Un Estado Democrático es aquel que basa su gobernabilidad en la protección de los Derechos Humanos de las personas; para ello, se requieren mecanismos ideológicos, políticos, pero sobre todo jurídicos.
La problemática del Estado Mexicano radica en hacer exactamente lo contrario, la eliminación de los Derechos Humanos para los ciudadanos sin hacer reformas contundentes para combatir al Crimen Organizado que acecha constantemente a la ciudadanía y, sobre todo, a aquellos que levantan la voz ante las continuas extorsiones mediante el cobro de piso.
Desde la reforma constitucional al Poder Judicial Federal en la cual se eliminaron Derechos Humanos como la presunción de inocencia y del debido proceso legal, así como sus garantías mínimas, tales como que a los jueces y magistrados de carrera judicial no se les permitió defenderse bajo ninguna circunstancia, ni ofertar pruebas en contra, ni mucho menos se les respetaron sus derechos laborales adquiridos, en muchos de los casos de más de 20 años; y en cambio, ridícula e impensablemente se les separó arbitrariamente a través de una tómbola pública en la que se les designó un número.
Lo anterior, no es justificable de ninguna manera desde los Derechos Humanos y bajo la estricta operatividad sistémica de un Estado Democrático, ni a través de discursos populistas cuyas falacias argumentativas se basaban en hechos de corrupción por parte de los miembros del Poder Judicial Federal.
Lo correcto era abrir investigaciones desde el ámbito penal y disciplinario, que dieran incluso entrada a restricciones legales de derechos humanos, tales como intervención de comunicaciones, cuentas bancarias, aplicación de medidas cautelares como aseguramiento de bienes mediante extinción de dominio, suspensión temporal de sus cargos e incluso medidas cautelares de prisión preventiva en prisiones de máxima seguridad, si desde las mismas existían los datos de prueba suficientes que pudieran acreditar los supuestos hechos ilícitos de corrupción, todo ello dándoles la oportunidad de defensa y las demás garantías mínimas del debido proceso legal. Esto hubiera legitimado el actuar de un Estado Democrático, pero, al contrario, el Estado Mexicano, a través de la mayoría calificada que una sola corriente ideológica tiene, llámese partido oficialista, decidió entrar al peligroso umbral del Estado Neodictatorial realizando acciones violatorias de derechos humanos, contrarias al bloque de constitucionalidad y, por ende, al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El resultado ha sido la elección popular de jueces, magistrados y ministros única en el mundo, sin tomar en consideración los conocimientos jurídicos duros con respecto a la impartición de justicia, poniendo en riesgo los derechos de las personas, las víctimas y cualquiera que acuda a hacer válido su derecho humano del acceso a una tutela judicial efectiva.
Es sumamente peligrosa la dinámica antes descrita, toda vez que un poder político sin ningún tipo de contra-equilibrios crea norma jurídica a su conveniencia y las exigencias sociales legítimas pueden ser apagadas y silenciadas a través de pseudo derecho con tintes restrictivos y violatorios de Derechos Humanos.
Muestra de ello es la reforma a la Ley de Amparo (la cual significaba una gran esperanza para los justiciables, pues los actos de autoridad administrativa, disciplinaria, civil, judicial, etc., podían ser inmediatamente suspendidos so pena de que la autoridad que no cumpliera dicha suspensión se le podía destituir e, incluso, iniciar una investigación y proceso penal, ahora la suspensión del acto de autoridad está supeditada ala interpretación de los juzgadores electos sobre “el interés social” y “la apariencia del buen derecho”. Además, en dicha reforma se ha eliminado el interés legítimo, lo que implica que los colectivos ya no tendrán acceso al mismo;la admisión del amparo es sumamente técnica, ello implica que no cualquiera puede interponerlo, ni menos se debe esperar su admisión segura como en la ley anterior; asimismo,los requisitos para que la Justicia de la Unión ampare y proteja a los ciudadanos se han hecho más difíciles, aunado a qué, actualmente, la autoridad ya no tienen ninguna obigación de cumplir una sentencia de amparo, si no que puede argumentar la imposibilidad jurídica o material para hacerlo.
Además, es importante señalar que el amparo está casi nulificado en al ámbito fiscal, pues solamente procederá en el caso de remate de los bienes del contribuyente ante una resolución administrativa-fiscal de la autoridad hacendaria, aunado que, el procedimiento contencioso-administrativo en materia fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se ha eliminado.
En el caso del bloqueo de cuentas bancarias por la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) es lo mismo.
Cabe destacar que en estos últimos rubros no se hace especial referencia al Crimen Organizado, por lo que la eliminación de dicho instrumento como protector de Derechos Humanos va direccionado a la ciudadanía en general, y peor aún, ante una política pública de eliminación de Derechos.
Pero ¿En el ámbito del combate al crimen organizado con que herramientas jurídicas contamos?
En materia de combate a la Delincuencia Organizada tenemos nula opción jurídica, ya que, desde la propia norma secundaria, el artículo 41 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada exige como requisito dogmático del tipo penal que la organización delictiva únicamente existirá cuando haya una sentencia judicial irrevocable en México o en el extranjero, por lo que podemos vislumbrar que, por lo menos nacionalmente, no hay forma de que se puedan echar a andar los andamios de un proceso penal contra el Crimen Organzado.
Y además, son nulas las políticas públicas actualmente contra delitos de altísimo impacto como el Huaichol Fiscal y el cobro de piso por las organizaciones delictivas, aunado a que considero casi imposible una imputación objetiva por delincuencia organizada o delitos cometidos por actos de corrupción mediante lo que el Profesor Roxin llamaba “los aparatos organizados de poder”, pues ni siquiera existen en nuestra legislación penal.
Ante el actual panorama, considero que los mecanismos jurídicos deben estar basados en un equilibrio entre el reconocimiento y protección de los Derechos Humanos de los ciudadanos, así como de la restricción de los mismos sobre de aquellos que incumplan su fin social; lo anterior, desde la perspectiva de diversas disciplinas jurídicas como el derecho penal, el derecho administrativo, el derecho civil, derecho disciplinario y derecho fiscal, entre otros pues, en caso contrario, todo indica que el caminar del Estado Mexicano puede llegar a una neodictadura en perjuicio de los que menos tienen.
Dicho lo anterior, viene la Reforma Electoral, la cual pasará sin ningún problema por el Congreso dada la mayoría calificada, es decir, puede estar diseñada como el ejercicio del poder quiera, sin importar las voces que se alcen en contra, o los movimientos sociales que pudiera haber.