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Anula TEPJF queja de Layda contra Ricardo Salinas

Agencia Reforma | 10/09/2025 | 19:48

El empresario Ricardo Salinas Pliego libró una investigación por violencia política de género, tras la solicitud de la Gobernadora de Campeche, Layda Sansores (Morena), de sancionarlo por presunta agresión "permanente".
 
 La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó por mayoría que el instituto electoral local no tenía facultad para admitir la queja contra Salinas, pues no había en los mensajes contenido electoral, y la denuncia debe analizarse en otra instancia nacional.
 
 La petición de la Gobernadora ha estado dando vueltas entre el OPLE y Tribunal Electoral de Campeche durante casi dos años.
 
 El 19 de septiembre de 2023, el organismo electoral recibió la queja de Sansores, en la que acusaba al empresario de una conducta sistemática, violentándola "por el simple hecho de ser mujer", utilizando expresiones e imágenes en contra de ella para dañar su honor y dignidad.
 
 El instituto aplicó medidas cautelares, prohibiendo a Salinas realizar conductas de intimidación o molestia contra la Mandataria, incluidas publicaciones sobre ella.
 
 Salinas impugnó ante el Tribunal local, y éste ordenó al OPLE fundamentar su actuación, lo cual hizo, y en junio pasado los magistrados locales avalaron la admisión de la denuncia.
 
 Este miércoles, cinco magistrados rechazaron la propuesta de Janine Otálora para abrir una investigación y aplicar una sanción, al considerar que el organismo local no tiene facultades para ello porque no tenía que ver con lo electoral.
 
 "En las publicaciones no es posible advertir una incidencia en el ejercicio del desempeño del cargo de la Gobernadora quejosa, como tampoco el desarrollo, la afectación al desarrollo de la función pública que está a su cargo o de la toma de decisiones como titular del Ejecutivo estatal", apuntó la magistrada Claudia Ovalle.
 
 "Los mensajes, efectivamente, se destacan desde el punto central de su contenido, se enfocan en tópicos relacionados con el aspecto a la constitución física de una persona lo cual, desde luego, debe ser analizado, pero en otra sede, en la competencia distinta a la que ejerce el Tribunal Electoral (local)".