Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria | 14/05/2025 | 11:44
Me parece que uno de los temores que el ser humano en general tenemos es el que seamos remplazados por máquinas, lo cual ha venido pasando a lo largo de la historia de la humanidad, incluso, desde sus orígenes; pero pensar en la eliminación con base en la superación de la inteligencia, de los conocimientos y del aprendizaje de inteligencias artificiales, por lo menos para los juristas es difícil siquiera tenerlo como una premisa.
De hecho, conceptos como el de inteligencia artificial aún sigue siendo para muchos del gremio simplemente un ámbito de consulta jurídica o una herramienta que nos permite resolver problemáticas jurídicas, pero aún no llegamos al nivel de pensamiento en que dicha inteligencia pueda incluso pensar mejor o ser más inteligente desde el ámbito jurídico que cualquier persona.
La afirmación hecha en el párrafo que antecede se debe tomar con especial énfasis y consideración, pues su determinación implicaría la eliminación de las dinámicas jurídicas como las conocemos hasta ahora.
Existe una corriente llamada “Transhumanismo”, la cual apuesta por la evolución humana, quizá dejando lo humano para transpolarlo al ámbito de las inteligencias Artificiales en extremo avanzadas. MiklosLukacs de Pereny, en su obra “Neo entes” describe lo que para Humanity Plus implica este concepto:
El transhumanismo es un movimiento cultural, intelectual y político de alcance global difícil de definir. Corresponde a un híbrido entre religión, filosofía, ciencia y tecnología que, según Humanity Plus, la principal organización transhumanista a nivel mundial, busca “mejorar” la naturaleza y experiencia vital del ser humano mediante la aplicación de tecnologías como la inteligencia artificial, biotecnología, nanotecnología, robótica y ciencia de materiales. Las ‘mejoras’ incluyen la erradicación del envejecimiento y el potenciamiento de las capacidades intelectuales, físicas, psicológicas y morales del ser humano. (Lukacs de Pereny, Miklos, Neo Entes. Tecnología y cambio antropológico en el siglo 21, Population Research Institute, 2022)
De acuerdo a lo narrado por Lukacs y aplicado al ámbito jurídico, la transhumanización jurídica implicaría la aplicación de los ordenamientos jurídicos desde el ámbito intelectual más elevado posible, al grado de impartir una justicia casi exacta bajo estándares de moralidad, implicados y desarrollados por las propias inteligencias artificiales.
Lo anterior, además de descabellado, me parece casi imposible, pues la perfección de un sistema jurídico implicaría que el mismo no estaría sujeto a una revisión, ni a crítica, e incluso, a ningún posible litigio o defensa, pues se trataría de un ordenamiento jurídico que las inteligencias artificiales considerarían infalibles.
Quizá en el ámbito médico, de longevidad y de estilo de vida, el Transhumanismo pudiera ser una opción, pero encontrar la indebatibilidad en una controversia jurídica punitiva implicaría de hecho la eliminación de una de las garantías mínimas del Derecho Humano al Debido Proceso Legal que es el derecho a la defensa, así como también de la supresión de la Presunción de Inocencia, así como todas las garantías mínimas que repercuten en su operatividad sistémica; en pocas palabras, el sistema jurídico de Estados Democráticos como los conocemos hasta ahora, es posible que desapareciera.
Por supuesto que resulta muy atractivo la existencia de un sistema jurídico en el cual se aplicaría el derecho desde la justicia aplicando la operatividad de la inteligencia artificial; es decir, en una sociedad en la cual el objetivo principal fuera erradicar el delito y la corrupción; sin embargo, no podemos descartar, que en su aplicación pudiera existir la desigualdad social, aun ante la existencia de las super inteligencias artificiales.
En ese contexto podríamos señalar que dicho ordenamiento legal solamente sería efectivo y aplicable para una clase social, la cual podríamos decir que ni siquiera sería ya humana, más bien semihumana y casi no humana, por lo que ante esta lógica ¿Cómo es que se impartiría justicia ante la diferencia de clases sociales entre los más inteligentes y menos inteligentes?, ¿Quienes ejercerían el poder, los implantados con inteligencia artificial o los que no puedan tener decesos a ellos? Para efectos de impartir justicia o siemplemente para aplicar un ordenamiento legal ¿Bajo qué parámetros se les mediría a las personas, semi-personas o no personas la categoría de inteligencia en el Transhumanismo?; siguiendo esa lógica ¿Los más inteligentes discriminarían a los menos inteligentes?; entonces, ¿Los catalogados como menos inteligentes no tendrían acceso a la justicia o si lo tienen, bajo qué parámetros y estándares serían?
Cualquiera que fuera la respuesta a estas preguntas, lo cierto es que se trataría de un ordenamiento jurídico discriminatorio, excluyente y justificativo del ejercicio del poder en turno; el único cambio sería, parafraseando a Foucault(Microfísica del poder), el cambio de tecnologías del ejercicio del poder, lo cual me parece en extremo peligroso, pues ni siquiera estaríamos hablando de operatividad jurídica dictatorial, sino de un ámbito jurídico cuya aplicación es la eliminación y segregación de hecho y de derecho de los desiguales con base en los rangos que la propia inteligencia artificial proporcione de acuerdo a lo señalado por las corrientes transhumanistas (los cual ha pasado en las dictaduras históricas como en la Alemania Nazi).
Por ello, los juristas debemos poner especial énfasis en estos análisis y saber que el uso de inteligencias artificiales en procesos jurídicos e impartición de justicia a través de inteligencias artificiales, o simplemente usándolas como consulta, implica necesariamente sesgos de quienes en ese momento ejercen el poder. Bajo esa lógica es necesario utilizar las herramientas de derecho punitivo garantista con las que contamos a efecto de limitar su uso y garantizar la protección de los Derechos Humanos de las personas.