Domingo 17 de Agosto de 2025 | Aguascalientes.

La libertad de expresión no está sujeta a interpretaciones

Ale Peña | 30/07/2025 | 11:24

“Ante la duda, abstente”, reza el dicho, pero ellos decidieron seguir.

Ya que arrancamos con dichos populares, podemos agregar un par más; “cuando el río suena, es que agua lleva” o bien “en política, no hay casualidades”. Fue justo en la última sesión del periodo ordinario de sesiones de la LXVI Legislatura, en la que la gran mayoría panista aprobó sin un análisis previo, sin opinión de la Fiscalía, vía fast track,  una reforma para criminalizar la difusión de mensajes atribuidos a grupos criminales; desde la máxima tribuna se les advirtió sobre una peligrosa puerta que estaban abriendo, el poder criminalizar a los periodistas y representantes de los medios de comunicación por difundir la colocación de narcomantas. 

En respuesta, desde su curul, la promovente mencionó; “es una pena que no sepan interpretar iniciativas”, pero es más triste que legisladores crean que las leyes penales puedan estar sujetas a interpretación, ¿dónde quedó la taxatividad de la ley?

En sentido estricto, las leyes, sobre todo las penales NO pueden estar sujetas a interpretación deben ser concretas, precisas, claras y a su literalidad. A pesar de ello, a pesar de advertirles en tribuna, no bastaron los 7 votos de MORENA  y uno del Partido Verde en contra para evitar que el Partido Acción Nacional avalara la censura, disfrazada de una “mala interpretación de la ley”, porque es claro que “si el río suena, es que agua lleva” y que “en política no hay casualidades.”

Y no pasaron más de tres días posteriores a su aprobación, cuando la propia promovente tuvo que aceptar que en efecto el trabajo periodístico sí podría verse afectado.

El 28 de julio de 2025, tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado esta reforma entró en vigor, tipificando como delito la “difusión de mensajes atribuidos a grupos criminales”, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 178 F.- Difusión de mensajes de grupos criminales. Comete el delito de difusión de mensajes de grupos criminales quien, por sí o por interpósita persona, elabore, coloque, difunda o exhiba en espacios públicos o privados visibles al público, mensajes, mantas, cartulinas, pancartas o cualquier otro medio de comunicación en el que se promueva, amenace o se atribuyan hechos delictivos en nombre de grupos delictivos organizados, con la finalidad de generar intimidación, alterar la paz pública o influir en decisiones de autoridades o particulares.

A quien cometa el delito de difusión de mensajes de grupos criminales se le impondrá una pena de 1 a 4 años de prisión y de 500 a 1,500 días multa.”

Si bien, el combate al crimen organizado es una obligación impostergable del Estado, y resulta legítimo sancionar aquellas conductas que tienen por objeto alterar la paz pública, generar temor o influir ilícitamente en las decisiones de las autoridades o de la sociedad mediante mensajes amenazantes, resulta igualmente necesario que las normas penales se ajusten a los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y estricta taxatividad, y que no vulneren derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho a informar.

Los periodistas cubren con frecuencia las "narcomantas" u otros comunicados de grupos criminales como parte integral de su labor informativa sobre seguridad pública, violencia y crimen organizado. Esta cobertura es esencial para mantener informada a la ciudadanía sobre la realidad en el terreno, las actividades de los grupos criminales y los desafíos que enfrentan las autoridades. La función de los medios es proporcionar información de interés público, lo que incluye inherentemente el reporte sobre la existencia y el contenido de estos mensajes, sin que ello implique necesariamente el respaldo o la promoción de los grupos criminales o sus acciones. Criminalizar este tipo de reportajes impediría gravemente el acceso de la sociedad a información de innegable interés público, obstaculizando la transparencia y la rendición de cuentas.

Criminalizar la mera difusión o mención de "narcomantas" u otro comunicado de grupos criminales, sin exigir una intención específica de promover, incitar o legitimar la actividad criminal, expone a periodistas, medios de comunicación e incluso a ciudadanos comunes a un grave riesgo de persecución penal. Esto genera un clima generalizado de temor y autocensura, que en la práctica sofoca el derecho del público a ser informado sobre cuestiones críticas de seguridad y las dinámicas del crimen organizado. Además, esta criminalización difumina la distinción crucial entre la labor periodística legítima y la conducta criminal, lo que podría socavar la lucha más amplia contra el crimen organizado al suprimir la conciencia pública y el escrutinio independiente del fenómeno.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido consistentemente que la libertad de expresión es crucial para el desarrollo de sociedades democráticas, ya que contribuye a la formación de una opinión pública informada y al control ciudadano efectivo sobre la gestión pública. La Corte reconoce la doble dimensión de este derecho: no solo comprende la facultad individual de difundir ideas, sino también el derecho colectivo de la sociedad a recibir información y conocer el pensamiento ajeno.

Por eso insisto que la libertad de expresión no está sujeta a interpretaciones, y como legisladora y ex periodista me veo en la absoluta necesidad de alzar la voz y defender hasta el último momento nuestra libertad. Por lo que he presentado una nueva iniciativa, para reformar lo recién agregado y acotar lo que debe ser acotado, para que la gran labor de quienes informan día con día jamás sea censurada.

Porque no es lo mismo hacer las cosas, que hacer las cosas bien.

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