Un interno del Centro Penitenciario de Aguaruto, en Culiacán, sufrió una lesión ocular grave luego de que un médico del penal le aplicara por error pegamento tipo “Kola Loka” en lugar de gotas oftálmicas, durante una consulta por irritación en los ojos.
De acuerdo con el expediente CEDH/VIIIBIS/SP/001/2025 de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), el incidente ocurrió el 5 de enero de 2025, cuando el interno acudió al área médica por presentar ardor e irritación ocular.
El médico de guardia le informó que aplicaría gotas para aliviar la molestia, pero por equivocación le colocó cianoacrilato (pegamento tipo Kola Loka) en ambos ojos.
El interno quedó imposibilitado para abrirlos y tuvo que ser trasladado de emergencia al Hospital General de Culiacán, donde no contaban con un especialista en oftalmología. Posteriormente, fue canalizado al Hospital Civil, donde un oftalmólogo confirmó la negligencia médica y ordenó cortar las pestañas del paciente para poder retirar el adhesivo.
Tras una investigación exhaustiva, la CEDH Sinaloa determinó que existieron violaciones a los derechos humanos a la salud, a la legalidad y a la seguridad jurídica del interno, atribuibles al personal médico del penal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE).
En su recomendación emitida el 29 de agosto de 2025, el presidente de la CEDH, Óscar Loza Ochoa, formuló cuatro medidas específicas dirigidas al titular de la SSP, Óscar Rentería Schazarino.
Iniciar un procedimiento administrativo contra el médico responsable y notificar el resultado a la CEDH.
Capacitar al personal médico de todos los centros penitenciarios en materia del derecho humano a la salud.
Reparar integralmente el daño a la víctima, conforme a la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa y los estándares internacionales.
Difundir la recomendación entre el personal médico penitenciario, como medida de no repetición.
El organismo subrayó que las personas privadas de la libertad tienen derecho a recibir atención médica en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad equivalentes a las que gozan quienes están en libertad, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal y a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“La atención médica en los centros penitenciarios debe ser integral, profesional y sin discriminación. La negligencia médica no puede ser tolerada dentro del sistema penitenciario”, enfatizó la CEDH.
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa cuenta con cinco días hábiles para informar si acepta o no la recomendación. En caso de no responder, el silencio se considerará una negativa tácita al sistema de protección de derechos humanos.
Aunque las recomendaciones de la CEDH no son vinculantes, una vez aceptadas las autoridades están obligadas a cumplirlas, bajo observación pública y seguimiento institucional.
El caso ha causado indignación social en Sinaloa, particularmente en Culiacán, donde organizaciones civiles y colectivos en defensa de los derechos humanos han exigido mayor supervisión en los servicios médicos de los centros penitenciarios.
El Centro Penitenciario de Aguaruto, ubicado al norte de la capital sinaloense, ha sido señalado en años anteriores por deficiencias en atención médica y protocolos de salud interna, lo que refuerza el llamado a la rendición de cuentas y transparencia institucional.