¿Te has percatado que cada vez son más comunes las críticas en perfiles públicos? En un mundo más conectado, el personal servidor públicose encuentra bajo la mirada constante de la sociedad. Hoy basta un comentario en Facebook, un post en X, o una publicación en Instagram o TikTok, para que cualquier acto de una autoridad sea criticado, analizado o, a veces, distorsionado.
Si bien, la tecnología nos ha dado un espacio amplio para ejercer la libertad de expresión, también nos ha puesto frente a un gran reto; ¿Dónde termina el derecho a expresarnos y empieza el derecho de los servidores públicos a no ser víctimas de violencia simbólica o acoso sistemático?
Este dilema se ha vuelto especialmente visible en las redes sociales oficiales o semioficiales del funcionariado público, por lo que deben analizarse sus alcances, límites y riesgos que implican para la democracia y para el Estado de Derecho.
Sobre esto, la Suprema Corte (SCJN), en su resolución de Amparo en revisión 1005/2018, dejó claro que cuando un servidor público utiliza sus redes sociales para publicar información relacionada con su cargo, sus perfiles se transforman en espacios de interés público, por lo que el derecho de acceso a la información debe prevalecer sobre el derecho a la privacidad de las y los servidores públicos, ya que voluntariamente decidieron colocarse bajo un nivel mayor de escrutinio social.
La lógica es sencilla; si el funcionariado usa su cuenta para difundir actos de gobierno o políticas públicas y de trabajo, entonces la ciudadanía tiene derecho a participar, comentar, criticar y solicitar información en ese espacio. En palabras de la Corte; bloquear a un usuario o eliminar comentarios sólo porque expresan opiniones críticas es una restricción indebida al derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información pública.
Este criterio no es exclusivo de México. En Estados Unidos, en el caso KnightFirstAmendmentInstitute vs. Trump determinó que Donald Trump no podía bloquear a críticos de su cuenta de Twitter porque violaba la Primera Enmienda.
Ahora bien, aunque la libertad de expresión debe ser protegida, eso no significa que sea absoluta. Tanto el artículo 6º de la Constitución mexicana como el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos permiten restricciones, siempre que sean legales, necesarias yproporcionales. Por ello, existen casos en los que se puede legítimamente eliminar un comentario o bloquear a un usuario; a) discursos que inciten a violencia; b) amenazas; c) expresiones discriminatorias o de odio, d) violación de datos personales o información confidencial; y e) Spam masivo que impida el uso razonable del perfil.
Estos criterios también fueron respaldados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, reafirmando que el acceso a las cuentas públicas forma parte del derecho de acceso a la información y participación en los asuntos públicos. La Sala fue clara; bloquear a un usuario sólo porque no gusta su opinión crítica constituye censura. Pero dejó abierta la puerta a bloqueos justificados cuando los comentarios sean violentos o atentatorios contra otros derechos.
Hasta aquí, pareciera que todo es blanco o negro; se debe respetar la libertad de expresión. Sin embargo, la realidad es mucho más compleja.Con mayor frecuencia se observan fenómenos donde no estamos ante una crítica aislada, sino en presencia de campañas sistemáticas de desprestigio contra servidores públicos, a veces motivadas por intereses políticos, otras simplemente por la cultura del escarnio que predomina en las redes.
En muchos casos el acoso es sutil, no incurre en amenazas directas, pero sí genera un ambiente hostil, humillante o de presión constante que también vulnera derechos humanos.En estos casos; ¿Debe la autoridad simplemente tolerarlas porque es parte del costo de su cargo?Desde una perspectiva jurídica y ética, no debería ser así.
El acoso digital, incluso cuando no usa violencia explícita, puede configurar violencia simbólica y afectar gravemente la dignidad personal y la independencia de la función pública.Esto es especialmente grave en el caso de personas juzgadoras y magistraturas quienes, a diferencia de otros servidores públicos, tienen la obligación de resolver los casos conforme a derecho y no de acuerdo a la popularidad de sus decisiones.
En este punto, la libertad de expresión se vuelve una navaja de doble filo, por un lado, permite un sano escrutinio de las decisiones judiciales, pero por el otro, puede generar presión social indebida, coaccionando y condicionando el criterio libre -como debe serlo- de quienes juzgan, de tal suerte que, si las y los jueces resuelven para complacer la opinión pública, y no conforme a la ley, se rompe el pilar más importante del Estado de Derecho; la independencia judicial.
De esta manera, determinar si es viable bloquear o eliminar comentarios en perfiles públicos o permitirlos siempre, no puede dejarse a una interpretación autómata de la norma, debe analizarse caso por caso, identificando también si existe un patrón sistemático de hostigamiento, si se afecta algún tipo de derecho se pone en riesgo la integridad psicosocial e independencia de funciones, si los comentarios van más allá de la crítica legítima y no se convierten en violencia simbólica.
Acentúo que la libertad de expresión es la piedra angular de la democracia, y debe protegerse siempre que se ejerza de manera responsable, no obstante, ello no significa que se permita cualquier forma de ataque, crítica o presión en contra del funcionariado público, más aún cuando la función implica la decisión mediante resoluciones como es el caso de las personas juzgadoras.
Concluyo que tolerar la crítica, incluso la dura, es parte del deber de quienes sirven a la sociedad, pero el acoso sistemático, la violencia simbólica o la presión social indebida no son formas de participación democrática, son formas de censura inversa y de debilitamiento institucional.
En definitiva, el verdadero equilibrio entre libertad de expresión y protección de la función pública será uno de los mayores desafíos democráticos de nuestra era digital.
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