jurídicos están debidamente acreditados", detalló el experto.
Esto significa que bastará la ausencia de esa declaración explícita para que se considere que el comprobante es falso, con implicaciones fiscales graves para el emisor y receptor.
La tercera medida es que se establezca un plazo máximo de 24 días para que el SAT realice visita domiciliaria con el fin de verificar la emisión de comprobantes fiscales y dar resolución final. Durante este periodo, la autoridad fiscal lleva a cabo la visita y, una vez concluida, el contribuyente tiene 5 días hábiles para aportar cualquier aclaración o prueba que no haya podido presentar durante la inspección. Luego el SAT tiene un plazo adicional para evaluar la información recibida y determinar si se confirma la existencia de operaciones inexistentes o simuladas.
"Los 24 días comprenden el tiempo desde que se notifica la visita domiciliaria, incluyendo los cinco días que tiene el contribuyente para presentar pruebas después de la inspección, y el tiempo que la autoridad utiliza para analizar y resolver el caso", detalló Sainz.
Si no se acredita la materialidad y existencia objetiva de las operaciones, el SAT podrá suspender la emisión de facturas y proceder legalmente.
"Esto no es un tema solo administrativo, sino también penal, porque el uso de comprobantes fiscales falsos puede implicar cárcel para quienes incurran en estos actos", advirtió Sainz.
Recomendó a los contribuyentes mantenerse al día con sus obligaciones, revisar exhaustivamente los documentos fiscales antes de emitir o recibir facturas, mantener comunicación constante con sus asesores fiscales y corregir cualquier irregularidad cuanto antes para evitar sanciones severas.
"La clave es la prevención y la transparencia. La autoridad tendrá un papel más contundente, por lo que no debe haber margen para la informalidad ni para actos fraudulentos", concluyó.
Entre 2022 y septiembre del 2025, las factureras eludieron al fisco más de 54 mil millones de pesos, de acuerdo con la Procuradora Fiscal de la Federación.
Para el 2026 se espera que la recaudación tributaria aumente un 4.2 por ciento respecto a 2025, impulsada en gran parte por estas medidas para combatir la evasión fiscal y mejorar la formalidad tributaria.
El Ejecutivo federal pidió nuevas facultades para el SAT contra la emisión y uso de facturas falsas, y son:
> Negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a personas morales cuando detecte que el representante legal o uno o varios de los socios han tenido participación en empresas que no desvirtuaron la restricción temporal para facturar, factureras de operaciones inexistentes, transmisoras indebidas de pérdidas fiscales, contribuyentes a los que se les declaró que emitieron falsos comprobantes fiscales o aquellas que se encuentren publicadas en el sitio del SAT por tener créditos fiscales firmes y se encuentren como no localizadas.
> Imponer como requisito de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que dichos comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, y establecer que de no expresarlo en esos términos, se considerarán falsos. Con lo anterior el Fisco pretende que los contribuyentes no argumenten que los comprobantes no pueden ser falsos al haberse timbrado por el SAT.
> Establecer un plazo máximo de 24 días hábiles en total para que el SAT realice visita domiciliaria para verificar la emisión de comprobantes fiscales, emita la notificación y dé resolución final. Dentro de este periodo, el contribuyente dispone de cinco días hábiles para aportar pruebas que no haya podido presentar durante la inspección. Posteriormente, el SAT tiene un plazo adicional para evaluar la información recibida y determinar si se confirma la existencia de operaciones inexistentes o simuladas.