Lunes 13 de Octubre de 2025 | Aguascalientes.

La caída de las democracias por las malas prácticas jurídicas en el derecho punitivo: la corte que viola derechos humanos

Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria | 28/08/2025 | 11:06

Al hablar de Estado Democrático, no nos referimos a aquel en el que los ciudadanos votan por sus representantes, este concepto está, a todas luces, superado por cuestiones fácticas evidentes como la corrupción, el crimen organizado, etc.

Un Estado Democrático es aquel que cumple con los estándares de protección, desde sus normas jurídicas constitucionales hasta secundarias y reglamentarias,de los Derechos Humanos de las personas; es decir, que, a través de la operatividad y aplicación de la norma jurídica por todos los actores involucrados:Por las autoridades administrativas, judiciales, legislativas, así como por cualquier jurista en ejercicio de su profesión en cualquier ámbito de desarrollo.

Decir lo lo anterior no es tan sencillo como parece, pues la operatividad de la norma jurídica depende de un gran conocimiento del operador jurídico de los Derechos Humanos con base en lo que se ha denominado “Bloque de Constitucionalidad”, el cual está conformado con base en una operatividad heterárquica o sistémica, es decir, de interpretación conforme, bajo test de razonabilidad y de proporcionalidad.

Los elementos del bloque de constitucionalidad son: Los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en Derechos Humanos que el Estado haya firmado y, en caso del Sistema interamericano de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; todos ellos operados bajo el principio pro-persona, el cual será la herramienta idónea para determinar cual de estos se aplica al caso en concreto.

Lo anterior está claramente determinado por la Constitución Mexicana en el artículo 1º, párrafo segundo, el cual es producto de la reforma constitucional del año 2011 en materia de Derechos Humanos y que le abrieron un gran panorama garantistaa la operatividad de la ciencia jurídica en México.

Sin embargo, la política, la corrupción y la ignorancia, en la mayoría de las veces, no permitieron que la operatividad de la norma jurídica mexicana diera el gran salto hacia lo que pensábamos siempre lograríamos obtener: Un Estado Democrático.

Las malas prácticas jurídicas siguieron poniendo límite a los Derechos Humanos, empezando por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes a través de su Jurisprudencia en pleno y, aprovechándose de su obligatoriedad, restringieron los Derechos Humanos, poniendo las pautas para la no operatividad del Bloque de Constitucionalidad; es así cuando en el año 2014, emitieron una jurisprudencia que ha permitido, desde entonces y hasta ahora, violar los Derechos Humanos de las personas desde las perspectivas individual y social y cuya cobardía de algunos juzgadores y juristas, con base en una gran ignorancia de la operatividad del Bloque de Constitucionalidad, permitieron que fuera tomada como verdad última en la operatividad de la norma jurídica, me refiero a la jurisprudencia marcada con el número de registro digital 2006224, cuyo rubro señala: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.

La jurisprudencia señalada establece que de ninguna manera puede hacerse una interpretación conforme entre los Derechos Humanos contenidos en la Convencionalidad y en la Constitución Política Mexicana cuando se trate de restricciones automáticas a los mismos, tales como la Prisión Preventiva Oficiosa, la improcedencia del juicio del amparo y, actualmente, la reforma al Poder Judicial Federal.

Para los juzgadores y autoridades aplicar esta jurisprudencia bajo el argumento de que es obligatorio hacerlo es muy cómodo, muy fácil y hasta irresponsable, pues si hicieran un análisis intelectual de interpretación conforma tal y como lo ordena el artículo 1º constitucional, párrafo primero, las restricciones a los Derechos Humanos se tendrían que argumentar, fundar y motivar bajo el test de razonabilidad y de proporcionalidad cualquier acto de autoridad, tal y como lo señala el artículo 29, Constitucional, párrafo tercero y, en ese sentido no cabría la posibilidad de aplicar ninguna restricción de forma automática.

Bajo ese análisis,figuras como la prisión preventiva oficiosa, la contenida en el artículo 123, B, XIII, párrafo segundo de la CPEUM y hasta la propia reforma al PoderJudicial no hubieran tenido cabida en México si fuera un Estado Democrático, cuyos juristas actuaran bajo las correctas prácticas jurídicas basadas en el Bloque de Constitucionalidad.

Nos ha costado muy caro las malas prácticas jurídicas, nos ha costado muy caro la sumisión de todas las autoridades hacia la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos en los que, a través de su jurisprudencia, viola los Derechos Humanos de las personas, nos ha costado muy caro la ignorancia del gremio jurídico y también su sumisión hacia autoridades que han inaplicado el bloque de constitucionalidad y que, además, prefieren corromperlas. El precio que ahora estamos pagando es sin duda la apertura de puertas hacia Estados Neodictatoriales que violentan los Derechos Humanos solamente bajo la creación de normas secundarias y que posteriormente la Corte valida o validará bajo argumentos jurídicos populistas arcaicos y sin operatividad sistémica de los Derechos Humanos.

La caída del Poder Judicial Federal fue en gran parte por que algunos de sus jueces, magistrados y ministros en sus decisiones jurídicas no implementaron el uso del bloque de constitucionalidad y prefirieron someterse a la jurisprudencia violatoria de Derechos Humanos que la misma Corte emitió bajo argumentos jurídicos falaces.

¿Qué hacer? Aún estamos en tiempo de que los juristas exijamos la operatividad del Bloque de Constitucionalidad por parte de nuestras autoridades y las autoridades mismas de realizar buenas prácticas para proteger los Derechos Humanos de las personas; un claro ejemplo de ello es la propia jurisprudencia de sala Corte en pleno marcada con el número de registro digital 2006225 que indica: JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA, ello implica que lo que actualmente diga la CPEUM con respecto a la inoperatividad de la utilización jurídica de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo podemos invalidar desde el artículo 1º, 94, 133 de la misma Carta Magna; por tanto, el caso García Rodríguez vs México con respecto a la prisión preventiva oficiosa es obligatoria para los jueces mexicanos, así como las más de 16 sentencias de la CIDH con respecto a la violación a la independencia judicial; sin embargo, la caída de la democracia mexicana depende, en gran parte, de las malas o buenas prácticas que todo el gremio jurídico realice.

Para mayor información le recomiendo al lector dos de mis obras en las que abundo sobre estos temas:

  1. La Metodología Geométrica para la operatividad dogmática y procesal del Derecho Punitivo: Especial referencia al Derecho Disciplinario.
  2. La obtención lícita de la Prueba en el ámbito de la restricción a los Derechos Humanos.