Martes 1 de Abril de 2025 | Aguascalientes.

El nuevo modelo de transparencia y protección de datos personales

Nelida Chavero Becerril | 29/03/2025 | 18:16

El reciente debate sobre la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha desatado una profunda reflexión sobre el futuro de la transparencia y la protección de datos personales en México.
 
Más allá de los escándalos de corrupción, tráfico de influencias y opacidad que en las últimas semanas han marcado la discusión sobre la pertinencia de su desmantelamiento, lo cierto es que, desde su establecimiento en 2002, el INAI ha jugado un papel crucial en la garantía del derecho de acceso a la información pública. Su principal misión ha sido vigilar que los ciudadanos puedan acceder a datos gubernamentales de interés público, al mismo tiempo que protege los datos personales recolectados por autoridades y empresas.
Dicho lo anterior, no cabe duda de que se trata de un tema fundamental para la vida jurídica del país, particularmente en lo que respecta a la rendición de cuentas y a la privacidad de las personas, derechos tutelados por la Constitución.
 
La modificación constitucional en esta materia necesariamente implicaría la promulgación de una nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. Si bien este cambio busca actualizar la regulación en materia de transparencia y protección de datos personales, también plantea nuevos retos y áreas de oportunidad que requieren atención.
 
Uno de los aspectos clave de la nueva ley es la consolidación de principios rectores para las autoridades garantes de la transparencia, con el objetivo de mejorar la eficiencia y confiabilidad del sistema. Se incluyen principios como congruencia, documentación y exhaustividad, además de los tradicionales de certeza, imparcialidad y legalidad, fortaleciendo así la base normativa de la autoridad encargada de regular el acceso a la información pública. Además, el nuevo sistema introduce un modelo descentralizado mediante el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, compuesto por 32 subsistemas locales.
 
Otro cambio significativo es que la administración de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) quedará bajo la responsabilidad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SAyBG), con el propósito de garantizar la accesibilidad a la información pública, incluso sin la presencia del INAI.
 
Asimismo, la nueva ley reconfigura el panorama institucional al modificar la composición del Consejo Nacional de Transparencia, que ahora estará presidido por la SAyBG e incluirá a otras entidades clave, como la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el Archivo General de la Nación, el Instituto Nacional Electoral, y diversos órganos encargados de la conciliación laboral, entre otros. Esta integración busca una visión más transversal de la transparencia, extendiendo su alcance no solo a la supervisión de la administración pública, sino también a sectores como los partidos políticos, el ámbito laboral y los poderes Judicial y Legislativo.
 
Sin embargo, a pesar de estos avances, la nueva ley presenta desafíos importantes en su implementación. Uno de los puntos más debatidos es la clasificación de la información. Aunque mantiene muchos de los criterios de reserva de la actual Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), introduce nuevos supuestos ambiguos, como aquellos relacionados con la "paz social" o el "debido proceso". Esta falta de precisión podría dar lugar a interpretaciones arbitrarias sobre qué información debe clasificarse como reservada, lo que pondría en riesgo la transparencia y la rendición de cuentas.
 
Otro aspecto relevante es la redefinición del concepto de información confidencial, que ahora abarca secretos fiscales, comerciales, bancarios y otros datos sensibles. Esto introduce un área de incertidumbre respecto a la protección de datos personales, especialmente porque la ley comienza a reconocer a las personas morales como titulares de ciertos datos personales, lo que representa un cambio significativo frente a la normatividad internacional, que tradicionalmente ha limitado esta protección a personas físicas.
 
El procedimiento de acceso a la información también ha sido modificado. Aunque se mantiene la exención de costos para la entrega de información no superior a 20 hojas, se establecen restricciones en la expedición de copias certificadas. Esta medida podría limitar el acceso efectivo a la información, particularmente para personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que dependen de estas exenciones para ejercer su derecho a la información.
 
En cuanto a la protección de datos personales, la nueva ley otorga mayores atribuciones a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SAyBG) y redefine el rol de las autoridades garantes. Aunque la centralización en una sola entidad puede generar eficiencia administrativa, también incrementa el riesgo de concentración de poder en la toma de decisiones. Por ello, será fundamental que la SAyBG opere con absoluta imparcialidad y en alineación con los estándares internacionales en materia de privacidad.
 
El modelo propuesto para la transparencia y la protección de datos personales en México, tras la extinción del INAI, refleja un esfuerzo por adaptar el sistema a las nuevas realidades políticas y sociales del país. No obstante, enfrenta desafíos cruciales en términos de claridad normativa, transparencia y equilibrio de poder. Será esencial monitorear de cerca la implementación de estos cambios para garantizar que las nuevas estructuras institucionales no afecten la autonomía y eficacia de la protección de derechos fundamentales como el acceso a la información y la privacidad de los ciudadanos.