Juan Manuel Flores Femat | 03/04/2025 | 11:07
Vivimos tiempos en los que opinar sobre la actividad gubernamental parece exigir, por parte de los sectores que están a favor o en contra del gobierno, que quien emite su opinión posea la verdad absoluta o que esté cerca de la santidad. Por supuesto, no gozo ni de lo uno ni de lo otro, así que lo único que queda es correr el riesgo y emitir una opinión.
La reciente reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, generó grandes divisiones durante su proceso legislativo. Los sectores sindicales y patronales manifestaron ampliamente sus desacuerdos, y prevaleció de manera sobresaliente el temor sobre la forma en que se administrará el fondo de vivienda destinado a la construcción de casas. Toda la atención se centró en la conformación de la Asamblea General del INFONAVIT, ya que la propuesta del Ejecutivo Federal buscaba que el gobierno tuviera una mayoría de representantes para contar con una mayoría calificada al momento de votar sus resoluciones. Afortunadamente, esta propuesta fue modificada durante el análisis y discusión legislativos, y el resultado fue un consejo integrado por un número igual de representantes de cada uno de los sectores que lo conforman, aunque en menor cantidad que antes de la reforma.
Sin embargo, el riesgo de una mala administración del fondo del INFONAVIT destinado a la construcción de vivienda es sumamente alto, no solo por imprecisiones o ambigüedades, sino por normas expresamente diseñadas para evadir todo control, rendición de cuentas, transparencia, armonización e incluso coherencia con la actividad gubernamental en la administración de ingresos públicos.
Para explicarlo mejor: el INFONAVIT, por definición, es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México (artículo 2° de la Ley del INFONAVIT). Es decir, es un organismo paraestatal, en apego a lo que dispone el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación, los cuales estarán a cargo de las Secretarías de Estado, y definirá las bases generales para la creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y las Secretarías de Estado.
Hasta aquí, todo parece estar en orden con la reforma a la Ley del INFONAVIT.
No obstante, la justificación central de la iniciativa de reforma —y su aprobación en el Congreso— fue lograr una mejor administración del fondo del INFONAVIT para la construcción de viviendas, con mayor eficiencia, transparencia, economía y, sobre todo, libre de corrupción. Sin embargo, la realidad normativa está muy alejada de estos propósitos. La reforma establece la creación de una empresa filial en términos de la legislación mercantil, cuyo objeto será la construcción de viviendas. Es decir, una empresa de derecho privado, ajena a la estructura centralizada o paraestatal, que son las únicas reconocidas por la Constitución para llevar a cabo actividades de la Administración Pública Federal.
Esto plantea una contradicción evidente: ¿cómo puede un fondo de vivienda pertenecer a una entidad paraestatal (INFONAVIT) y, al mismo tiempo, destinarse a una empresa mercantil cuya vocación es eminentemente lucrativa?Esto choca directamente con la intención original de la reforma, que prometía ofrecer vivienda económica o barata, como lo publicita el gobierno federal.
Para fortalecer esta reflexión, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en su artículo 14, distingue los fines que pueden tener estos organismos:
Artículo 14. Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:
I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias.
II. La prestación de un servicio público o social.
III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Además, el Artículo 30 de la misma ley establece que:
Artículo 30. Las empresas en que participe mayoritariamente el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales deberán tener por objeto las áreas prioritarias en los términos del artículo 6° de este ordenamiento.
El marco jurídico constitucional y legal nos dice que el Fondo Federal para la Vivienda de los Trabajadores debe ser considerado paraestatal, mientras que la inversión de sus recursos en una sociedad mercantil la convierte en una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria. Sin embargo, la reforma a la Ley del INFONAVIT establece un régimen de excepción para esta empresa filial, al determinar que:
“Por su naturaleza jurídica, no será considerada entidad paraestatal, gozará de plena capacidad de gestión para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su objeto, en términos del derecho privado.”
La exclusión expresa de la categoría "paraestatal" solo puede interpretarse como el reconocimiento implícito de que lo es.
Aunado a esto, el artículo 66 de la reforma refuerza este régimen de excepción, al excluir al INFONAVIT de las normas de control del gasto público y de la disciplina financiera:
Artículo 66. Con el fin de que el Instituto destine los recursos que integran su patrimonio o que están bajo su administración a la consecución de sus objetivos, estarán sujetos a lo siguiente:
No son aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ni aquellas aplicables a los ejecutores de gasto derivadas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ni de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
¿Cómo funcionará entonces el organismo filial del INFONAVIT?
Sin duda, operará como una sociedad mercantil con fines de lucro, con plena capacidad de gestión en términos del derecho privado y libre de las regulaciones que rigen a los entes públicos.
Volviendo a la pregunta inicial sobre si hay un trasfondo en la reforma a la Ley del INFONAVIT, los hechos indican que existen solo dos objetivos posibles:
1. Construir viviendas utilizando los fondos de los trabajadores a través de una sociedad mercantil con fines de lucro, libre de toda regulación aplicable a los entes públicos.
2. Apostar nuevamente por la confianza irrestricta en los "buenos oficios" de la Administración Pública Federal, que se autodefine como honesta y libre de corrupción.
Por último, surge otra pregunta: ¿cómo se llevarán a cabo las auditorías previstas en el artículo 66 Bis de la Ley del INFONAVIT, si este mismo régimen de excepción impide aplicar las leyes de control financiero y presupuestario?
La historia nos ha enseñado que los errores en la administración de recursos públicos no solo se traducen en ineficiencia, sino en corrupción y opacidad. Quizás por eso los sindicatos de maestros lograron impedir la reforma a la Ley del ISSSTE, que contemplaba la creación de un organismo similar al del INFONAVIT para la construcción de viviendas con fondos de los trabajadores del gobierno federal.
La historia sirve para el conocimiento de hechos determinados, no para encontrar culpables.