Sábado 31 de Mayo de 2025 | Aguascalientes.

LA CRISIS HUMANITARIA Y LA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO: DESAPARICIONES FORZADAS Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria | 16/04/2025 | 12:37

La activación del artículo 34 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas el 4 de abril pasado, con respecto a las desapariciones forzadas de forma sistemática o generalizada con respecto a las desapariciones forzadas de personas en México se ha activado por primera vez, lo que implica que en nuestro país se están viviendo señales de máxima alerta, según el ámbito internacional.
De acuerdo a dicha convención, los artículos básicos para su entendimiento son los siguientes (https://acnudh.org/wp-content/uploads/2010/10/Carta-Desapariciones-Forzadas-ESPAÑOL-FINAL.pdf, consultada en fecha 15 de abril del 2025 a las 16:04 hrs)
La desaparición forzada se entenderá por “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. (Artículo 2 de la Convención).
La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable (Estatuto de Roma) y entraña las consecuencias previstas. (Artículo 5 de la Convención).
Se considera víctima de una desaparición forzada tanto a “la persona desaparecida” como a “toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada”. En base a lo cual, se reconoce el derecho de los familiares de “conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida”. (Párrafos 1 y 2, artículo 24 de la Convención).
La desaparición forzada es una violación que se prohíbe en todo momento. Ni la guerra, ni un estado de excepción, ni razones imperativas de seguridad nacional, inestabilidad política o emergencia pública pueden justificar las desapariciones forzadas (Párrafo 2, artículo 1 de la Convención).
Por su parte, el artículo 34 señala:
Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.
El número de desapariciones forzadas, la cuales según el Comité de Desapariciones forzadas de la ONU, desde el 2011 México llegó a la cifra de más de 100,000 desapariciones forzadas: “Las 100,000 desapariciones registradas oficialmente en México son una muestra del prolongado patrón de impunidad en el país y de la tragedia que sigue ocurriendo cada día, advirtieron expertas y expertos en derechos humanos de la ONU”( https://hchr.org.mx/comunicados/mexico-el-oscuro-hito-de-100000-desapariciones-refleja-un-patron-de-impunidad-advierten-expertos-de-la-onu/, consultada el 15 de abril de 2025 a las 16:33 hrs); lo anterior ha rebasado el número de desapariciones en un país en toso el mundo, e implica, no solamente un número estratosférico, sino que opera la máxima impunidad por parte de las autoridades de un país.
 
En virtud de que los delitos de lesa humanidad no prescriben, los implicados en los aparatos organizados de poder, es decir, aquellos servidores públicos que han permitido dichas desapariciones creando impunidad, pueden ser llevados ante la Corte Penal Internacional en cualquier momento.
Ante tal afirmación, es importante señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha reconocido la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en su artículo 21, párrafo octavo:
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
México se ha convertido en el ejemplo de un país cuyas autoridades son cínicas y protectoras del crimen organizado por temas de poder y dinero, en el que a sus ciudadanos los ha convertido en rehenes de la corrupción y violencia , pero además en personas con desesperanza en cuanto a la protección y reparación del daño ante actos delictivos como el que en este escrito se analiza. Las instancias internacionales se están agotando y los llamados de alerta parecen no tener ningún eco para las autoridades mexicanas.
Es así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la permisión del Estado ante las conductas delictivas de desaparición forzada de personas constituye un ámbito de extrema gravedad:
La Corte IDH ha reiterado que la desaparición forzada constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana, que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. (Pelayo, Moller Carlos María, Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2012, p. 50)
Los aparatos organizados de poder que están sumidos en la corrupción y en la impunidad no alcanzan a vislumbrar las consecuencias sistémicas que implica la situación actual del país, es decir, una crisis humanitaria en materia de Derechos como la que estamos viviendo en México nos va a aislar de las democracias y todo lo que económicamente implica.
Sin embargo, lo más grave es el odio que los servidores públicos corruptos y con gran poder que tienen hacia la ciudadanía, en materia de seguridad, de impartición de justicia, legislativa electoral, administrativa, etc., a quienes no les importa la ciudadanía mexicana como un colectivo, sino que nos miran como ganado susceptible de ser sacrificado cuando ellos quieran.
La violación sistemática de Derechos Humanos y la violencia en la que se encuentran sumidos los mexicanos nos ha convertido en una sociedad que sólo busca la supervivencia a costa de lo que sea y que lleva a muchos a la indolencia de lo sucedido hacia nuestros compatriotas.
Aquellos que buscan llegar a cargos sólo para cometer actos de corrupción y enriquecerse no tienen idea del país y el peligro en el que están dejando a sus hijos y a las nuevas generaciones de mexicanos, quienes buscarán formar parte de esa vorágine de impunidad y corrupción ya de por sí normalizada.
¿ Cuál es la solución? Me parece que a estas alturas de la dinámica política mexicana solo queda tocar fondo, tal y como le pasó en su momento a países como El Salvador o Filipinas.
Sin embargo, considero que una solución de índole jurídico puede ser la restricción de Derechos Humanos hacia el crimen organizado y todos aquellos que han tenido algo que ver con sus operaciones ilícitas en cualquier grado.
En México contamos con las normas jurídicas y el aparato punitivo para poder hacerlo. Constitucionalmente contamos con la permisión de relativizar derechos humanos hacia el tipo de criminales organizados que tenemos en México: La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada lo prevé.
Contamos con prisiones de máxima seguridad, tenemos normatividad en materia de extinción de dominio con medidas cautelares para secuestrar los bienes que ilícitamente ha obtenido el crimen organizado, contamos con inteligencia táctica militar y policial suficiente para realizar investigaciones mediante escuchas o intervención de comunicaciones y geolocalizaciones en tiempo real, así como con derecho administrativo sancionador para bloquear cuentas bancarias, con prisiones de máxima seguridad.
¿Entonces, por qué no se puede crear una estrategia de seguridad pública y seguridad nacional?, ¿Por qué las autoridades mexicanas no hacen uso de ese aparato punitivo y del relativismo jurídico? La respuesta es sencilla: no hay peor criminal organizado que aquellos que, estando en el poder público, permiten actos de corrupción y se abstienen de aplicar la norma jurídica generando impunidad.
El verdadero enemigo es quien forma parte de los aparatos organizados de poder estatal y permite, mediante actos de corrupción e impunidad, la violación sistemática de Derechos Humanos, y ellos son los responsables directamente de la comisión de los Delitos de lesa humanidad como en el caso de las desapariciones forzadas en México de manera sistemática.