Lunes 13 de Octubre de 2025 | Aguascalientes.

Propuesta de reforma a la ley de amparo: la materia fiscal sin posibilidad de amparo y la violación a los derechos humanos de los contribuyentes mediante las normas administrativas

Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria | 29/09/2025 | 11:08

En días pasados, la Presidencia de la República ha enviado una propuesta de reforma a la actual Ley de Amparo, de la cual, mediante su análisis jurídico bajo la protección multinivel de Derechos Humanos, a todas luces pretende reducir y hasta materialmente eliminar la protección de las personas ante un acto de autoridad que pudiera o transgreda sus derechos fundamentales y humanos.
 
Lo anterior se radicaliza en materia fiscal, así como en el procedimiento administrativo sancionador de bloqueo de cuentas bancarias, que mediante la reforma propuesta se elimina la posibilidad que en los casos de los actos de autoridad hacendaria no se pueda acceder a los efectos de un amparo como actualmente los conocemos.
 
Eliminación del amparo con respecto a los actos del SAT y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con respecto a los créditos fiscales y bloqueo de cuentas bancarias
 
La propuesta de reforma prevé la imposibilidad de impugnar los créditos fiscales mediante el Juicio Contencioso Administrativo y limita la interposición del amparo hasta el momento en que hayan quedado firmes o hasta en el que se publique la convocatoria del remate; de igual forma, sólo se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento. Lo anterior en términos de lo que señala a propuesta de reforma al artículo 107 de la Ley de Amparo, así como de los artículos 3, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 124 fracciones X y XI del Código Fiscal de la Federación. Por ende, se limita la interposición del amparo hasta que el crédito fiscal esté firme o hasta que se publique la convocatoria del remate, sin considerar otras formas de garantía o de ejecución como fianzas, cartas de créditos, depósitos bancarios o transferencias.
 
Ello en virtud de que el amparo indirecto únicamente procederá ya que los créditos fiscales estén firmes y solamente en cuanto violaciones cometidas en el procedimiento se refiere, de acuerdo a lo siguiente:
 
“Si se trata de actos de ejecución o cobro de contribuciones de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, de resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos firmes sólo podrá promoverse el amparo hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, caso en el cual se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento.”
 
Esto implica que en materia fiscal no existirá más el control del bloque de constitucionalidad en sede jurisdiccional y judicial con respecto a las violaciones a los Derechos Humanos que pudiera realizar la autoridad administrativa hacendaria, es decir, la autoridad fiscal podrá actuar como lo considere conveniente en cuanto a sus procedimientos administrativos, aún y cuando sean violatorios del debido proceso legal (8.2 de la CADH, así como 14 y 16 Constitucionales), pues ya no habrá otra autoridad que revise sus actuaciones; incluso la reforma prevé la limitación del amparo indirecto en ese sentido, pues solamente el Juez de Distrito podrá analizar las violaciones cometidas durante el procedimiento que dicte la ley secundaria e incluso sus reglamentos internos, sin importar si éstos son inconstitucionales e inconvencionales; y al eliminar la operatividad del control constitucional en cuanto a la protección de los Derechos Humanos mediante la eliminación del Procedimiento Contencioso Administrativo para la impugnación de los créditos fiscales, el Amparo Directo será improcedente, pues ya no se cumple con los requisitos que prevé el artículo 170, fracción segunda de la Ley de Amparo. 
 
Y en cuanto a la suspensión del acto de autoridad fiscal vía amparo, también será improcedente, pues la elimina al limitar la procedencia del amparo indirecto hasta el remate del amparo y cuando el crédito fiscal esté firme. Es decir, la suspensión provisional y definitiva en materia fiscal quedaría extinta en materia de amparo.
 
De igual forma, no se podrá interponer el amparo en contra del bloqueo de cuentas bancarias de la UIF, aún y cuando es sabido por el gremio jurídico que su procedimiento administrativo sancionador es violatorio del debido proceso legal, la presunción de inocencia y el principio de imparcialidad. Lo cual determina que la propuesta de reforma pretende convalidar los actos violatorios de Derechos Humanos de la Autoridad Hacendaria.
 
Considero que eliminar los Derechos Humanos de los Contribuyentes a partir de la única herramienta de protección que existe con respecto a las transgresiones a los derechos que cometen las autoridades fiscales no es la opción, pues las consecuencias pueden ser desastrosas en cuanto al aumento de la corrupción en sede administrativa, además de la violación sistemática de los Derechos Humanos de las personas a través de la norma jurídica administrativa sin posibilidad de defensa.