La Suprema Corte de Justicia autorizó este lunes la exhibición generalizada de toda clase de películas dobladas al español, siempre y cuando también lleven subtítulos y lo permita el titular de los derechos de autor.
Por nueve votos contra uno, el Pleno de la Corte aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad de una parte del artículo octavo de la Ley Federal de Cinematografía, reformada en 2021 para permitir el doblaje solo de películas infantiles o documentales.
Las principales cadenas de exhibición ya habían ganado amparos contra esta reforma, que en la práctica no ha operado, pero como el Congreso no ha modificado la ley, la Corte tuvo que activar el mecanismo de declaratoria general, que le permite eliminar normas declaradas inconstitucionales en sentencias de amparo.
Con ello, la anterior redacción del artículo octavo era la siguiente:
"Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español".
Luego de la sentencia de hoy, el artículo quedará en estos términos:
"Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español".
Los subtítulos se mantienen, aún con el doblaje, por ser necesarios para las personas con discapacidad auditiva.
El Pleno retomó argumentos de un amparo que la Primera Sala de la Corte concedió a Cinemex en octubre de 2023, sobre violaciones a la libertad de comercio de los exhibidores, y la consideración de que puede haber medidas alternativas menos gravosas, como fijar cuotas de exhibición de películas dobladas.
Cabe mencionar que este tema ya había sido revisado por la Corte en el año 2000, cuando se impuso una prohibición similar en el mismo artículo de la LFC, y se resolvió que con ello se violaba la libertad de comercio de los exhibidores.
En marzo de 2024, la Segunda Sala de la Corte concedió otro amparo contra el artículo octavo, en el que ordenó a la Secretaría de Gobernación implementar medidas que permitan garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad visual a las películas, mediante audio descriptivo en las salas.